STSJ Comunidad de Madrid 669/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:17006
Número de Recurso2271/2006
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002271/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00669/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2271-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 956-05

RECURRENTE/S:AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL

RECURRIDO/S: DOÑA Marí Trini

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2271-06 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 956-05 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Marí Trini contra AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda de la actora, Marí Trini y declaro que la decisión de extinción de la demandada responde a un despido IMPROCEDENTE.

En consecuencia, condeno a LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AECI) Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 58.900,38 euros. Las partes han de tener en cuenta la cantidad percibida por la actora de 9.154,5 euros que habrá de descontarse de la que queda fijada en esta sentencia.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 4.207,17 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Marí Trini, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECI) ORGANISMO AUTONOMO adscrito al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, desde el 15/4/2996 hasta el 1/9/2005 con la categoría profesional de Coordinador General y percibiendo una retribución de 4.207,17 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora realiza un 10 contrato con la demandada el 15/4/1996 denominado:

"Contrato de trabajo de personal de alta dirección de conformidad con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto ".

En la cláusula lª de dicho contrato se establecía que la actora desempeñará sus funciones en Mozambique:

Como tal Coordinadora General, Jefa de la Oficina Técnica de Cooperación, se integrará dentro del personal técnico de la Embajada de España y ostentará la representación y jefatura de los Servicios de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el citado país.

TERCERO

Las funciones que realizaba la actora se establecieron también en la cláusula la del citado contrato y son:

1.-La identificación, preselección, formalización y seguimiento de los Proyectos de Cooperación para el desarrollo con Instituciones y Organismos contrapartes del país.

2.- Controlar, impulsar y dirigir las acciones de los técnicos de la cooperación oficial española.

3.-La gestión y administración de la Oficina Técnica de Cooperación, así como las funciones que en calidad de cajero/pagador auxiliar establecen los Reales Decretos 640/1987 de 8 de mayo sobre pagaos librados a justificar, 725/1989 de 16 de junio sobre anticipos de caja fija y normas de desarrollo.

4.- En general, cualquier otra relacionada con el ejercicio de su cargo y que le encomiende la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

La duración del contrato se fijó en un año, hasta el 14/4/1997, prorrogable de común acuerdo con las partes.

CUARTO

El contrato fue prorrogado año tras año, y con fecha 1/5/2000, la actora fue trasladada a PARAGUAY para ocupar el mismo puesto que venía desempeñando en Mozambique. En el nuevo destino sólo se modificó la retribución económica, manteniendo las mismas funciones que se establecieron al inicio de la relación entre las partes.

QUINTO

Las partes fueron prorrogando el contrato año tras año hasta el 6/5/2005, que ambas partes convinieron la prórroga hasta el 14/4/2007.

SEXTO

La demandante no aprobaba los proyectos sino que conforme a las funciones para las que fue contratada los preseleccionaba según los criterios que le encomendaba la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

La dotación presupuestaria, el plazo de ejecución, las actividades relacionadas con esos proyectos, etc., eran de competencia y venían establecidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin decisión de a actora.

Tenía limitados los pagos librados que debía justificar como cajero pagador auxiliar, tanto en la gestión como en la administración en la Oficina técnica de Cooperación. No estaba facultada para tomar decisiones sobre los proyectos, a la actora le proponían nuevos enfoques y reorientación de actividades que ya estaban en marcha y se le indicaban nuevas propuestas.

SEPTIMO

Con fecha 4/5/2004, el Embajador le remitió una carta a la actora en la que le daba instrucciones sobre la forma de darle cuenta sobre las incidencias en la ejecución de proyectos, el seguimiento de las acciones que en curso, y que despachara al menos quincenalmente con la Consejera de la Embajada en calidad de Encargada de Asuntos de Cooperación.

OCTAVO

En junio/2005, a través de una carta del Embajador en Paraguay a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, se pone de manifiesto la próxima publicación de una Circular por la que se asignará al Coordinador General de la Oficina Técnica de Cooperación (OTE) la condición de Encargado de Asuntos de Cooperación, función que venía desempeñando hasta entonces la Consejera de la Embajada.

NOVENO

Con fecha, 20/6/05 el Secretario General de la Agencia, se remite a la adora escrito con el siguiente texto:

"De conformidad con lo establecido en el art. 11 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección, le comunico, con la debida antelación, el desistimiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional, con efectos desde el día 1/9/05, del contrato de trabajo suscrito con fecha 15/4/1996.

Quiero agradecerle en nombre propio y.....:"

DECIMO

La actora recibió la liquidación y finiquito con fecha 12 de octubre de 2005, manifestando expresamente su disconformidad por considerar que se trataba de un despido improcedente.

En el finiquito se incluyen las partes proporcionales de pagas extras y de vacaciones, así como...

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