Resolución nº 00/13083/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (02/04/2008) y en el recurso incidental interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, por ..., S.A. (en anagrama ...), como dominante del grupo ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de marzo de 2003, la Oficina Nacional de Inspección en ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, instruyó a la entidad ..., S.A., Acta de disconformidad, modelo A02, número ... por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, régimen de declaración consolidada, por importe de 3.964.655,55 € (cuota e interés de demora).

Frente al anterior Acuerdo se promovió por la interesada en fecha 17 de julio de 2003, reclamación económico administrativa nº 3083-03 RG, ante este Tribunal Central.

Consta en el expediente comunicación del Departamento de Recaudación de la A.E.A.T. de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, al amparo del artículo 75 del RD 391/1996, con efectos desde 25 de julio de 2003.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de noviembre de 2004, se dictó Resolución Sancionadora en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación consolidada 1996, imponiendo a ..., S.A. sanciones por infracciones tributarias graves de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, del artículo 79 a) del 50% (art. 87.1 de dicha Ley),y del artículo 79 d) del 15%, resultando un importe total de 1.456.635,85 €. Frente al anterior Acuerdo interpuso la interesada el 22 de diciembre de 2004, recurso de reposición, dictándose en 3 de febrero de 2005, resolución desestimatoria del mismo.

Mediante escrito presentado en 2 de marzo de 2005, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central número 1354-05 R.G. frente al anterior Acuerdo solicitando la acumulación con la reclamación nº 3083-03 R.G.

TERCERO.- En fecha 17 de mayo de 2007, este Tribunal Central dictó resolución por la que se "ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación nº 3083-03 R.G. anulando la liquidación objeto de la misma, y dictándose otra por la oficina gestora ajustada a lo dicho en los fundamentos de derecho decimoquinto y vigésimo primero de la presente resolución. 2º Estimar la reclamación nº 1354-05 R.G., anulando la sanción en ella impugnada como consecuencia de la anulación de la liquidación de que trae causa, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Vigésimo segundo".

Contra el acuerdo anteriormente indicado la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en fecha ... de 2007, presentando escrito ante la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria el 20 de septiembre manifestando no haber solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución de 17 de mayo de 2007 de este Tribunal, por cuanto la misma anula tanto la liquidación practicada por la Inspección por cuota e intereses de demora del Impuesto sobre Sociedades de ejercicio 1996, como la practicada en concepto de sanción por el mismo tributo e impuesto, asimismo solicita la devolución del aval aportado en su día para obtener la suspensión de la liquidación impugnada en vía económico-administrativa.

CUARTO.- La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria en fecha 12 de noviembre de 2007, dicta acuerdo en ejecución de la Resolución del T.E.A.C. de 17 de mayo de 2007, recaída en las reclamaciones R.G. 3083-03 y 1354-05, por el que se practican las siguientes actuaciones:

"Primera.- DAR DE BAJA la liquidación n°. ... atinente a la tributación del Grupo Consolidado ... por el Impuesto sobre Sociedades (régimen de consolidación) del ejercicio de 1996, cuyo importe asciende a 3.964.655,55 €.

Segunda.- DAR DE ALTA UNA LIQUIDACIÓN relativa a la tributación de dicho Grupo por tales concepto y período tributarios de un importe de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS euros con VEINTICINCO céntimos de euro (3.793.843,37 €), comprensivo de: 2.386.322 € de cuota tributaria y 1.407.521,37 € de intereses de demora".

En fecha 13 de diciembre de 2007, la sociedad reclamante presenta escrito ante la Dependencia de Control Tributario y Aduanero por el que interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra el acuerdo de ejecución anteriormente indicado, solicitando el siguiente día la suspensión automática del acto impugnado a cuyo fin aporta aval bancario.

QUINTO.- En fecha 30 de enero de 2008, de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria dicta acto administrativo de denegación de suspensión, en el que se señala lo siguiente: "El contribuyente indicado presentó solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 520/2005.

Recibida la solicitud de suspensión y, efectuado el examen de la misma, con el fin de comprobar que el escrito presentado y la documentación que lo acompaña cumplen los requisitos formales establecidos en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005 (BOE 03/01/12006), resulta que la citada solicitud de suspensión no está vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultáneamente interpuesta, por lo que carece de eficacia.

En el presente caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha calificado el escrito presentado por el contribuyente como incidente de ejecución relativo a la reclamación 00/03083/2003. Conforme al apartado Séptimo. 1.4.3 de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 03/01/2006), la presentación del incidente no impedirá la continuación del procedimiento de recaudación.

Por ello, concurriendo estas circunstancias, esta Dependencia, en uso de sus competencias, acuerda: - INADMITIR la suspensión solicitada.

Se procede a la devolución del aval bancario presentado".

SEXTO.- Contra el acto anteriormente indicado, notificado el día 8 de febrero de 2008, ..., S.A. presenta en fecha 18 de febrero de 2008, escrito por el que interpone reclamación económico-administrativa contra el mismo manifestando su disconformidad con la decisión adoptada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente recurso incidental los requisitos de competencia, legitimación y plazo establecidos en el vigente Reglamento de Procedimiento para las actuaciones en esta vía para su toma en consideración por este Tribunal Central.

SEGUNDO.- En primer lugar debe señalarse que si bien la Sociedad interesada manifiesta interponer reclamación económico-administrativa contra el acuerdo denegatorio de la suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra dicho acuerdo únicamente cabe interponer un incidente en el seno de la reclamación económico-administrativa o, como en el presente caso, en el incidente de ejecución interpuesto contra el acto cuya suspensión se solicitó.

TERCERO.- En el presente recurso incidental se plantea la procedencia o no de la solicitud de suspensión de la ejecución de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

El Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real decreto 520/2005, establece en la sección 2ª de su capítulo V las normas especiales para la ejecución de las resoluciones económico administrativa, disponiendo en el artículo 68 que "1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

  1. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 239.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. El incidente de ejecución se regulará por las normas del procedimiento general o abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada".

Conforme se recoge en el Antecedente de Hecho Quinto de la presente resolución, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria considera que no cabe la suspensión de los actos que se dicten en ejecución de resoluciones cuando se presente contra los mismos un incidente de ejecución.

Respecto a la cuestión planteada, no cabe sino concluir que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento de revisión anteriormente transcrito, resulta de aplicación al incidente de ejecución las normas que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, no estableciéndose ninguna regulación especifica o excepción en relación a la posible suspensión o no de los actos contra los que se presente un incidente de tal naturaleza, razón por la que no resulta admisible la interpretación sostenida por el órgano de recaudación, distinguiendo a estos efectos entre reclamación económico-administrativa e incidente de ejecución.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso incidental y anular el acuerdo recurrido, con el fin de que por la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria se adopte el acuerdo que proceda en relación con la solicitud de suspensión automática presentada por la sociedad interesada en el incidente de ejecución núm. 3083/03 R.G.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en resolución al recurso incidental interpuesto por ..., S.A.: Estimarlo y anular el acto impugnado.

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