SAP Baleares 161/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2005:561 |
Número de Recurso | 646/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
CONTENCIOSA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00161/2005
SENTENCIA NUM 161
ILMOS SRS.
PRESIDENTE Actal.
D.Mariano Zaforteza Fortuny.
MAGISTRADOS:
D.Mateo Ramón Homar.
D. Santiago Oliver Barceló.
Palma de Mallorca, a veintiuno de abril de dos mil cinco.
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VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Separación Contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número
16 de Palma, bajo el Número 1337/03 a los que se acumularon los autos Número 1369/03 de ese mismo Juzgado, Rollo de Sala Número 646/04, entre partes, de una como demandante apelante D.
Vicente, representado por el Procurador Sr. José Antonio Cabot Llambías y defendido por el Letrado Sr. Jaime J. Florit Quetglas; y de otra como demandada apelada Dª Lorenza, representada por el Procurador Sr. Francisco Tortella Tugores y defendido por la Letrada Sra.
Francisca Pueyo Nadal.
ES PONENTE el Illmo. Sr. Magistrado D. Mateo Ramón Homar.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Palma en fecha 5 de julio de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. José Cabot Llambías, en nombre y representación de D. Vicente, contra Dª Lorenza, y parcialmente la demanda acumulada de ésta, declaro haber lugar a la separación matrimonial de los litigantes, por causa imputable al Sr. Vicente, estableciéndolos siguientes efectos y medidas: 1.- Por ministerio de la Ley, los cónyuges podrán vivir separados y desde la fecha de admisión a trámite de la demanda (12-12-2003) cesa la presunción de convivencia conyugal. Asimismo desde esa fecha quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Se atribuye a Dª Lorenza el uso exclusivo de la vivienda familiar, sólo mientras se lleva a cabo la extinción y liquidación déla copropiedad sobre la misma, y en todo caso durante un plazo máximo de siete meses. Si transcurrido éste no hubiera sido posible la liquidación, según las causas que se acrediten se resolverá judicialmente sobre la extinción o prórroga de la medida. 3.- En concepto de pensión compensatoria el Sr. Vicente pagará mensualmente a la Sra. Lorenza mil euros, ingresándolos por anticipado y en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la perceptora designe al efecto. Esta cantidad se actualizará anualmente, sin necesidad de que medie requerimiento y con efecto desde el 1º de cada enero, en función de las variaciones del I.P.C. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 19 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En este procedimiento de separación, instado en sendas demandas acumuladas por los cónyuges D. Vicente y Dª Lorenza, se discute sobre la culpabilidad de la separación, el uso de la que fue vivienda conyugal y el importe de la pensión compensatoria a abonar por el esposo a favor de su esposa. La sentencia de instancia, en cuanto al primer aspecto considera que el culpable de la separación es el Sr Vicente por infidelidad matrimonial; el uso de la que fue vivienda conyugal la atribuye a la esposa durante siete meses y transcurrido tal plazo si no se llega a un acuerdo de división se volverá a decidir sobre el particular; y en cuanto a la pensión compensatoria fija la suma de 1.000 euros mensuales. Dicha resolución es impugnada por la representación del Sr Vicente en solicitud de nueva sentencia que le conceda el uso de la que fue vivienda conyugal, o subsidiariamente de su sótano; y se rebaje la pensión compensatoria a la suma de 45.000 pesetas o 270,46 euros al mes, si bien también hace alguna alusión a la infidelidad matrimonial como causa de separación.
En cuanto a la causa de separación, cabe reseñar que en el suplico del recurso no se alude a la misma, pero en el cuerpo del escrito se hace alguna referencia a que se niega la infidelidad y que el testimonio del hijo no es creíble. Sobre el particular cabe reseñar que la existencia de la infidelidad matrimonial por el esposo antes de la separación se infiere de la declaración del hijo mayor del matrimonio, que aludió claramente a la misma y desde hacía muchos años, y de algún modo complementada por una vaga admisión del propio recurrente en el acto del interrogatorio. De lo actuado se infiere la existencia de una denuncia del hijo contra el padre en la fecha de la separación efectiva de sus padres, con lo cual las relaciones entre ambos son crispadas, pero ello no impide que su testimonio sobre este particular pueda considerarse como creíble. Por tanto, se desestima dicho motivo del recurso.
Como aspectos con relevancia en esta litis, en relación con las cuestiones controvertidas, cabe reseñar: A) D. Vicente ( en la actualidad de 59 años de edad) y Dª Lorenza ( en la actualidad de 55 años de edad) contrajeron matrimonio el día 5 de febrero de 1.970, con lo cual la duración de la convivencia matrimonial fue de 33 años y medio, y nacieron dos hijos, en la actualidad de 33 y 28 años de edad, que cuentan con independencia económica de sus padres. B) D. Vicente, es el titular...
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