STSJ Comunidad de Madrid 637/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:15307
Número de Recurso2894/2006
Número de Resolución637/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002894/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00637/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2894-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 dE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 762-05

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:GESTAIR S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Eusebio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 637

En el recurso de suplicación nº 2894-06 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SÁNCHEZ, en nombre y representación de GESTAIR S.A., y por el Letrado, DON ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, en nombre y representación de D. Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 762-05 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eusebio contra, GESTAIR S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda de despido a instancia de D. Eusebio frente a GESTAIR S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del actor producido el 27-07-2005, condenado a la demandada a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 53.102,92 euros, en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que proceda la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor D. Eusebio venía prestando sus servicios en la empresa demandada Gestair, S.A. como oficial Primero de Mantenimiento en virtud de los siguientes contratos: contrato de fomento del empleo de 01-01-1993 a 31-12-1995; y contrato de trabajo por obra o servicio determinado de 05-01-1996.

  1. - El salario anual del actor asciende a 33.660,80 euros incluida la gratificación voluntaria. Siendo el promedio mensual por el período junio de 2004 a julio de 2005 de 2.813,40 euros.

  2. - El 27-07-2005 la empresa comunicó al actor, mediante carta, su despido por los hechos que se reflejan en el mismo que se tienen por reproducidos y a efectos del mismo día.

  3. - El 15-07-2005 e1 jefe de sección -Sr. Lucas - dio una orden de trabajo al actor consistente en control de los medios de producción que iban a ser utilizados en los trabajos de mantenimiento - grasas, líquidos, aceites, etc. E1 actor requirió que la orden se le diera por escrito al tratarse de un cambio de la programación. Sr. Lucas lo puso en conocimiento del director técnico de mantenimiento, Sr. Felix, que tras hablar con el actor por teléfono le convocó a una reunión. En la referida reunión se inició una discusión y el actor alterado dijo "si tú me amenazas con expediente yo te digo que te llevo a los tribunales. Si tú me llamas cabrón yo te llamo hijo de puta...". Finalmente la orden se le dio por escrito y el actor dijo que sus trabajos eran de midundis. A continuación se desplazó al hangar en el que tenía que realizar el trabajo y posteriormente presentó el parte de trabajo.

  4. - El Sr. Casimiro, ingeniero técnico aeronáutico, adscrito al departamento de mantenimiento técnico, remitió a la empresa un escrito poniendo en conocimiento unos hechos protagonizados por el actor el 10-06-2005.

  5. - E1 10-06-2005 en el desarrollo de la operación de revisión 5043 del avión G-11B de la que el actor era responsable y tenía que certificar la revisión se inició una discusión sobre la idoneidad de un repuesto. El actor mantenía que no era válida esta pieza y Sr. Casimiro mantenía, en un principio, que sí. En la discusión el actor dijo, sin dirigirse a nadie en concreto, que " no tenía vergüenza quien pusiera esa pieza defectuosa y que estaban inventando la aviación". Finalmente, no se puso la referida pieza y el avión quedó en revisión durante algún tiempo.

  6. - La empresa retiró la tercera imputación a la carta de despido referida a la auditoria llevada a cabo por la empresa Media/Consulting.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

  8. - Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 09-08-05 celebrándose el acto sin avenencia el 25 del mismo mes y año."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su improcedencia, recurren en suplicación ambas partes. La demandada, para interesar, por este orden, la declaración de procedencia del despido o, subsidiariamente, el reconocimiento de una indemnización inferior, por discrepar con la antigüedad computada y el salario tomado en consideración. Y la parte actora, interesando se compute a efectos indemnizatorios un salario superior al declarado probado.

SEGUNDO

Principiando por el análisis del recurso de la parte demandada, pues su posible estimación, con la declaración de procedencia del despido, dejaría carente de contenido el recurso de la parte actora, se interesa en primer lugar, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión del hecho probado 4º. En concreto el texto alternativo que se propone es el siguiente:

"El 14-7-2005 el Responsable de Calidad de la Compañía comunicó a la Dirección Técnica de Mantenimiento de la inspección de la que iba a ser objeto la Compañía en relación con la renovación de la Licencia como empresa de mantenimiento de aeronaves, por lo que se solicita que de manera inmediata se proceda a adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas en la anterior inspección. Al día siguiente, 15-7-2005, el Jefe de Sección -Sr Lucas - dio una orden de trabajo al actor consistente en control de los medios de producción que iban a ser utilizados en los...

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