SAP Las Palmas 79/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:1381
Número de Recurso36/2006
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE:

Don Salvador Alba Mesa

MAGISTRADOS:

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

Doña Rosa Rodríguez Bahamonde

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de mayo de 2007

Vista en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000137/2005 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas, con el número de las Diligencias Previas 3.793/2005, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 36/2006, por el presunto delito de TRAFICO DE DROGAS, contra D. Daniel, nacido el 4 de enero de 1956, hijo de RAMÓN y de CONCEPCIÓN, natural de LAS PALMAS, con domicilio en la calle DIRECCION000 portal NUM000, piso NUM000, puerta B de Las Palmas De Gran Canaria, con D.N.I. núm. NUM001 ; en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dña. Elisa Colina Naranjo, y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Isabel Guerra Baeza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente y habiéndose celebrado en este Juzgado de lo Penal la vista oral el día 9 de mayo de 2007 con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se encuentra unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, efectuadas oralmente en el acto del Juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal, del que consideró responsable al acusado, y solicitó la pena de ellos de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 80 EUROS, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, COMISO DE LA SUSTANCIA Y DINERO INTERVENIDOS.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido y la declaración de oficio de las costas causadas, y subsidiariamente la atenuante 2ª del art. 21, o la analógica 6ª del mismo art. por toxicomanía.

CUARTO

Tras los informes finales y la última palabra del acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a su deliberación y votación, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el acusado Daniel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 9.45 horas del día 22 de septiembre de 2005, encontrándose en la C/ Manuel Blanco de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, vendió a Santiago 0,030 gramos de heroína con riqueza del 15,9 %, y a Carlos Francisco 0,120 gramos de heroína con pureza del 14,4 %.

La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 30 €.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa, en detención preventiva, desde el día 22 al 24 de septiembre de 2005, en prisión preventiva desde el 24 de septiembre al 13 de octubre de 2005; y en detención preventiva, desde el 31 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en grado de consumación, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal, del que es responsable, en concepto de autor directo y material conforme a los arts. 27 y 28 del mismo Texto Legal, el acusado. Como con reiteración mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SsTS 684/1997, de 15 de mayo; 1.410/2004, de 9 de diciembre; y 1.453/2004, de 16 de diciembre, entre otras) la modalidad delictiva tipificada en el art. 368 del vigente C. Penal, requiere la concurrencia de tres elementos básicos, esto es:

  1. - La concurrencia de un elemento del tipo objetivo cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de dichas sustancias, en este caso dos ventas de heroína por parte de Daniel, lo que se deriva, no obstante negarlo, de la contundente declaración de los agentes policiales, funcionarios públicos que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y respecto de los que no se aprecia ninguna circunstancia que haga dudar de su credibilidad, y que señalaron claramente como el acusado, al ver que llegaban a su zona varios individuos, les entregó una sustancia que se comprobó pericialmente, al menos respecto de dos compradores, que era heroína, a cambio de dinero. En tal sentido, a tenor de lo por ellos manifestado en el acto del plenario, los agentes habían montado un dispositivo de vigilancia tendente a descubrir actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, advirtiendo unos, desde un punto de vigilancia estratégicamente situado, y con prismáticos que les permitían observar con claridad cuanto acontecía, como cinco personas, conocidos toxicómanos, se aproximaban al lugar, quedando en actitud de espera, tras lo cuál se les acercaba el acusado que, tras unas breves palabras, recogía unas monedas de aquéllos, introduciéndose en un portal cercano del que volvió a salir apenas unos dos o tres minutos después, entregándoles una papelina, dando aviso a otros compañeros, situados en otra zona, a los que daban la descripción de los compradores, y más concretamente de dos de ello, uno en un vehículo tipo furgoneta de la que facilitaban modelo y matrícula, que eran interceptados con la vista prácticamente sin solución de continuidad, seguidos hasta un lugar más o menos alejada que permitiera la interceptación sin poner en peligro la vigilancia del lugar de venta, e identificando a los compradores, a los que se intercepta la sustancia que luego analizada resultó ser heroína en los términos indicados en el apartado de hechos probados. Ciertamente que los dos compradores declararon en el acto del plenario negando que compraran la droga al acusado, llegando uno de ellos incluso a negar que fuera toxicómano, admitiendo no obstante ser conocido del acusado, sin embargo, fueron tan precisas, claras y congruentes las manifestaciones de quiénes, no puede pasarse por alto, son funcionarios públicos que

    actuaban en el ejercicio de las labores propias de su función, sin que en el interrogatorio contradictorio al que fueron sometidos en el plenario se advirtiera circunstancia alguna que hiciera dudar de su credibilidad, que lograron la plena y absoluta convicción de esta Sala que decían la verdad, lo que nos lleva a considerar que uno de los compradores faltó a la verdad sobre la base de esa relación de amistad con el acusado, y el otro, muy probablemente, porque no quisiere perjudicar al que era su suministrador habitual, o sencillamente por miedo a posibles represalias. A tal conclusión no obsta que no se encontrara al acusado ni dinero ni más sustancia, en cuanto lo que se evidencia a raíz de la secuencia fáctica descrita por los policías, es que recaudaba el dinero de las ventas, para luego dirigirse a alguna zona del interior del portal donde, ya solo o en connivencia con otra persona, obtenía las dosis concretas que habían sido adquiridas, y se las entregaba a los compradores.

  2. - Que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia prohibida de las recogidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por España, en este caso heroína, incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961 que al ser ratificada por España forma parte de nuestro ordenamiento jurídico tras su publicación de acuerdo con el art. 96.1 de la CE y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil, según se desprende del informe de los servicios oficiales del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, folios 81, 81 bis y 82. Dicha droga, cuyo nombre científico es el de diacetilmorfina, es obtenida por acetilación del clorhidrato de morfina, sustancia ésta última que se encuentra naturalmente en los conductos lactirífaros de la cápsula de la "Papaver somniferum" o adormidera, desde donde se extrae mediante cortes superficiales por donde supura látex (opio). La heroína sin refinar se conoce como brown sugar (azúcar moreno), y refinada como horse (caballo) o sencillamente abreviada como H. La heroína se administra generalmente endovenosa, aunque también es habitual la administración por vía nasal o fumada. En este último caso se suele realizar utilizando papel de plata. Los efectos de esta droga comienzan entre los 3 y los 5 minutos después de haber sido inyectada o inhalada y duran entre tres y cuatro horas. Al llegar al cerebro heroína ocupa los receptores opioides, principalmente los receptores "mu" que funcionan en el área de la analgesia y deprimen la respiración; y los receptores delta que, según teorías recientes, pueden estar más vinculados con el estado anímico que con la analgesia. Esta droga destruye unos neurotransmisores llamados endorfinas que generan sensaciones, provocando discapacidad cerebral bloqueando todas las arterias suprimiendo tu manera de pensar y puede llegar hasta la muerte cerebral. Por ello, aparte de ser altamente adictiva, está considerada como una de las drogas más peligrosas, debido al alto grado de deterioro físico y psíquico que produce, desencadenando, de un modo irreversible a medio y largo plazo en consumidores habituales, la muerte debido a fallos multiorgánicos severos (SsTS 29 de diciembre de 1997, 1.472/98, de 28 de noviembre; 141/99, de 3 de febrero; 1.213/04, de 28 de octubre ).

    El acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR