ATS 1/2000, 11 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2008
Número de resolución1/2000

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Eloy presentó escrito de interposición de sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 926/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario 349/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ronda.

  2. - Mediante providencia de 21 de julio de 2006 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el 27 de julio de 2006.

  3. - El Procurador Dª. Almudena Galán González en nombre y representación de D. Eloy, presentó escrito ante esta Sala el día 15 de septiembre de 2006, personándose en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Cornelio presentó escrito el día 3 de octubre de 2006, personándose en concepto de recurrido. Igualmente, el Procurador D. Antonio Sánchez-Jáuregui Alcaide, mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2006, se personó en nombre y representación de D. Cesar en concepto de recurrido.

  4. - Por providencia de fecha 15 de enero de 2008, se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión.

  5. - Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2008, la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por su parte, las partes recurridas, en escritos de fecha 24 y 25 de abril de 2008, respectivamente, manifiestan su conformidad con la inadmisión de los recursos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuestos sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, resulta que el régimen transitorio establecido en la Disposición final 16ª, apartado 1, para la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal es necesaria la previa recurribilidad en casación de la sentencia recurrida, por lo que, en primer término, es necesario estudiar el recurso de casación y, sólo en el supuesto de que fuese admisible, entrar a resolver el extraordinario por infracción procesal.

    Esta Sala tiene reiterado que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 de la LEC 2000 son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que la misma supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cifra, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida (Acuerdo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000 ).

  2. - A tales efectos debemos tener en cuenta que formulada demanda de juicio ordinario de solicitud de condena de hacer y de indemnización de cantidades a determinar en el juicio o en ejecución de sentencia, resulta que dicho procedimiento, atendida la legislación vigente al momento de interponerse la demanda (art. 249.2 LEC ), fue tramitado en atención a su cuantía, dado que no existe norma especial alguna que determine el procedimiento que haya de seguirse para las acciones de esta clase. La cuantía, en definitiva, fue indeterminada, sin que en ningún momento del procedimiento se delimitase el alcance de la reclamación, siquiera en el acto de la Audiencia Previa. En la medida que ello es así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial tiene vedado el acceso al recurso de casación, al versar el litigio sobre cuantía indeterminada y, por tanto, ni determinada ni superior a la establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2, ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso 1º, del art. 483.2 LEC .

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles ambos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000 cuyos párrafos quinto y tercero respectivamente establecen que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - En materia de costas, habiéndose presentado escrito de alegaciones por parte de las recurridas, corresponde imponerlas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Eloy contra la Sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Cuarta) en el rollo de apelación nº 926/2005, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 349/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ronda.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS A LA PARTE RECURRENTE.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, para que conste en autos, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes comparecidas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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