SAP Cantabria 279/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2018:357
Número de Recurso871/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000279/2018

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

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En la Ciudad de Santander, a quince de Mayo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 701 de 2016, Rollo de Sala num. 871 de 2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Santander, seguidos a instancia de don Ezequiel, don Julio, don Romeo y doña Luisa, contra doña Valle .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Valle, representada por la Procuradora Sra. doña Teresa Sangorrín Sangorrín y defendida por el Letrado Sr. don Rodolfo Menéndez del Pozo; y apelada los codemandantes, don Ezequiel, don Julio, don Romeo y doña Luisa, representados por la Procuradora Sra. doña Urbelina Castanedo Galán y defendidos por la Letrada Sra. doña Mª Luísa Álvarez Méndez.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 7 de septiembre de 2017 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Urbelina Galán Castanedo en nombre y representación de D. Ezequiel, D. Julio, D. Romeo, Dña. Luisa, Comunidad Hereditaria de

D. Everardo y:

  1. -Declarar que la suma de doce mil quinientos euros (12.500€) que estaba en las cuentas de Liberbank y BBVA de D. Everardo eran de su propiedad.

  2. -Condenar a Dña. Valle a reintegrar los doce mil quinientos euros (12.500€) a la masa hereditaria para adicionarlos a la herencia, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. -Condenar a Dña. Valle al pago de las costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandante, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite; sustanciado el recurso por sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente doña Valle ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se desestime la demanda contra ella interpuesta por don Ezequiel, don Julio y don Romeo y doña Luisa actuando en su propio nombre y derecho y en defensa de la comunidad hereditaria del fallecido don Everardo, absolviéndole de todas sus pretensiones; estos se opusieron al recurso.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente, en primer lugar, que los demandantes carecen de legitimación activa, en particular en lo que se refiere a la comunidad hereditaria de don Everardo, por considerar que, habiendo quedado extinguida en el momento de la partición hereditaria formalizada en escritura pública el 26 de Marzo de 2015, no puede reconocerse su existencia con arreglo al art. 1.068 CC en tanto no se declare la nulidad de esta partición, lo que no fue pedido en la demanda. Al argumentar así es claro que la recurrente hace supuesto de la cuestión, pues de acreditarse la existencia de un bien de la herencia no repartido es claro que debe reconocerse la persistencia de la comunidad hereditaria respecto del mismo, y en esa misma medida la legitimación de los actores conforme al art. 10 LEC como comuneros con derecho hereditario sobre ese bien; y lo cierto es que las pruebas han permitido comprobar la realidad del hecho afirmado en la demanda acerca de la existencia en la herencia del dinero reclamado a la demandante, confirmándose la legitimación esgrimida en la demanda.

TERCERO

En la alegación segunda del recurso se parte de la...

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