STSJ Comunidad de Madrid 151/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:179
Número de Recurso108/2004
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00151/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 151

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 3 de enero de 2004- por la Procuradora de los Tribunales, Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la "FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE MADRID NOROESTE", contra la Orden 11937/2003 de 17 de Noviembre del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 302, de fecha 19 de Diciembre de 2003, que autorizó la implantación del "Centro Comercial y de Ocio Torrelodones."

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado D. Emilio González Páramo.

Actuó como codemandada la mercantil "MULTI VESTE ESPAÑA 8, S.L." representada por a Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Luisa Montero Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de 22 de noviembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento, y se acordó conferir traslado para conclusiones.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, en Providencia de 23 de febrero de 2005 se declaró concluso el pleito y pendiente de señalamiento, acordándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 25 de enero de dos mil siete, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 18 de Septiembre de 2003, tuvo entrada en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid un escrito suscrito por el interesado D. Jose Antonio sobre solicitud de licencia comercial de gran establecimiento comercial para un Centro Comercial y de Ocio en Torrelodones.

Como consecuencia de lo anterior, se instruyó expediente que tras las tramita-ciones oportunas, concluyó con la Orden 11937/2003 de 17 de Noviembre del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n° 302, de fecha 19 de Diciembre de 2003), que autorizó la implantación del "Centro Comercial y de Ocio Torrelodones" y frente a la que se interpone el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

En su demanda la actora, tras el relato de antecedentes de hecho y aspectos que consideró más relevantes del expediente administrativo alegó, en síntesis, en sus fundamentos jurídicos y de pretensiones que la Orden recurrida no es conforme a Derecho, por cuanto infringe el artículo 18.1 de la Ley 16/1999 de 29 de abril de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid determina que, con carácter general, la instalación, ampliación o modificación de un gran establecimiento comercial minorista requerirá la concesión, mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo, de la licencia comercial de gran establecimiento, que será previa y necesaria a la concesión por los Ayuntamientos de las correspondientes licencias municipales y el apdo. 3 del mismo artículo indica que reglamentariamente se establecerán las condiciones, criterios de valoración que establece el artículo 6.2 y siguientes de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y plazos para el otorgamiento o la denegación de la Licencia Comercial de Gran Establecimiento y ese artículo 6.2 de la Ley 7/1996 determina como regla expresa que el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial se acordará ponderando especialmente la existencia, o no, de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura

comercial de aquélla, destacando que la ponderación especial que se pide, parece que no es la adecuada cuando, de los datos aportados se entiende que hay un equipamiento comercial adecuado; además, el segundo párrafo de ese precepto impone que, en todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal de defensa de la competencia, que tendrá carácter no vinculante y que dicho informe que según la ley es un mandato de obligado cumplimiento, no ha tenido el valor que la Ley le quiso dar por la actuación de la Consejería de Economía, toda vez que, por un lado incumple el requerimiento de información que se le realiza evitando que el Tribunal se pronuncie con todas las consecuencias y, además, sin haber recibido el mismo, se permite incluir una valoración del acuerdo en la Orden hoy impugnada; por...

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