SAP Madrid 37/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:1991
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 1/2007

PROC. ORAL Nº 279/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 37/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 31 de enero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Lucas contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 26 de junio de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El dia 12 de octubre de 2.003, aproximadamente sobre las 3,30 horas, cuando Rosendo, Vicente y Jose Ramón salían del gimnasio denominado "Príncipe Sport 2" sito en la calle Serrano Galvache nº 20, después de asistir a una fiesta, y a unos 20 o 30 metros de la puerta del mismo, se les acercó Lucas, nacido el 6-11-72, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual también había ido a la fiesta referida, y sacando una pistola que llevaba escondida entre sus ropas, les encañonó diciéndoles "os voy a matar", "sois unos hijos de puta" o "habéis sido vosotros y os voy a matar", y apuntando con el arma a la cabeza de Vicente, le golpeó con ella en la cabeza, en concreto en la nica, y le obligó a ponerse de rodillas, mientras Rosendo y Jose Ramón se alejaban del lugar corriendo a refugiarse en el gimnasio.

Mientras Vicente estaba arrodillado, Lucas continuó golpeándole en diferentes partes del cuerpo, y decía "voy a subir y os voy a matar a todos" dirigiéndose a las personas que estaban en el gimnasio.

Desde dicho gimnasio y por quienes presenciaron la escena, se avisó a la Policia, la cual acudió al lugar, y al oir como se acercaban, Lucas obligó a Vicente a ponerse en pie y a dirigirse al local diciéndole que "era policia y que si no había sido él, no tendría problemas", pero antes de entrar en el gimnasio, la Policia le detuvo, y pese a alterarse mucho, les entregó el arma y una funda de la misma.

La pistola era una sofá air marca HF, copia de la original HK modelo USP 9 mm. Parabellum que Lucas llevaba en el maletero de su vehículo. Se trata de un arma prohibida, permitida únicamente su tenencia en domicilio o para colección.

Vicente sufrió lesiones, precisando para su curación de tratamiento médico y rehabilitador, así como de reposo, tardando en curar de las mismas 90 dias, de los cuales estuvo 60 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un síndrome cervical piostraumático y una crisis de sintomatología ansiosa en mejoría, precisando para esta última de tratamiento consistente en ansiolíticos y técnicas de relajación, y habiendo desembolsado la cantidad de 1.590 euros por gastos médicos de rehabilitación y fisioterapia.

En el momento en que ocurrieron los hechos, Lucas presentaba una intoxicación por etanol, cocaína, cannabis y benzodiacepina, cuya combinación facilitaba el comportamiento agresivo, con una disminución importante de sus facultades volitivas y cognoscitivas.

Lucas participó en un incidente en la fiesta que se celebró en el gimnasio, en el transcurso de la cual fue agredido por una tercera persona, teniendo que ser atendido por los médicos del gimnasio."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones prevenido en el art. 147.1 y del art. 148.1 y un delito de amenazas del art. 16.2 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como muy cualificada, de la atenuante prevenida en los párrafos 1º del art. 21 de dicho texto legal, imponiéndole la pena de un año de prisión por el delito de lesiones y por el delito de amenazas la pena de tres meses de prisión y conforme con lo establecido en el art. 56.2 del Código Penal, se le impone la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de ambos delitos, debiendo indemnizar a Vicente con 11.990 euros por las lesiones y secuelas sufridas y por los gastos materiales ocasionados y con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Esteban Martínez Espinar, en representación del condenado en la instancia Lucas, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procurador Dª Salud Jiménez Muñoz, en representación de Vicente remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de enero de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 11 de enero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 30 de enero 2007.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y los hechos que se declaran probados con excepción del quinto párrafo que comienza diciendo " Vicente sufrió lesiones, precisando...." Que ha de quedar del tenor siguiente " Vicente sufrió lesiones consistentes en síndrome cervical postraumático y crisis de ansiedad postraumática, precisando para su curación de tratamiento médico y rehabilitador, así como de reposo, tardando en curar de las mismas 90 días, de los cuales estuvo 60 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una crisis de sintomatología ansiosa en mejoría, precisando para esta última de tratamiento consistente en ansiolíticos y técnicas de relajación, y habiendo desembolsado la cantidad de 1.590 euros por gastos médicos de rehabilitación y fisioterapia"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

siguiendo un adecuado orden procesal la primera cuestión que ha de analizarse es con relación al delito de lesiones la impugnación que se realiza por la aplicación indebida de la figura agravada del artículo 148-1 del Código Penal.

A este respecto recuerda el Auto del Tribunal Supremo nº 1560/2004 de 11 de noviembre como el Código Penal vigente en su artículo 148-1 se refiere a la utilización en la agresión de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas "concretamente peligrosas", por lo que la agravación no depende sólo ni principalmente de sus características propias, que en cualquier caso han de ser capaces de causar daños graves, sino fundamentalmente de la forma en que han sido utilizados en el caso concreto. Se requiere así una doble valoración: de un lado deben tenerse en cuenta la composición, la forma y demás características del arma, instrumento, objeto o medio empleado o las peculiaridades del método o la forma de la agresión, que deben tener una capacidad lesiva relevante; y de otro, debe valorarse la forma en que tal objeto o instrumento ha sido utilizado, reveladora de su...

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