STSJ Andalucía 668/2006, 31 de Marzo de 2006

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2006:1402
Número de Recurso1036/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución668/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 668 DE 2.006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1036/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1036/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Darío representado/a por el Procurador de los Tribunales Dª Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, y defendido por el Letrado D. Manuel García Frías; y por la parte demandada, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación a medida de expulsión de territorio nacional de ciudadano extranjero

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Luís Bueno Horcajadas, en representación y defensa de D. Darío, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 21 de marzo de 2003, en el Expediente de Expulsión nº 256/03, registrándose el recurso con el número 1036/03, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución, con expresa imposición de costas a la demandada,interesando el recibimiento del pleito a prueba..

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso declare nula y no conforme a Derecho la Resolución recurrida, revocando la misma, con imposición de costas a la parte recurrida si se opusiere a sus pretensiones.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Plantea la recurrente en su escrito de demanda tres motivos de nulidad. El primero es la aplicación indebida del artículo 61.1 c) de la LO 4/00 en tanto que se ha procedido una indebida detención cautelar del recurrente. En segundo, que el recurrente compareció voluntariamente en las dependencias policiales y se le vulneraron los principio de buen fe y confianza legítima. Por último,que se ha conculcado el principio de proporcionalidad de las sanciones.

En cuanto a la primera cuestión, procede su frontal desestimación en la medida que no consta haber sufrido el recurrente detención gubernativa alguna en el transcurso del expediente.

La segunda cuestión -conectada directamente con la precedente- merece igual consideración en tanto que se ha de partir de la inexistencia de detención y en cuanto a la quiebra de aquellos principios en la medida que se apertura el procedimiento de expulsión, se ha de decir con el magisterio de la Casación,STS de 5-3-2003, rec. 5912/1998, a propósito del principio que se estima vulnerado que "la Jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 22 de marzo y 7 de octubre de 1991, 17 de febrero de 1999, entre otras) ha venido manteniendo la necesidad de amparar la confianza legítima, o fundada esperanza, creada en el ciudadano por la Administración a través de actos externos y concretos de los que pueda colegirse una inequívoca manifestación de voluntad de la misma, consecuencia de la cual es la inducción a realizar determinada conducta, o a esperar que la Administración se pronuncie en determinado sentido. Se quebranta la seguridad jurídica cuando esa confianza inducida es desatendida o cuando la Administración se conduce de manera arbitraria o irrazonable, apartándose de la línea de actuación precedente sin motivo que lo justifique.

Mas extensamente,la sentencia del Alto Tribunal de 15-4-2002, rec. 10381/1997, dice que "el principio de protección a la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales, en nuestro ordenamiento, de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O, dicho en otros términos, la virtualidad del principio puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración (producido sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar...

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