SAP Málaga 263/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2006:1378
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 263/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 208/2006

JUICIO Nº 673/2003

En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gabino que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANSORENA HUIDOBRO, ANGEL. Es parte recurrida MERCANTIL VALECONDO SA que está representado por el Procurador D. OLMEDO JIMENEZ y Cornelio, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, 1 de Septiembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Gabino frente a la entidad mercantil Valecondo S.A. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad de la Junta Universal de accionistas de la sociedad Valecondo S.A. celebrada con fecha 29 de mayo de 1989, y de todos y cada uno de los acuerdos sociales adoptados en e seno de la misma.

  2. - Se estima la caducidad de la acción y se desestima el pedimento 2 de la demanda.

  3. - Se desestima el pedimiento 3 de la demanda.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de Mayo de 2006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme parcialmente con el pronunciamiento contenido en la sentencia recurrida y renunciando a formular recurso respecto de la desestimación de la acción ejercitada con carácter subsidiario en tercero de los apartados del suplico de la demanda, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Gabino, alegando, que el núcleo básico de la demanda lo constituía la declaración de nulidad de la Junta Universal de Accionistas de la Sociedad Anónima Valecondo, celebrada el día 29 de mayo de 1989, ya que dicha Junta era una mera ficción inventada por uno de los accionistas de la Compañía, Don Gabino, para lograr su nombramiento como Administrador Único de la compañía en sustitución de la otra única accionista de la Compañía, Doña Emilia. Y a partir de la nulidad de esta Junta, se interesaba la nulidad de todas las posteriores, como consecuencia de la nulidad radical, que básicamente se resume en el principio jurídico quod nullum est nullum producit efectum. La sentencia estima la nulidad de la citada Junta, pero no la estima respecto del resto de las Juntas Generales por entender que dichas acciones están afectadas por el instituto de la caducidad, al no ser de aplicación la excepción de que la causa o el contenido de los acuerdos sean contrario al orden público, prevista en el artículo 116 de la LSA. Sin embargo, es la finalidad de la simulación de la Junta General de 19 de mayo de 1989 la que resulta contraria la orden público y los efectos de la misma, se concretan, no sólo en los acuerdos supuestamente adoptados, sino en los actos llevados a cabo al amparo de los mismos, por lo que de acuerdo, con el artículo 116 de la LSA las acciones no han caducado: la declaración de nulidad del acuerdo produce efectos ex tunc. Es más, todas las operaciones llevadas a cabo en el seno de la sociedad, han minado los derechos inherentes a las acciones de la que era titular Doña Emilia, convirtiendo en,puro humo" un paquete accionarial significativo. Aun en el supuesto de que se desestime la anterior pretensión, la acción tampoco estaría caducada. De un lado, cuando la causa de nulidad de un determinado acuerdo nace de una declaración judicial sobre otro hecho, parece lógico que el plazo de caducidad cuente desde que dicha sentencia tenga acceso al Registro Mercantil. De otro, si lo que se pretende a través de la figura del orden público es garantizar la tutela judicial efectiva de los acciones ausentes, de los accionista minoritarios, o de terceros (STS de 18 de mayo de 2000 ), parece lógico que se considere afectados por el orden público aquellos acuerdos cuya nulidad descansa en la...

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