SAP Madrid 130/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2007:3551
Número de Recurso3/2006
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 3-06 PO

PROCEDIMIENTO : SUMARIO 2/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ARGANDA DEL REY

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ROTÉU CEBRIAN

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 130/07

En Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Arganda del Rey, seguida por un delito intentado de homicidio, contra Juan Alberto, nacido en Tielmes (Madrid), el día 13 de Julio de 1926 (hoy 80 años), hijo de Manuel y de Rosa, con domicilio en Paseo DIRECCION000 nº NUM000, Bajo B de Tielmes (Madrid) y con D.N.I. nº NUM001, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Ayuso Gallego y, acusación particular el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación procesal de don Alfredo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Juan Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales, así mismo solicita que el acusado indemnice a don Alfredo en la cantidad de 900 euros por las lesiones causadas y en 600 euros por las secuelas.

La acusación particular en igual trámite de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículo 138, 16 y 62 del Código penal y reputando como autor del mismo al acusado don Juan Alberto en el que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicito la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena y pago de costas procesales; así mismo solicito que indemnizará a su patrocinado don Alfredo en la cantidad e 4.943,7 euros por las lesiones causadas y en 4.025,70 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, la acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de solicitar que el acusado indemnizará a su patrocinado don Alfredo en la cantidad de 8.620 euros correspondiendo 4.025,70 euros por las secuelas y el resto por las lesiones y tiempo de curación, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que eleva a definitivas

A la vista de mencionada modificación, la letrado del acusado concluyo considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo en su patrocinado la atenuante del nº 3 del artículo 21 de mismo texto legal.

PRIMERO

El día 8 de agosto del año 2005 y sobre las 19:30 horas de la tarde en la localidad de Tielmes (Madrid), Juan Alberto se irritó sobremanera con su vecino Alfredo con el que se cruzó en la calle Juan 23 de esa localidad. Juan Alberto se dirigía en bicicleta a dar de comer a sus perros y Alfredo conducía su motocicleta cuando al ver a Juan Alberto le saludó sin ninguna mala intención como había hecho en otras ocasiones diciéndole " Nota ".

Cuando Juan Alberto escuchó oyó este saludo de Alfredo se irritó sobremanera, incomprensiblemente, por lo que comenzó a insultar a Alfredo y fuera de sí y a gritos le reprochó que no le llamara por su nombre a lo que, sorprendido, Alfredo le contestó insultando también. Acto seguido Juan Alberto, sin más explicaciones, se dirigió a Alfredo diciéndole que le iba matar y de forma inmediata y ante la sorpresa de Alfredo sacó del bolsillo del pantalón una navaja de 8,5 cms. de hoja y se la clavó a Alfredo, con fuerza, a la altura del abdomen.

Al intervenir algunos vecinos que llegaron cuando ya Juan Alberto había apuñalado a Alfredo consiguieron que guardara la navaja, pero la volvió a sacar disponiéndose a abrirla de nuevo lo que no pudo hacer porque los vecinos se lo impidieron.

SEGUNDO

Alfredo no agredió a Juan Alberto. Ante la inmotivada reacción de Juan Alberto por un saludo tan intrascendente le respondió con insultos que no han sido acreditados pero que en absoluto podían justificar una reacción como la que tuvo Juan Alberto. Alfredo se quedó tan sorprendido con la irritación de Juan Alberto que hasta que ya se supo herido no fue consciente de que tenía que protegerse y por tanto no realizó ningún acto agresivo previo. Cuando ya se vio herido y mientras que intentaba esquivar la acometida de Juan Alberto cogió para defenderse la bicicleta de éste y pretendió tirársela pero probablemente por la intensidad de las heridas ya no consiguió alcanzarle.

Finalmente Alfredo quedó muy malherido por las lesiones que le ocasionó la herida que le hizo la navaja de Juan Alberto. Las lesiones consistieron en herida penetrante en hipocondrio derecho que exigió varias asistencias facultativas y tratamiento quirúrgico para su sanidad tardando en curar 15 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, tres por ingreso hospitalario quedándole con posterioridad como secuela una cicatriz abdominal de cinco centímetros de longitud, otra de dos centímetros en la región hincha umbilical y otra de medio centímetro en el hipocondrio izquierdo.

Las lesiones fueron potencialmente mortales ya que aunque no afectaron a órganos internos y afortunadamente se resolvieron en relativamente poco tiempo las mismas eran muy graves puesto que alteraban el equilibrio hemodinámico e inmunológico y podían haber tenido un resultado fatal sino hubieran recibido asistencia médica inmediata.

TERCERO

Juan Alberto nació el 13 de julio de 1926, es decir en la actualidad tiene 80 años y medio, a pesar de su edad no presenta trastorno ni alteración mental alguno.

Durante toda su vida ha sido un hombre de campo que ha residido en la localidad de Tielmes. No sabe leer ni escribir aunque realiza con agilidad cálculos mentales y tiene un bajo nivel social y cultural.

No se conoce que haya tenido enfrentamientos violentos con ningún otro vecino del pueblo. Juan Alberto ha tenido buena relación con la familia de Alfredo y con el mismo a quien nunca se le había quejado de esa manera de saludarle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para establecer los hechos que declaramos probados más arriba hemos tenido cuenta las siguientes pruebas y consideraciones:

  1. todos los testigos que han declarado en el acto de este Juicio Oral, el primero de ellos la víctima Alfredo así como Ildefonso y Donato quieres fueron los que intentaron retirarle la navaja a Juan Alberto a la vez que auxiliaban a Alfredo. También tuvimos en cuenta los testigos Eloy y Benedicto quienes uno desde la puerta de su casa y el otro desde la ventana pudieron también contemplar sobre todo el inicio del incidente.

  2. el informe de los señores Médicos Forense que comparecieron al acto del Juicio Oral el que explicaron con detalle el contenido de su informe que ya figuraba en los folios 81, 89, 90, 109 130 del sumario los que nos describieron las lesiones que hemos reconocido en los hechos declarados probados.

  3. las características personales de Juan Alberto las hemos dado como probadas por el informe que han efectuado las señoras médicos forenses de la clínica forense de esta Audiencia Provincial y que aparece en los folios números 112 y siguientes del rollo de Sala así como por las propias manifestaciones del propio acusado.

SEGUNDO

Los hechos constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa prevista en los artículos 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 también del Código Penal

Es difícil determinar cuándo nos encontramos ante un delito de homicidio no consumado o ante un delito de lesiones.

Cuando la persona agredida no muere a pesar de que las lesiones sufridas le hubieran podido causar la muerte, siempre cabe la duda de que efectivamente, el autor del delito quisiera o no matar. Por eso es tan determinante y a su vez tan difícil establecer el ánimo de matar.

Decidir si se quiere o no matar, por el arma y o instrumento utilizado y por las medidas y la ubicación de las heridas puede ser equívoco. Sobre todo cuando las heridas se producen en enfrentamientos o discusiones entre el agresor y el agredido puede haber un conjunto de actos tan mediatizados por el acaloramiento que es complejo esclarecer el ánimo final del sujeto del delito.

El Tribunal Supremo para ayudar a analizar la complejidad de estas situaciones ha venido estableciendo en la constante jurisprudencia una serie de presupuestos que debemos utilizar como indicativos para valorar si por parte de quien hirió quiso o no quiso matar.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2005 hizo una labor de síntesis en la medida que ofrece parámetros claros para esclarecer si cuando ha habido heridas graves había o no por parte del agresor ánimo de matar. Siempre naturalmente refiriéndonos a que el propósito de matar puede producirse en el instante en el que se utiliza el arma o...

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