STS 597/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2011
Fecha21 Junio 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Fermín , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, que le condenó por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituído para votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Campos Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 13 de Valencia incoó Procedimiento Abreviado con el número 13/2010 contra Fermín , y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, cuya Sección Primera, con fecha diecisiete de junio de dos mil diez dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "PRIMERO.- El acusado Fermín (quien tambén ha utilizado las identidades de Plácido , Jose Manuel y Abelardo ) mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras muchas, en virtud de sentencia firme de fecha 2.03.00 a la pena de tres años de prisión por un delito de tráfico de drogas y en libertad de la que ha estado un día privado durante la tramitación de la causa, sobre las 01,30 horas del día 28 de diciembre de 2009 procedió a vender a Cesar en la confluencia de las calles Viana y Torno del Hospital de la ciudad de Valencia una bolsita de plástico termosellada con una sustancia en su interior que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,15 gramos y una pureza del 35,7 %.

    En el momento de la detención fue intervenida en poder del acusado la cantidad de 95,75 euros fraccionados en billetes y monedas de distintos valores, procedentes de anteriores actos de venta de la misma sustancia.

    La sustancia incautada habría alcanzado en el mercado ilícito el valor de 13,56 euros.

    El acusado es natural de Liberia y está en situación de residencia irregular en España, no siendo posible su expulsión del territorio nacional ante la imposibilidad de documentarlo".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artíoculos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10,15, 27 a 34. 54 a 58, 61 a 67, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

    PRIMERO.- CONDENAR al acusado Fermín como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 25 euros con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas del proceso.

    Se decreta el comiso de la sustancia y dinero intervenidos y déseles el destino legal.

    Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, por el acusado Fermín , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose dicho recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Fermín , se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Primero y único.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ por violación del art. 24 de la Constitución española, ya que ninguna prueba de cargo válidamente obtenida, con suficiente entidad se ha practicado en el acto del juicio, sin que quede por tanto demostrada la autoría de Don Fermín de un delito contra la salud pública.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, se pidió la desestimación del único motivo alegado en el mismo; la Sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento, se celebró la votación y fallo del presente recurso el día 8 de Junio del año 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En motivo único el recurrente ataca la sentencia por el cauce previsto en el art. 5-4 LOPJ . al considerar infringido el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E .).

  1. La razón de la protesta la hace residir en la insuficiente prueba de cargo existente en la causa y subsidiariamente en el criterio inicial de su valoración.

    Al desarrollar el motivo hace alusiones a la intervención injerencial de un derecho fundamental y a la necesidad de que los datos policiales aportados para ello posean carácter objetivo y no se trate de simples sospechas.

    En una segunda parte (apartado B) hace referencia al hecho de que el recurrente no se le intervino droga alguna en su poder. Reputa insuficientes las pruebas integradas por el testimonio de los policías y el del comprador y censura que el tribunal haya obtenido la convicción de culpabilidad a través de la prueba indiciaria.

  2. Es indudable que el recurrente no ha enfocado adecuadamente el motivo. En primer lugar no nos hallamos ante ninguna intervención en derechos fundamentales o injerencia judicial en las mismas. Y en segundo lugar no se basó la condena en prueba indiciaria, ni el tribunal llevó a cabo valoraciones irracionales.

    En el caso de autos la Audiencia contó con auténticas pruebas directas de naturaleza incriminatoria. En este sentido podemos citar:

    1. la testifical de los policías que intervinieron en la detención, que pudieron ver directamente cómo el acusado entregaba algo a un tercero a cambio de dinero.

    2. la intervención del tercero receptor de ese objeto que resultó ser una papelina conteniendo cocaína. Al acusado al ser registrado se le encontró en su poder 95,75 euros.

    3. el tercero receptor de esa papelina conteniendo cocaína reconoció haberla adquirido en aquel momento al acusado.

    4. el análisis de la sustancia objeto del intercambio eran 150 miligramos de cocaína con 35,7 % de pureza según prueba pericial toxicológica, no impugnada.

    Con esos datos es incuestionable el acreditamiento de unos hechos constitutivos de un delito del art. 368 C.P ., en cuanto existió suficiente prueba de cargo, debidamente obtenida e introducida en el plenario y practicada en él bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción e igualdad de armas, con una racional valoración por parte del tribunal acorde a los principios de la lógica y de la experiencia.

  3. En órden a la posible aplicación del parr. 2 del art. 368 C.P ., subtipo privilegiado introducido por la reforma del C.Penal producida por Ley Orgánica nº 5/2010 de 22 de junio , cuya aplicación de oficio sería posible por permitirlo la ley, si se tratara de ley más favorable, hemos de afirmar que el supuesto fáctico contemplado no es subsumible en el precepto atenuado que acabamos de mencionar por cuanto el autor del hecho tiene antecedentes penales por delito de tráfico de drogas, aunque no opere como reincidencia, y la policía que observó los hechos detectó otra transacción, muy probablemente de las mismas sustancias, dada la identidad de las circunstancias, lo que hace que el recurso deba desestimarse.

SEGUNDO

La desestimación del único motivo planteado da lugar a la expresa imposición de costas al recurrente (art. 901 L.E .Criminal).

FALLO

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Fermín , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, con fecha diecisiete de junio de dos mil diez , en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública y con expresa imposición de las costas ocasionadas en dicho recurso al recurrente.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Joaquin Gimenez Garcia Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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