SAP Madrid 37/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1292
Número de Recurso677/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7023919 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 677 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: Susana, Santiago GESTEVISION TELECINCO, S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, JULIAN CABALLERO AGUADO, MANUEL

SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: PUIG BEAUTY & FASHION GROUP

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Susana Y DON Santiago, de otra, como demandado-apelante GESTEVISION TELECINCO S.A. y de otra, como demandado-apelado PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, de Primera Instancia Cincuenta y Ocho de Madrid, dictó, en el procedimiento ordinario 802/05 de tutela judicial civil del derecho al honor y otros, seguido a instancia de Don Santiago y Doña Susana contra Gestevisión Telecinco S.A. y Puig Beauty & Fahsion Group S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó, con fecha 13 de marzo de 2006 sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador de los tribunales Sr. Caballero Aguado en nombre y representación de DON Santiago Y DOÑA Susana debo declarar y declaro que GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. ha infligido de forma independiente el derecho al honor y a la imagen de los actores, condenando por ello a dicha mercantil a:

"1.- Eliminar de sus archivos y de sus servidores las fotografías falsas, procediendo a su definitiva destrucción.

"2.- A abonar, a DOÑA Susana en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las intromisiones ilegítimas referidas, la cantidad de 90.000 euros.

"3.- A abonar, a DON Santiago en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia de las intromisiones ilegítimas referidas, la cantidad de 36.000 euros.

"Absolviendo a GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. del resto de peticiones formuladas en contra; ello sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

"Igualmente debo absolver y absuelvo a PUIG BEAUTY AND FAHSION S.L. de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución han recurrido en apelación la parte actora y Gestevisión Telecinco S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 25 de octubre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 11 de diciembre de 2006 se admitió como PRUEBA DOCUMENTAL para esta instancia la presentada por Gestevisión Telecinco S.A. con su escrito de recurso, consistente en doce impresiones de páginas de Internet, partiendo de la página principal del buscador Google con petición relativa a " Santiago y Susana ", imágenes con expresión de dirección donde las fotografías pueden encontrarse y páginas de brunenzone.com relativas a los demandantes. En el mismo auto se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 24 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

Con posterioridad a la deliberación se tuvo conocimiento de haberse presentado en el Registro General de la sede de la Audiencia Provincial donde radica esta Sección el día 23 de enero de este año escrito de la representación de la parte actora acompañando copias de escritos de 27 de octubre y de 17 de noviembre de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que no tuvieron entrada en esta Sección hasta el día siguiente, 24 de enero, habiéndose ya celebrado la deliberación. Posteriormente, con fecha 26 de enero, la representación de la misma parte actora presentó nuevos documentos (copias de escritos de Gestevisión Telecinco S.A. dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, de escrito de la Agencia Española de Protección de Datos y de escrito de Europortal Jumpy España S.A. a la Agencia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar.

La parte actora presentó en el Registro General de la Audiencia, el día anterior al señalado para la deliberación, documentos consistentes en escritos de 27 de octubre y de 17 de noviembre de 2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Los documentos llegaron a esta Sección el 24 de enero pasado, cuando ya el Tribunal había celebrado la deliberación y votación del recurso. El día 26 de enero siguiente la parte actora volvió a presentar en el Registro General nuevos documentos. Obviamente, estos documentos no fueron tenidos en cuenta en la deliberación ni podrán ser tomados en consideración de clase alguna en esta sentencia, porque no hay razón en derecho que justifique una nueva deliberación y las demandadas no han podido hacer alegaciones sobre los nuevos documentos.

SEGUNDO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con las siguientes salvedades:

[-Primera.-] El Fundamento de Derecho Segundo se acepta en lo sustancial y en lo que no se halle en contradicción con lo que luego expresaremos sobre el conocimiento de Gestevisión Telecinco S.A. de la manipulación de las fotografías emitidas en el programa de televisión objeto del proceso.

[-Segunda.-] Rechazamos el apartado II del Fundamento de Derecho Tercero, sobre el derecho a la intimidad personal y familiar.

[-Tercera.-] Al Fundamento de Derecho Cuarto, sobre indemnizaciones, se harán las correcciones que en su momento se expresarán.

TERCERO

Objeto del proceso. La sentencia apelada y los recursos.

[-Uno.-] Los actores, Don Santiago y Doña Susana, en razón:

[-1.-] de la emisión por la cadena de televisión de cobertura nacional Tele 5, titularidad de Gestevisión Telecinco S.A., el día 30 de diciembre de 2004, de aproximadamente un reportaje de un minuto y veinte segundos de duración titulado "El desnudo del año", integrado en el programa "Aquí hay tomate" de ese día, emisión puesta en antena a partir de las 15,30 horas;

[-2.-] de la alegada inclusión de las fotografías empleadas en dicho reportaje en la página del programa en Internet;

[-3.-] del silencio de Gestevisión Telecinco S.A. a la petición de los actores de acceso, rectificación y cancelación de datos suyos de carácter personal sometidos a tratamiento por la empresa de televisión y

[-4.-] del perjuicio causado a la formación de los menores que pudieron ver el reportaje el día de su emisión, interpusieron demanda contra Gestevisión Telecinco S.A. (titular de la emisora) y Puig Beauty and Fahsion S.L. (como patrocinador del programa) con solicitud de sentencia por la que:

Respecto a Gestevisión Telecinco S.A.,

-Primero.- Se hiciese un pronunciamiento meramente declarativo estableciendo que Gestevisión Telecinco S.A. ha impedido a los actores el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación a sus propios datos de carácter personal sometidos a tratamiento por la demandada, con infracción de los artículos 15 y 16 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999 (Ley de Protección de Datos, desde ahora).

-Segundo.- Se hiciese un pronunciamiento meramente declarativo, a los solos efectos prejudiciales, estableciendo que Gestevisión Telecinco S.A. ha cometido las infracción de las letras c), e) y f) del número 3 y de las letras b), c), f), g) y h) del número 4 del artículo 44 de la Ley de Protección de Datos.

-Tercero.- Se hiciese un pronunciamiento meramente declarativo, a los solos efectos perjudiciales, estableciendo que Gestevisión Telecinco S.A. ha infringido, con carácter general, el artículo 4, en sus letras a), d) y e) del Estatuto de la Radio y la Televisión (Ley 4/1980 ), los artículos 3 y 14, apartado seis, de la Ley de Televisión Privada de 1988 así como el artículo 17, apartado dos, de la Ley 25/1994, de 2 de julio por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva.

-Cuarto.- Se hiciese un pronunciamiento declarando que Gestevisión Telecinco S.A. ha infringido, de forma independiente, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los actores, tanto en su dimensión constitucional como en su dimensión patrimonial.

-Quinto.- Se condenase a Gestevisión Telecinco S.A. a facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, en los términos de los requerimientos cursados por los actores en los documentos números 7 y 8 de la demanda.

-Sexto.- Se condenase a Gestevisión Telecinco S.A. a eliminar de sus archivos y de sus servidores...

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