SAP Barcelona 328/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:4879
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 50/07-H

Procedimiento Abreviado núm. 355/05

Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Pedro Luis García

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 355/05, Rollo de Apelación núm. 50/07-H, sobre un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Javier, representado por el Procurador D. Angel Montero Brurell y asistido por el Letrado D. Francisco Molina Gimeno y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de diciembre de 2006 y por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 355/05 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 16 de febrero de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la elevada carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con excepción de la frase del primer párrafo del apartado II "riesgo que se concretó en la colisión ya referida", y salvo en aquello que contradigan los de la presente.

  2. El apelante invoca como primer motivo de su recurso la existencia de una predeterminación del fallo, y por tanto infracción de lo dispuesto en el artículo 790 en relación con el 851.1, ambos LECrim, al recogerse en los hechos declarados probados la frase y lo hacía bajo "la influencia del previo y excesivo consumo de bebidas alcohólicas". El motivo debe ser desestimado.

    El vicio procesal de la predeterminación del fallo, según constante y reiterada jurisprudencia (sirva por todas la STS de 01.06.01 ), consiste en el empleo en el relato de hechos probados de términos jurídicos que adelantan al hecho la calificación jurídica de los mismos causando indefensión. En la explicación del vicio procesal la jurisprudencia ha expuesto cuáles son los requisitos: a) debe tratarse de expresiones técnico jurídicas que definen o dan nombre al núcleo esencial del tipo penal objeto de la condena; b) tales expresiones deben ser asequibles a los conocimientos específicos de los juristas, y dejan de serlo si son compartidos por el lenguaje común; c) las expresiones tienen que estar casualmente relacionadas con el fallo; y d) no integra el vicio procesal si suprimidos del relato fáctico, el mismo mantiene la calificación realizada. Pues bien, la frase que el recurrente destaca en el hecho probado no es un término exclusivamente jurídico sino, como en similares términos ya se ha pronunciado la jurisprudencia (así la S.A.P. Navarra de 22.01.98), es meramente fáctica, si bien integrante del tipo, y en modo alguno estrictamente jurídica e inasequible para los no juristas, no suponiendo en modo alguno predeterminación del fallo en el sentido definido por la doctrina jurisprudencial.

  3. Como segundo motivo, se invoca en el recurso error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo. Tal motivo debe ser asimismo desestimado.

    En primer lugar, la cita que alude el apelante respecto a que en el fundamento de derecho II se contiene la frase ""riesgo que se concretó en la colisión ya referida" y que ha sido no confirmada ni asumida en la presente, no configura propiamente un error en la valoración de la prueba, sino un claro y evidente fallo de trascripción, pues en modo alguno se recoge en el resto de la fundamentación alusión o prueba alguna al respecto, sino que ni tan siquiera en los hechos declarados probados se recoge tal extremo fáctico. Y para la invocación de un error en la valoración de la prueba, la misma debe determinar una afectación del relato de los hechos declarados probados,...

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