SAP Barcelona 393/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:5807
Número de Recurso180/2007
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación nº AP180/07

Proceso Abreviado nº 276/04

Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró

S E N T E N C I A nº 393

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

Dª María José Magaldi Paternostro

D. Juan Carlos Hortal Ibarra

En la ciudad de Barcelona a siete de mayo de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 276/04, Rollo de Apelación nº AP180/07 sobre delito de daños procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Gabino, representado por el Procurador Sra Treserras Torrent en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia dictada a 29 de diciembre de 2006 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 bis de Mataró se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 276 /04 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por la representación procesal del acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 17 de abril de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único motivo jurídico : error en la valoración de la prueba en la que habría incidido el Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra el acusado pronuncia, y que se refleja tanto en entender probados los hechos y la autoria del acusado como en que exista prueba suficiente para acreditar la entidad patrimonial de los daños causados que, por ello, debieran subsidiariamente haberse calificado como falta y finalmente en la no apreciación de las eximentes solicitadas.

Sobre la base a los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso, solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones

El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del primer motivo de ambos recursos debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE, 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ.) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

Partiendo de estas premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de la realidad de los hechos y de la autoría del acusado asi como de la no concurrencia de las exigencias que otorgarian viabilidad a las eximentes solicitadas, se refiere, se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio que se apoya exclusivamente en una lectura unilateral de la prueba practcada...

Pues bien, y con relación a la autoría de los hechos, el Juez a quo con la inmediacion que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, funda su convicción en prueba de cargo practicada en Juicio concretada en el reconocimiento por parte del acusado de que "dio golpes y rompió un vidrio y en el testimonio depuesto por la testigo directa de los hechos que declaró en el mismo sentido especificando donde fueron los daños y declarando que los pagaron ella y su compañero (el cual...

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