SAP Madrid 791/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2006:17625
Número de Recurso217/2005
Número de Resolución791/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00791/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 217/2005

AUTOS: 856/03

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCALÁ DE HENARES

DEMANDANTE/APELANTE: D. Felix

PROCURADOR: Dª MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE

DEMANDADO/APELANTE INCOMPARECIDO: SPACE CARGO, S.A.

DEMANDADOS/APELADOS: D. Luis / D. Sebastián

PROCURADOR: Dª MARÍA ANGELES ALMANSA SANZ / Dª GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ

DEMANDADOS/APELADOS INCOMPARECIDOS: D. Luis Manuel, D.

Pedro Francisco, D. Blas Y D. Fernando

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 791

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 856/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 217/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Felix representado por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE, como demandada-apelante SPACE CARGO, S.A. que no se ha personado en esta instancia, y como demandados-apelados, D. Luis representado por la Procuradora Dª MARÍA ANGELES ALMANSA SANZ, D. Sebastián representado por la Procuradora Dª GLORIA DE ORO-PULIDO SANZ, y, D. Luis Manuel, D. Pedro Francisco, D. Blas y D. Fernando, que no se han personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por Felix contra SPACE CARGO, SA y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de cien mil euros (100.000 euros), todo ello sin imposición de costas. Que desestimo la demanda presentada por Felix contra Sebastián, Luis Manuel, Luis, Blas, Fernando y Pedro Francisco, en rebeldía y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones del actor. Con imposición de la costas causadas a los mismos al actor."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Felix y por SPACE CARGO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando ambas partes el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 1 de septiembre de 2005 la Sala dictó resolución por la que se acordó no entrar a conocer sobre la prueba propuesta por la codemanda-apelante SPACE CARGO, S.A. al no haberse personado en esta instancia, y con fecha 25 de abril de 2006 dictó auto por el que se acordó haber lugar a la unión de la documentación presentada por el demandante-apelante D. Felix con su escrito de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo de los recursos el pasado día 22 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor indicaba en su demanda, en esencia y entre otras cuestiones, que durante más de 15 años el actor prestó sus servicios como abogado a la entidad codemandada a través de su empresa, Bufete Cesáreo Fernández y Asociados, sociedad limitada, de la que el actor es Administrador Único. El actor recibió, continúa indicando la demanda, encargo de la sociedad codemandada, Space Cargo, Sociedad Anónima, al objeto de que procediese a la búsqueda y captación de algún grupo inversor que, mediante aportaciones dinerarias a dicha entidad, pudiera reflotar dicha compañía de la difícil situación financiera que estaba atravesando. La contraprestación económica a que se obligaba la demandada se formalizó por ambas partes en la correspondiente Hoja de Encargo Profesional, en la cual se detallaban expresamente, tanto los servicios profesionales a desarrollar por el actor como los honorarios que la codemandada debía abonar al mismo como contraprestación por su labor profesional, pactándose como precio de los servicios profesionales contratados la cantidad de 270.455,44 € si se negociaba satisfactoriamente la inversión de un tercero en Space Cargo, Sociedad Anónima, mediante la formalización de préstamo con los socios mayoritarios con opción de compra de sus acciones. En cumplimiento de tal encargo, el hoy actor, continúa indicando el relato de hechos de la demanda, consiguió el 22 de noviembre del año 2002 que la empresa José Salvat, Sociedad Anónima, reflotara económicamente a la entidad codemandada mediante la concesión de tres préstamos por un importe total todos ellos de 2 millones €, importe que fue reinvertido por los administradores prestatarios en la entidad codemandada mediante el correspondiente aumento de capital social. Cumplido el encargo, el actor procedió a solicitar a la demandada el precio correspondiente a sus servicios profesionales, si bien no obtuvo el pago de los mismos, no obstante lo cual, y dado que la entidad José Salvat no hizo uso del derecho de opción de compra sobre el 51% de las acciones de la entidad codemandada, se volvió a requerir la intervención profesional del actor al objeto de que buscase un nuevo inversionista, comprometiéndose a pagar los honorarios impagados al actor con ocasión de los servicios prestados el 22 de noviembre del año 2002, si el actor volvía a mediar en la captación de un nuevo inversor, comprometiéndose la demandada a abonar el precio de los servicios anteriores, que fueron rebajados a la suma de 270.000 €, más el 5% de la cantidad ofrecida por el nuevo inversor, lo cual, continúa indicando la demanda, acredita el reconocimiento de la deuda que en su favor, y a cargo de la entidad codemandada, había surgido. El 21 de mayo de 2003, cuando se realiza el nuevo encargo al hoy actor, la entidad demandada se encontraba en una situación económicamente insostenible tal y como, afirma el actor, se desprende de la auditoría elaborada instancia de la propia codemandada con fecha 31 de marzo de 2003 y correspondiente al ejercicio del año 2002, informe en el que los auditores cifran en 4 millones €, aproximadamente, las pérdidas de la sociedad, y en casi 15 millones € el importe de las deudas, indicando igualmente, afirma la demanda, que la codemandada se encontraba incursa en causa de disolución, y al no haberse instado la disolución y liquidación de la sociedad en el plazo legalmente establecido, entendía el actor que los demandados administradores debían responder solidariamente de la deuda reclamada a la sociedad. Igualmente, indica la demanda, los codemandados, en vez de realizar las actuaciones tendentes a aumentar o disminuir el capital al objeto de adecuar la cifra del patrimonio, lo que hicieron fue descapitalizar la sociedad mediante la venta del activo social de la compañía consistente en la marca del grupo y en la de todas las participaciones societarias de que la misma era titular en otras empresas del Grupo Space, operación que se documentó a través de lo que el actor denomina un aparente préstamo, ya que a cambio de la entrega de 450.759 € se otorgaba a la entidad Ibertherlos garantía pignoraticia sobre todas sus acciones y sobre todas aquellas que la entidad codemandada como matriz poseía en diferentes filiales, que eran las compañías que más beneficio reportaban a la codemandada, lo cual había supuesto a juicio del actor una actuación fraudulenta y en perjuicio de acreedores al desprenderse de su activo sin previa liquidación de sus deudas.

