SAP Madrid 80/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2007:317
Número de Recurso366/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 366/06

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA

J. FALTAS Nº 525/05

SENTENCIA Nº 80/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 22 de Enero de 2007

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, con fecha 16 de mayo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 525/05 habiendo sido apelantes, Agustín y Mapfre Mutualidad, Jesús Carlos, Blanca y Jose Miguel, quienes han impugnado el recurso de la parte contraria y el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso de Agustín y Mapfre Mutualidad de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " el día 4 de julio de 2005, hacia las 17.30 horas en la calle Grecia de Fuenlabrada, el denunciado Agustín, conducía el vehículo matrícula Y-....-YZ, circulaba por la citada calle en busca de un estacionamiento cuando observó uno libre en batería en el sentido contrario de su marcha, momento en que cruzó en la calle Grecia sin apercibirse que venía la motocicleta matrícula....-SYB por el carril contrario, y que lo hacía saliendo sin apenas detenerse en un semáforo sito en el cruce de la calle Grecia con la Avda de las Naciones y a una velocidad superior a los 40 kms/h exigida en la zona.

Como el vehículo del Sr. Agustín se interpuso casi totalmente en la trayectoria del conductor de la motocicleta D. Luis Angel, éste no pudo evitar la colisión perdiendo la vida en el Hospital de Fuenlabrada por las lesiones sufridas, especialmente por el shock hipovolémico derivado de un estallido hepático como reveló la autopsia".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621.3 del C.P. a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C.P. en caso de impago y la privación del carné de conducir por período de 3 meses y un día y a que indemnice a Jesús Carlos, Blanca por el fallecimiento de su hijo D. Luis Angel (Q.E.P.D.) en la cantidad de 88.562,94 euros, menos el 20% y a D. Jose Miguel hermano del fallecido en la cantidad de 16.102,35 euros, menos el 20% declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía Mapfre sin que deba pagar la citada compañía los intereses del artículo 20 LCS al consignar suficientemente en plazo y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 366/06, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado, Agustín y de Mapfre Mutualidad de Seguros por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, de un lado, que el acusado, no cometió la imprudencia y el resultado que se le atribuye.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no tienen transcripción en las actas del juicio y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado (S.T.C. 179/1990 ) y S.T.S. 16-10-2002 y 21-07-2003 ).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la...

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