STSJ Comunidad de Madrid 128/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2007:944
Número de Recurso5992/2006
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005992/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00128/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018921, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005992 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CORRAL DE LA MORERIA SA

Recurrido/s: Filomena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000405

/2006 DEMANDA 0000405 /2006

Sentencia número: 128/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a catorce de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005992 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ELVIRA MARCOS PALMA, en nombre y representación de CORRAL DE LA MORERIA SA, contra la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000405 /2006, seguidos a instancia de Filomena representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ frente a CORRAL DE LA MORERIA SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña. Filomena con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-06-79, categoría profesional de bailaora y percibiendo un salario fijo mensual de 1.273,97 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - La empresa demandada, el día 14-3-06 notificó a la trabajadora carta de despido disciplinario conforme a lo establecido en el art. 54.2 e) del E.T. con efectos de dicho día; en dicha carta la empresa le imputa "relajación en el cumplimiento de sus tareas de bailaora, y un rendimiento absolutamente bajo, que denota una total y absoluta falta de interés en el mismo"; asímismo en dicha carta la empresa reconoce la improcedencia del despido, optando por la indemnización y ofreció mediante talones bancarios que fueron rechazados por la trabajadora la cantidad total de 10.213,76 euros, de los cuales 8.171,70 euros en concepto de indemnización legal; 752,85 euros en concepto de indemnización convencional, más la cantidad de 1.289,21 euros en concepto de preaviso. Por escrito de 3-4-05 la demandante manifestó su oposición al no hallarse conforme con la cantidad consignada en concepto de indemnización, al considerar que al tratarse de un despido disciplinario la indemnización que le corresponde es de 45 días por año trabajado.

  3. - La empresa demandada reconoció en el acto de juicio la improcedencia del despido.

  4. - A la actividad económica de la empresa demandada le es de aplicación el convenio Colectivo del sector de los Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklores (Comunidad de Madrid) publicado en el BOCM de 2-8-04; dicho convenio en su art. 27 en cuanto a las indemnizaciones en su punto 1 establece que "en caso de que los trabajadores sean despedidos llevando mas de un año trabajando ininterrumpidamente y el despido sea declarado improcedente, independientemente de la indemnización que señala el Juzgado de lo Social, percibirá por cada año de trabajo, hasta un máximo de cinco años la cantidad de 150,57 euros.

    Y en su punto 2 dispone que "Cuando la duración del contrato, incluidas las prorrogas sea superior a un año, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 7 días de salario base por año de servicio, prorrogándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

  5. - La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni durante el año anterior al despido.

  6. - La parte actora el día 4-4-06 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 19-04-06, con el resultado de celebrado sin avenencia.; en dicho acto la empresa demandada, manifestó que reconocía la improcedencia del despido y consignó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid la cantidad de 8.171,70 euros en concepto de indemnización legal; 1.289,21 en concepto de preaviso y 752,85 en concepto de indemnización convencional, autos 273/06 lo que asciende a un total de 10.213,76 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en...

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