SEGUNDO

El Sr. Sebastián contestó la demanda alegando, en síntesis y entre otras cuestiones, que tal y como reconoce el propio actor, su función era localizar un inversor al objeto de que aportase a la entidad codemandada 2 ó 3 millones de euros mediante cualquier tipo de acto jurídico, si bien la operación se articuló a través de la concesión de préstamos a dos socios mayoritarios, por importe total de 2 millones € y la concesión de una opción de compra del 51% de las acciones de la sociedad, lo cual, afirmaba dicho codemandado, es un acto que puede revertir en beneficio de los socios que reciben los préstamos o cuyas acciones son adquiridas, pero que no ha de redundar en beneficio de la sociedad. En todo caso, indicaba dicho demandado, la hoja de encargo en que supuestamente se contenía el pacto sobre el importe de los honorarios pactados con el actor, es de la misma fecha que los ya aludidos, habiendo confeccionado dicha Hoja de Encargo con posterioridad a la concesión de los préstamos. Si bien, continúa indicando dicho codemandado, la sociedad se encontraba en una delicada situación económica, no eran los auditores, sino los administradores, los que indicaban que en principio la cifra de su patrimonio era inferior a la mitad del capital social, por lo cual precisamente se acordó realizar por los socios una aportación extraordinaria por importe de 2.322.067 euros para compensar las pérdidas del ejercicio anterior, aportaciones que se efectuaron en mayo del 2003, tal y como se acredita con las copias de los certificados bancarios que acompañaba a la contestación a la demanda. Con respecto a la "descapitalización" de la sociedad, manifestaba el codemandado ignorar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR