STSJ Comunidad de Madrid 188/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:2513
Número de Recurso408/2007
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000408/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00188/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 408/07

Sentencia número: 188/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DOCE DE MARZO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 408/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA SERRANO GÓMEZ, en nombre y representación de D. Lázaro contra la sentencia de fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 836/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a THE MASTER BIER, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 24.03.2004 con la categoría profesional de Jefe de cocina y devengando una retribución mensual de 1.927,91 euros brutos incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha de 31.07.2006 la empresa comunica al actor su despido basado en las causas que alega en la carta, disminución continuada y voluntaria de rendimiento en su puesto de trabajo. (Doc. n°1 de la demanda que se da por reproducida).

TERCERO

El actor en la misma fecha de 31.07.2006 firma un documento de liquidación y finiquito en el que se desglosa como concepto a abonar indemnización especial por importe de 6.471,71 euros con el siguiente tenor: el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa,por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. (Doc. n°5 ramo empresa).

CUARTO

El actor había solicitado a la empresa y le fue concedido un anticipo de nómina en el mes de Junio por importe de 600 euros a descontar mensualmente de su nómina a razón de 100 euros. (Doc. n°6 ramo empresa).

En el documento de finiquito firmado por el actor la empresa descuenta 500 euros de anticipo de nómina que quedaban pendientes.

QUINTO

La empresa para el pago de la indemnización al actor libra cuatro cheques, fechados en 1.08.2006, uno por importe de 1.500 euros nominativo y otros tres al portador por importe respectivos de 1.500 euros dos de ellos y un tercero por importe de 1.441,71 euros. (Doc. n°1 a 4 ramo empresa).

SEXTO

Los cheques al portador se hicieron efectivos contra la cuenta librada de la empresa en fecha de 4.08.2006. (Doc. n° 7 ramo empresa).

SÉPTIMO

El actor no ostenta cargo representativo.

OCTAVO

Se ha celebrado sin EFECTO el acto de conciliación ante el SMAC en fecha de 4.09.2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la falta de acción esgrimida por la empresa demandada y desestimando la demanda formulada por D. Lázaro contra LA ENTIDAD THE MASTER BIER, S.L. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día SIETE DE MARZO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras apreciar la concurrencia de falta de acción, entendida esta vez como defensa de índole material, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones y absolvió, en su consecuencia, a la empresa traída al proceso, esto es, The Master Bier, S.L. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, sin ninguna otra precisión en cuanto al supuesto de extinción contractual a que se refiere de los múltiples que el citado precepto contempla, en concordancia con el 1.281 y 1.282 del Código Civil, mientras que el otro señala como violados los artículos 55 y 56 de aquella norma estatutaria.

SEGUNDO

El discurso argumentativo del motivo inicial es sencillo y, obviamente, guarda relación con la controversia básica suscitada en la instancia, negando valor liberatorio al documento de saldo y finiquito a que hace méritos el ordinal tercero de la versión judicial de los hechos, que permanece inatacada. En tal sentido, hace valer el recurrente que: "(...) La conclusión que se alcanza no es otra que la de afirmar que la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones contraídas en el contrato, y en consecuencia el mismo no puede desplegar su eficacia ni, por supuesto, liberar a quien está obligado al pago conforme al documento suscrito". Ya dijimos que el tenor literal de dicho documento aparece reflejado en el hecho probado tercero. Pues bien, tratándose, como aquí sucede, de documento de saldo y finiquito y, por ende, como negocio jurídico que es, el mismo está sujeto a las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos, ya que conforme tiene declarado la doctrina jurisprudencial, de la que, por todas, citaremos la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1.992, dictada en función unificadora: "Aun partiendo de la conocida y reiterada doctrina sobre el carácter liberatorio de las obligaciones derivadas del...

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