SAN, 15 de Junio de 2011
Ponente | JOSE MARIA GIL SAEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:3169 |
Número de Recurso | 1112/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a quince de junio de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-
administrativo número 1112/2009, promovido por D. Jose Manuel , en su propio nombre, contra la Resolución
del General de Ejército JEME, de fecha 12 de marzo de 2009, que desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución
562/17850/08, de 24 de octubre, por la que, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra; habiendo sido
parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
En virtud de la Resolución 562/17850/08, de 24 de octubre, conforme a la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar , se efectúa la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especialistas del Ejército de Tierra, sin que en la misma se incluyera al hoy actor.
Deducido recurso de alzada por Resolución de 12 de marzo de 2009, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército JEME, se acuerda " Conforme a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, he resuelto desestimar la solicitud interpuesta por el Teniente Jose Manuel , por considerar que la disposición adicional décima de la Ley 39/2007 no le es de aplicación ".
Disconforme con estas Resoluciones acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia: "... en virtud de la cual: 1º Se modifique la Resolución impugnada, en el sentido de incluir al recurrente en la reordenación definitiva de la Resolución 562/17850/08 del Ministerio de Defensa reconociéndole la antigüedad en el empleo de Teniente, con fecha 15 de enero de 1984, o subsidiariamente, 2º Se reconozca al recurrente la antigüedad de 15 de enero de 1984 en el empleo de teniente ".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .
Recibido el proceso a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio del presente año, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones por las que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba