SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3104
Número de Recurso433/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 433/2010 interpuesto por don Ángel Jesús , representado por el Procurador don Argimiro

Vázquez Guillén, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 8 de junio de 2010, habiendo sido parte la

Administración demandada representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se fija en 3.642,80 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente expresado interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 22 de junio de 2010, habiéndose admitido a trámite por providencia de fecha 8 de julio del mismo año, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

El recurrente formuló demanda mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2010 en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideraron oportunos, terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se condene a la Administración demandada al pago de 3.642,80 € en concepto de intereses de demora en la fijación del justiprecio, más los correspondientes intereses de estos, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado en escrito presentado el 17 de noviembre de 2010, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, terminó solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte recurrente, consistente en que se tuviese por reproducido la documentación obrante en el expediente administrativo.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 15 de junio de 2011, en el que se deliberó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 8 de junio de 2010 que acuerda desestimar la reclamación formulada por don Manuel Nieto Pérez, en nombre y representación de don Ángel Jesús , en solicitud de abono de intereses de demora en la fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación de Badajoz, al considerar que había transcurrido el plazo de prescripción fijado legalmente.

SEGUNDO

En la demanda se invoca como fundamentos de la pretensión actora los siguientes motivos:

-Con fecha 13 de mayo de 1993 se inicia expediente de expropiación forzosa de una finca perteneciente al recurrente, terminando su tramitación en el Jurado de Expropiación Forzosa que por resolución de fecha 2 de diciembre de 1995 fijó como justiprecio 889.800 pesetas. Disconforme con tal decisión, el recurrente presentó recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que por sentencia de fecha 15 de julio de 1999 , estimó parcialmente el recurso, fijando el justiprecio de sus terrenos en 2.516.266 pesetas.

-Hasta el día 11 enero 2005 la Administración Local no hizo frente al pago de la cantidad dineraria fijada en sentencia, abonando asimismo al recurrente los intereses por demora en el pago, por importe de 4.320,35 €, por el período comprendido entre el 19 de junio de 1996 y el 11 de enero de 2005. Pero denegó por resolución de 30 de enero de 2007 el derecho a una indemnización por demora en la fijación del justiprecio al considerar que había prescrito el citado derecho por el transcurso de cuatro años desde que pudo reclamarse tal cantidad, cuyo inicio del cómputo era desde la fecha de la sentencia reseñada.

-El demandante presentó recurso contra la resolución 30 de enero de 2007 en reclamación de intereses por demora en la fijación del justiprecio más los intereses de estos intereses, desde 19 de diciembre de 1995, y los intereses de los intereses por la demora del pago. El Juzgado de lo Contencioso resolvió que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR