SAN, 24 de Abril de 2008

PonenteJOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:1303
Número de Recurso53/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres.

Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 53/05, interpuesto por el

Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de DON Luis María, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 26 de noviembre de 2004,

desestimatoria en única instancia de la reclamación NUM000, interpuesta frente a la liquidación provisional del impuesto sobre la

renta de las personas físicas de 1999, por importe de 27.064.430 pesetas (162.660,50 euros). Ha sido parte la

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este recurso se interpuso el 28 de enero de 2005. Una vez admitido, previos los oportunos trámites de procedimiento, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días, formalizara la demanda, lo que llevó a efecto el 20 de junio de 2005. En la demanda, tras relatar los hechos que tuvo por oportunos y alegar en apoyo de su pretensión los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó solicitando el pronunciamiento de sentencia por la que, con estimación del recurso, se anulen la resolución recurrida y la liquidación provisional de la que trae causa. También pidió que se recibiese el pleito a prueba.

SEGUNDO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2006, en el que se opuso a la pretensión deducida de contrario y pidió sea dictada sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

En auto de 16 de enero de 2006 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, dándose en el mismo acto sucesivos traslados a las partes para que, en el plazo de diez días, formularan conclusiones, trámite que han evacuado en sendos escritos respectivamente presentados los días 1 y 21 de febrero de 2006. Seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento, circunstancia que se hizo constar en diligencia de ordenación del siguiente día 22.

CUARTO

Mediante providencia de 9 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo de este recurso el siguiente día 17.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han cumplido las formalidades legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción, incluida la relativa al plazo para dictar sentencia.

SIENDO PONENTE el Magistrado don Joaquín Huelin Martínez de Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución objeto de este recurso, ratificó la liquidación provisional practicada el 18 de octubre de 2001 a los cónyuges don Luis María y doña Soledad por la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Delegación de Madrid), en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1999.

Las citadas personas habían presentado declaración conjunta por el concepto y el periodo referidos, en la que liquidaron por rendimientos del trabajo del esposo retribuciones en especie, reduciendo 52.156.682 pesetas al amparo del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora de dicho tributo (BOE de 10 de diciembre). Según nota manuscrita en la propia declaración, la minoración correspondía a unas «stock options como rendimiento irregular»; al efecto adjuntaron certificación de la empresa donde prestaba sus servicios -«Eli Lilly and Company»- acreditativa de que esos rendimientos, procedentes de los años 1991, 1993, 1994 y 1995, alcanzaban un valor de 125.677.712.

Requeridos para que presentaran la justificación pertinente, aportaron documentación acreditativa de que, en los periodos indicados, el empresario concedió al Sr. Luis María opciones de compra sobre acciones de la compañía. El 18 de octubre de 2001 la Administración les giró una liquidación provisional por importe de 27.064.430 pesetas, correspondiendo a la cuota 25.035.207 pesetas. Los servicios de inspección, acogiéndose a la consulta 0043-01 de la Dirección General de Tributos, estimaron que la reducción del 30 por 100 sobre los rendimientos íntegros, contemplada en el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Ley citada y desarrollada por el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero ), opera en el caso de las opciones de compra con un periodo de generación superior a dos años, siempre y cuando no se reconozca al trabajador la posibilidad de resultar beneficiario de la concesión de opciones con periodicidad anual, como fue el caso del Sr. Luis María.

SEGUNDO

La demanda se estructura en torno a dos motivos. En el primero, se aduce (1) la nulidad del artículo 10, apartado 3, del Real Decreto 214/1999, por concretar los elementos determinantes de la deuda tributaria sin autorización de la Ley 40/1998. El segundo se centra en (2 ) la nulidad de la propia liquidación practicada por la Administración al negar la reducción del 30 por 100 prevista en el repetido artículo 17, apartado 2, de la Ley 40/1998.

TERCERO

La Ley 40/1998 somete al impuesto sobre la renta de las personas físicas los rendimientos del trabajo [artículo 6, apartados 1 y 2, letra a)]. A estos efectos, estima rendimientos íntegros de esa procedencia todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa...

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