STSJ Galicia 19/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2011

S E N T E N C I a Núm. 19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, nueve de junio de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de

casación número 10/2011, interpuesto, en nombre y representación de don Gerardo y doña Flor , por el procurador don Senén

Soto Santiago, y aquí representados por la procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, y asistidos por el letrado don José Manuel Hermelo Soliño, contra la

sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el 18 de noviembre de 2010, en el rollo número 324/2010 , conociendo en

segunda instancia de los autos de juicio verbal número 168/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cangas de Morrazo, sobre acción

extintiva de servidumbre de paso, siendo recurrida la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Meira-Moaña, representada por el procurador don José

Martín Guimaráens Martínez y asistida por la letrada doña Pilar Blanco Limia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha de registro de entrada de 12 de marzo de 2009 la parte aquí recurrida interpuso demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia decano de Cangas de Morrazo, que fue turnada al Juzgado nº 3, y en la que tras las oportunas alegaciones fácticas y de derecho terminó solicitando se dictase sentencia por la que se declare extinguido el derecho de servidumbre de paso que grava la planta NUM001 del Edificio DIRECCION000 nº NUM000 de Meira a favor de la finca de los demandados condenándolos a estar y pasar por tal declaración con imposición de costas.

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a la preceptiva vista a la que comparecieron los demandados oponiéndose a la demanda y solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora, y practicándose a continuación todas las pruebas propuestas, incluida la de reconocimiento judicial, con lo que quedó el pleito visto para sentencia tras las conclusiones de las partes, sentencia que fue dictada el 29 de marzo de 2010 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , número NUM000 de Meira-Moaña contra don Gerardo y doña Flor , con imposición de las costas a la demandante".

Segundo. - Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2010 con el siguiente fallo:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Araceli Barrientos Barrientos, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , nº NUM000 de Meira, revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 29 de marzo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cangas de Morrazo , y estimar plenamente la demanda, declarándose extinguido el derecho de servidumbre de paso que grava la planta NUM001 del edificio DIRECCION000 número NUM000 de Meira a favor de los demandados Gerardo y Flor , condenando a los mismos a estar y pasar por dicha declaración, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Fundamenta su resolución la Audiencia en que la servidumbre es forzosa y no voluntaria, nacida de un enclavamiento, por lo que es pertinente su extinción al no darse ya la situación de necesidad por tener la finca de los demandados accesos por otras de su propiedad, sin que sea impedimento las dificultades que puedan tener éstos dada la interpretación restrictiva de los derechos limitativos de la propiedad.

Tercero .- La parte demandada con fecha 3 de diciembre de 2010 preparó recurso de casación para ante esta Sala que formalizó en escrito de 19 de enero de 2011, y que fundamentó en un único motivo de recurso que seguidamente se examinará, y que fue admitido a trámite por auto de 23 de marzo siguiente, habiendo formulado alegaciones de oposición al mismo la parte actora aquí recurrida en escrito de fecha 27 de abril. Por providencia de 9 de mayo se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo único de recurso interpuesto al amparo del artículo 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 2.2 de la Ley Gallega de Casación 5/2005, de 25 de abril , denuncia la infracción por parte de la sentencia recurrida de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley de Derecho Civil de Galicia .

La tesis que defiende el motivo se puede sintetizar del siguiente modo: entiende la sentencia de la Audiencia que nos encontramos ante una servidumbre de paso de carácter forzoso por aplicación del art. 92 LDCG , en base a "los títulos aportados al proceso que nos ocupa -escritura pública de segregación, adición de obra nueva y división horizontal otorgada el 8.4.1997, y escritura pública de compra por los demandados de fecha 19.11.1998-, constatándose en la primera la constitución de servidumbre por el hecho esencial de quedar enclavado y sin salida a camino público".

Continúa la recurrente exponiendo que es cuestión pacífica que el apartado primero del art. 92 ODCG contempla un supuesto de hecho en el que una servidumbre de paso que nace forzosa por necesidad debida al enclavamiento del predio dominante, tal necesidad desaparece porque con posterioridad a su constitución el predio del dueño dominante ve cubierta aquélla al adquirir otro predio colindante que, a su vez, disponga de salida al camino público en iguales...

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