ATS, 26 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:3536A
Número de Recurso2520/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 24 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), de la Audiencia Nacional en el recurso nº 53/05, relativo al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 7 de noviembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Carecer de objeto el recurso de casación con base en el contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2008 en la Cuestión de Ilegalidad nº 5/2007, en la que, estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, se declara la nulidad del inciso contenido en el referido precepto en el que se establece >; el referido trámite ha sido evacuado únicamente por el ABOGADO DEL ESTADO, parte recurrente, sin que la parte recurrida haya efectuado manifestación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Sergio contra la resolución del T.E.A.C de 26 de noviembre de 2004 que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Fuencarral de la Delegación en Madrid de la AEAT, de fecha 18 de octubre de 2001, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por un importe total de 162.660,50 euros.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia su concurrencia, toda vez que, efectivamente, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09/07/2008 en la Cuestión de ilegalidad nº 5/2007, declaró la nulidad de pleno derecho del artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, en el inciso en el que establece, mientras que el pronunciamiento de la sentencia ahora impugnada y en consecuencia el objeto del recurso, se funda, no el inciso antes referido, anulado por este Tribunal, sino en el inciso del mismo precepto en el que dispone >, sobre el que este Tribunal no se ha pronunciado. Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de 24 de abril de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda), de la Audiencia Nacional en el recurso nº 53/05, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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