STSJ Comunidad de Madrid 207/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:318
Número de Recurso5569/2006
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005569/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00207/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5569/2006

Sentencia número: 207/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5569/2006 formalizado por el Letrado D. Gonzalo Velasco Recio en nombre y representación de D/Dª Raúl contra la sentencia de fecha 14 DE JULIO DE 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID en sus autos número 386/06 seguidos a instancia del recurrente frente a MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del Estado en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D° Raúl, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Ministerio de Defensa, con categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios (especialidad Mantenimiento Aeromecánico), percibiendo un salario base mensual de 1.032,75 euros, sin inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las funciones que viene desarrollando el actor dentro de la plantilla en la Maestranza Aérea de Madrid, desde el mes de enero de 2000, concretamente en el destina del taller de Chapistería, son las que a continuación se indican, habiendo quedado acreditado que el actor tiene a su cargo 14 operarios civiles y 1 soldado, y que depende directamente del Jefe del taller:

-Gestiona la realización y el control de los trabajos de Reparación Estructural de las diferentes Aeronaves y Componentes que tienen a la Maestranza Aérea de Madrid como Centro de Mantenimiento:

* Helicóptero A5330, Puma y A5332 Super Puma.

* Aviones CASA C-212, CASA CN-235 y CESSNA TR.20 y Fokker.

-Utiliza la Documentación Técnica de Mantenimiento proporcionada por los diferentes fabricantes de los Componentes y Aeronaves para la realización de las Reparaciones Estructurales.

-Estudia y Programa los trabajos a realizar siguiendo las indicaciones de los planos de piezas editados por la Sección de Ingeniería.

-Realiza la distribución de la carga de trabajo del Taller a los diferentes operarios de los Equipos de Trabajo.

-Proporciona a los operarios la información técnica y práctica necesaria para la realización de los diferentes trabajos. Supervisa los trabajos encomendados a los diferentes operarios del Taller.

-Dispone de la Certificación de Calidad con Nivel II (Nivel Jefe de Equipo), que le permite sella la Ejecución y supervisión de las tareas indicadas en el Anexo I del procedimiento de Calidad de la Maestranza Aérea de Madrid.

-Realiza las funciones de Examen y Evaluación Estructural de las diferentes Aeronaves y Componentes Aeronáuticos, detectando los daños a reparar y su posible forma de reparación.

-Controla el tiempo de realización de los trabajos, comprobando los tiempos fichados por los diferentes operarios en la realización de los mismos.

- AsumelaDirección deltaller deReparaciones Estructurales en ausencia del Jefe de Taller.

TERCERO

ElConveniocolectivo la relación laboral es el Convenio Unico para personal laboral al servicio de la Administración del Estado, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 1.999, dándose nueva, redacción a su artículo 75.3 por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de noviembre de 2003, publicada en el B.O.E. de 29 de diciembre de 2003.

CUARTO

Por resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el 2-6-2005, se publicó la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa, viniendo en la misma el actor retribuido con el complemento singular de puesto, en la modalidad AR.

QUINTO

El actor presentó reclamación, sin que se haya dictado resolución o acuerdo al respecto.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Raúl contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Administración demandada de las pretensiones contra ella contenidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de noviembre de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 28 de febrero de 2007 señalándose el día 14 de marzo del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que el actor, quien presta servicios como personal laboral por cuenta y orden del Ministerio de Defensa con la categoría de Técnico de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, grupo profesional 4, estando adscrito a la Maestranza Aérea de Madrid y destinado en el Taller de chapistería, postula que se le abone "con carácter principal la cantidad de 3.764,83.-€ en concepto de Complemento Singular de Puesto AR1, por el período 1 de enero de 2003 a 31 de enero de 2006", así como que se reconozca su derecho "a seguir cobrando el citado complemento en tanto en cuanto siga desarrollando en el futuro las mismas funciones, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como antes expusimos, a censurar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado al relato histórico de la sentencia recurrida, que diga así: "Que en tres sentencias de los Juzgados de lo Social de Madrid se han reconocido al actor las diferencias entre el grupo profesional 4 y el grupo profesional 3. Estas sentencias son las siguientes: Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 12 de abril de 2003. Juzgado de lo Social nº 30, de fecha 18 de marzo de 2004. Juzgado de lo Social nº 6, de fecha 3 de junio de 2005 ", para lo que se apoya en los documentos obrantes a los folios 193 a 208 de las actuaciones, que, como es natural, son las copias de las resoluciones judiciales que le sirven de soporte. De ellas, se desprende sin necesidad de valoración alguna que el trabajador obtuvo éxito en tres ocasiones, bien que en la primera viese también rechazada su petición principal de clasificación profesional, en sus pretensiones de que le fueran abonadas por el Departamento demandado determinados importes dinerarios como diferencias salariales por el desempeño de trabajos propios de la categoría superior de Técnico Superior de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios, que se halla encuadrada en el grupo profesional 3, correspondientes, respectivamente, a los períodos de 1 de noviembre de 2.001 a 31 de octubre de 2.002, 1 de noviembre de 2.002 a 31 de octubre de 2.003 y, por último, 1 de noviembre de 2.003 a 31 de octubre de 2.004. Por tanto, con las matizaciones expuestas, no existe ningún inconveniente en incorporar la redacción propuesta a la premisa fáctica de la resolución impugnada, si bien señalando desde ya que tal conclusión no comporta el éxito del recurso y que, en lo que respecta al juicio de relevancia de la adición que se acepta, el mismo se realizará al examinar el siguiente motivo por guardar relación directa con las denuncias que en él se contienen.

TERCERO

El motivo que sigue, dedicado ya a señalar errores in iudicando, evidencia como infringidos, en un auténtico totum revolutum, los artículos 10.3 y 73.3.1.4 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del...

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