SAP Málaga 267/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2006:1033
Número de Recurso926/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 267

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 926/2005

JUICIO Nº 349/2004

En la Ciudad de Málaga a ocho de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Cristobal, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador SRA. CALDERON MARTIN, ANA. Es parte recurrida Ernesto y Evaristo, que están representados por los Procuradores SR. MEDINA GODINO, JUAN MANUEL, y SR. ORTEGA GIL, MIGUEL ANGEL, y defendidos por los Letrados SR. SANCHEZ ANDRADES, SEBASTIAN y SR. ALCAIDE GUERRERO, ALVARO, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16.09.05, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Sánchez Ortega en nombre y representación de D. Cristobal, contra D. Evaristo y D. Ernesto, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27.03.06, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda absuelve a los demandados de la reclamación formulada en su contra, se alza el actor-apelante argumentando lo siguiente: a) nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, conforme a lo establecido en los artículos 240 de la LOPJ y 225.3 de la LEC ; b) error en la valoración de la prueba pericial en que se basa la sentencia; c) infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia aplicable al caso, respecto de la apreciación en la sentencia de la falta de legitimación pasiva del codemandado Sr. Ernesto, respecto de la aplicación del principio de la carga de la prueba y respecto de la aplicación del artículo 429.1 de la LEC.; d) se impugna el pronunciamiento de la sentencia relativo a que no se puede solicitar la condena del constructor por falta de cuantificación, por último, el pronunciamiento sobre costas.

Las partes apeladas se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo se refiere a la solicitud de nulidad de actuaciones desde la audiencia previa, dado que, habiendo sido admitida la pericial judicial propuesta por la recurrente, la Juez "a quo", tras la petición e insistencia de la otra parte, reconsideró su decisión anterior y rechazó la prueba. Entiende la recurrente que se le ha producido indefensión por infracción de los artículos 24 de la CE, en relación con los artículos 285 y 146 de la LEC, y 267 de la LOPJ, en relación con los artículos 210 y 214 de la LEC. Asimismo, entiende la recurrente que se le ha producido falta de tutela judicial efectiva al no admitírsele en el acto de la audiencia previa la prueba consistente en el informe realizado por la Arquitecto Técnico Dª Constanza, con infracción de los artículos 426.5 y 338 de la LEC. Por último, también se alega infracción del artículo 40 de la LEC en relación con el artículo 10.2 de la LOPJ, por no suspender el juicio SSª tras manifestarle la recurrente de interponer querella criminal contra la perito Sra. Lidia.

El motivo debe ser rechazado. La reconsideración de una previa decisión del Juez en el acto de la audiencia previa y debidamente fundamentado no puede producir indefensión, cuando la parte afectada puede interponer en el acto el recurso correspondiente y/o formular la oportuna protesta a los efectos del posterior recurso de apelación contra la sentencia por inadmisión indebida de prueba (además de reproducir su petición en segunda instancia). Y es que, con la petición extemporánea de la pericial pretendida por la recurrente se podía haber producido, en caso de su admisión, la indefensión de los demandados.

Así, vemos que la decisión de la Juez "a quo" encuentra su apoyo legal en el artículo 339.2, párrafo segundo, de la LEC, conforme al cual "salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente". La disposición no ofrece duda sobre su alcance.

En segundo lugar y respecto de la denegación de la aportación del informe técnico pretendido por la recurrente, la decisión de la Juez de Instancia está igualmente basada en otra disposición legal, en concreto la del artículo 336.1 de la LEC, conforme a la cual "los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337 de la presente Ley ", y el artículo 337 de la LEC aclara que "si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal".

Por último, en relación a la supuesta infracción del artículo 40.2 de la LEC, baste decir que no se acreditó en el acto de la audiencia previa la existencia de una causa criminal, sino que solamente se expuso a la Juez "la intención" de la recurrente de interponer una querella criminal contra la perito, por lo que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 40.2.1ª de la LEC:

TERCERO

El segundo motivo del recurso se refiere al error en la valoración de la prueba pericial en que se basa la sentencia. Sobre este punto conviene aclarar desde el principio, la libertad de criterio que tiene el Juez de instancia a la hora de valorar la prueba pericial, debiendo ser la misma respetada salvo que incurra en una valoración absurda, ilógica o arbitraria. En este sentido, como ya se recogió en sentencia de esta Sala recaída en el Rollo 236/05 "establece el artículo 348 de la LEC "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica", siendo, asimismo, interesante en este extremo de la eficacia probatoria de la prueba pericial, la doctrina que sienta la STS de 11-5-1981, al indicar que "la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino...

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