STS, 27 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:3151
Número de Recurso3848/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil siete.

Visto el recurso de casación nº 3848/2004, interpuesto por la Procuradora Doña Delicia Santos Moreno, en nombre y representación de Doña Estíbaliz, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2004, confirmado en súplica por el de 22 de marzo de 2004, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª), en su recurso nº 2229/03, resolvió inadmitir el formulado por la parte actora, sobre caducidad del expediente de expulsión del territorio nacional. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de Doña Estíbaliz recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia lo tuvo por preparado en providencia de fecha 31 de marzo de 2004, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 15 de abril de 2004 Doña Estíbaliz, presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación y se declare la admisión del recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de octubre de 2006 se admitió a trámite el presente recurso de casación, y por resolución de 19 de diciembre de 2006 se ordenó dar traslado a la parte recurrida para oposición, formalizándose por escrito de 11 de enero de 2007 y se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de Abril de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 3848/2004 el auto de fecha 10 de febrero de 2004 (confirmado por el de 22 de marzo de 2004 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 9ª) en su recurso contencioso administrativo nº 2229/03 por el cual se inadmitió el interpuesto por Doña Estíbaliz contra la inactividad de la Administración ante la solicitud de declaración de caducidad del expediente de expulsión y archivo del mismo.

SEGUNDO

Este recurso de casación es inadmisible, por las razones que expondremos a continuación.

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 10 de febrero de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.4, 87.1 .a) y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (v.gr., ATS de 22 de julio de 2005, RC 6461/2004, relativo a un auto dictado en la misma fecha que el aquí examinado y por la misma Sala de instancia, también en materia de extranjería).

Procede, pues, declarar la inadmisión de este recurso de casación, conforme a lo dispuesto en los artículos 93.2.a) y 95.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente, si bien, en uso de la facultad que confiere el número 3 de ese mismo precepto y a la vista de las actuaciones procesales, el importe de los derechos y honorarios de Letrado de la parte recurrida no podrá exceder de 200'00 euros.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de casación nº 3848/2004 interpuesto por Doña Estíbaliz contra el auto de fecha 10 de febrero de 2004, confirmado en súplica por el de fecha 23 de marzo de 2004, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 9ª, por los cuales se inadmitió el recurso contencioso administrativo nº 2229/03, e imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación, hasta el límite fijado en el último de los fundamentos de derecho de esta sentencia

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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