STSJ Comunidad de Madrid 34/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:1624
Número de Recurso410/2005
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 410/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00034/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 410/2005

SENTENCIA NÚM 34

PRESIDENTE:

D.Francisco Gerardo Martínez Tristán

MAGISTRADOS:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso de apelación número 410/05 que ante esta Sala ha promovido EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, representado y asistido por el letrado Sr. Moreno López contra la sentencia de 25 de julio de dos mil tres del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid; siendo partes apeladas LA URBANIZADORA SOMOSAGUAS SA., representada por el procurador D. José Carlos Peñalver Garceran y D. Alejandro representado por el procurador D. Antonio-Rafael Rodriguez Muñoz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 8 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de urbanización de la calle Camino Viejo, confirmado en reposición, por el que se ordenaba a la Urbanizadora Somosaguas SA. la ejecución de las obras de urbanización de la calle Camino Viejo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, con fecha 25 de julio de 2003 recayó Sentencia por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 11 de enero de 2007, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 25 de julio de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 85/02 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de fecha 18 de noviembre de 2001, dictada en el expediente de urbanización de la calle Camino Viejo, confirmado en reposición, por el que se ordenaba a la Urbanizadora Somosaguas SA. la ejecución de las obras de urbanización de la calle Camino Viejo.

SEGUNDO

El Magistrado del Juzgado de lo Contencioso fundamenta la estimación de la demanda y la anulación de la Resolución recurrida en las siguientes premisas:

  1. - por no haber quedado acreditada la obligación de Constructora Somosaguas SA. de urbanizar el fondo de saco en la Calle Camino Viejo....y,

  2. - porque, aun admitiendo, a los solos efectos dialécticos que existiese esa obligación, la obligación de ejecutar las obras de urbanización habría prescrito, aplicando por analogía el plazo de prescripción de cuatro años previsto para las infracciones urbanísticas.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, el Ayuntamiento de Pozuelo opone que sí ha quedado acreditada la obligación de la Urbanizadora Somosaguas SA. respecto de la ejecución de las obras de urbanización pendientes en la Urbanización Somosaguas Norte y que no es aplicable el régimen de la prescripción de las infracciones urbanísticas a la obligación de urbanizar, que en cualquier caso son imprescriptibles.

TERCERO

Para la resolución del presente recurso han de tomarse en consideración los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Las Obras de Urbanización del Polígono Somosaguas Norte en el termino municipal de Pozuelo de Alarcón traen causa en el Plan Parcial de Ordenación Somosaguas Norte Zona B, aprobado por C.O.P.L. A.C.O. en fecha de 20 de febrero de 1979 y con el Proyecto de obras complementarias de la Urbanización Somosaguas Norte Zona B, aprobado por la Comisión Delegada del Area Metropolitana en sesión celebrada el 6 de junio de 1983.

  2. - Las obras de Urbanización del Polígono Somosaguas Norte incluían la prolongación en fondo de saco del camino de acceso existente con salida a la calle Camino Viejo en el ámbito de " Somosaguas Norte", una vez se llevara a efecto la cesión gratuita al Ayuntamiento de la parcela nº 2, de 930 m, destinada a vial.

  3. - Por escrito presentado ante el Ayuntamiento de Pozuelo con fecha 11 de julio de 1988, Urbanizadora Somosaguas SA. solicitó la recepción provisional de las obras realizadas en el Polígono Somosaguas. En el referido escrito se exponía textualmente:

    "Que URBANIZADORA SOMOSAGUAS SA. ha concluido las Obras de Urbanización del Polígono Somosaguas Norte en el termino municipal de Pozuelo de Alarcón de acuerdo con el Plan Parcial de Ordenación Somosaguas Norte Zona B, aprobado por C.O.P.L. A.C.O. en fecha de 20 de febrero de 1979 y con el Proyecto de obras complementarias de la Urbanización Somosaguas Norte Zona B, aprobado por la Comisión Delegada del Area Metropolitana en sesión celebrada el 6 de junio de 1983 y de conformidad con el Reglamento de aplicación urbanística de la comunidad de Madrid, Título I, Capítulo II,...

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