STSJ Comunidad de Madrid 151/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2620
Número de Recurso4410/2006
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004410/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00151/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017332, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4410/2006

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Vicente

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID, DEMANDA 198/2005

J.S.

Sentencia número: 151/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cinco de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4410/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Tomás López y Martínez-Rey en nombre y representación de Vicente, contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID, en sus autos número 198/2005, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- El actor nacido el 23 de Noviembre de 1944, es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número 230026975803, siendo su base reguladora a efectos de jubilación de 2302,75 euros.

Segundo

Con fecha 12 de Marzo de 1999, el Banco Español de Crédito S.A. y la Representación Sindical (CCOO, UGT, Federación Independiente de Trabajadores del Crédito, FITC, CGT), acordaron la garantía de continuidad de las relaciones laborales del conjunto de empleados, comprometiéndose a no utilizar mecanismos traumáticos en los procesos de reordenación, utilizándose procedimientos meramente vegetativos y voluntarios, no recurriéndose a ERES, ni a la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, organizativas o de producción.

Tercero

El actor prestó servicios para el Banco Español de Crédito y con fecha 2 de Junio de 1999, solicitó de dicha empresa, por carta y aceptando voluntariamente la oferta que se le había efectuado, que a partir del día 1 de Julio de 1999, su contrato de trabajo quedase suspendido al amparo del artículo 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, hasta la fecha en que cumpla 60 años de edad, momento en que pasaría a la situación de jubilado. Aceptación que se efectuaba con sujeción a los siguientes términos entre otros: a) la baja se producirá a todos los efectos el 30 de Junio de 1999 y desde el día siguiente y hasta que cumpliese 60 años, el Banco le asignaría una cantidad bruta anual de 5600715 pts, período en que no podía realizar actividad alguna en concurrencia con el Banco. b) Se comprometía a suscribir un Convenio Especial con la SS hasta el día que cumpliese los 60 años, fecha en la que solicitaría su jubilación ante el organismo Oficial para percibir las prestaciones que le correspondiesen. Siendo los gastos de dicho Convenio Especial, reembolsados por el Banco. c) El día que cumpla 60 años de edad, causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado del Banco, que con efectos de esa misma fecha, le asignará un complemento anual bruto de 2369.405 pts.

A dicha solicitud, la empresa contestó con fecha 10 de Junio de 1999, accediendo a la misma en los términos antes relatados.

Cuarto

El actor con fecha 20 de Julio de 1999, solicitó su alta en el Convenio Especial, indicando como ocupación a la que se iba a dedicar en el futuro "sin actividad". Y por Resolución de 26 de dicho mes y año, la entidad gestora aprobó la suscripción de dicho Convenio Especial, lo que se suscribió el 5 de Agosto de dicho año, comprometiéndose a participar el actor al INSS, la realización de cualquier actividad que supusiera su inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.

Quinto

El actor solicitó la pensión de Jubilación el 23 de Noviembre de 2004 y baja en el Convenio Especial que tenía suscrito, solicitando que se le aplicase el coeficiente reductor del 6% por jubilación anticipada y no el del 8%, en base a haber cotizado durante 47 años ininterrumpidamente a la Seguridad Social.

Sexto

El actor ha cotizado a la Seguridad Social durante los siguientes períodos:

Tortillería Ubetense S.A., del 10 de Noviembre de 1958 al 3 de Agosto de 1959.

Banco Español, del 15 de Julio de 1959 al 10 de Noviembre de 1963.

Banco Español de Crédito, del 1 de Noviembre de 1963 al 31 de Octubre de 1964.

Banco Español de Crédito, del 3 de Diciembre de 1963 al 7 de Noviembre de 1964.

Banco Español de Crédito, del 20 de Febrero de 1965 al 27 de Febrero de 1965.

Banco Español de Crédito, del 24 de Marzo de 1965 al 31 de Marzo de 1965.

Banco Español de Crédito, del 24 de Mayo del 1965, al 31 de Mayo de 1965.

Banco Español de Crédito, del 24 de Junio de 1965 al 30 de Junio de 1965.

Banco Español de Crédito, del 24 de Julio de 1965 al 31 de Julio de 1965.

Banco Español de Crédito, del 1 de Mayo al 31 de Agosto de 1965, del 23 de Octubre al 2 de Noviembre de 1965, del 23 de Noviembre al 30 de Noviembre de 1965, del 29 de Diciembre de 1965 al 3 de Enero de 1966, del 26 de Enero al 31 de Enero de 1966, del 1 de Octubre de 1965 al 31 de Enero de 1966 y del 9 de Mayo al 6 de Septiembre de 1966.

En el Banco Español de Crédito, del 25 de Octubre de 1966 al 30 de Junio de 1999.

Durante la suscripción de Convenio Especial, del 1 de Julio de 1999 al 23 de Noviembre de 2004, ambas fechas inclusive.

En total 16567 días cotizados computables.

Séptimo

Por Resolución del INSS, de fecha 26 de Noviembre de 2004, se reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía del 60% de una base reguladora de 2302,75 euros, siendo la pensión inicial de 1381,65 euros, con efectos del 24 de Noviembre de 2004, y aplicándole un factor de reducción del 8% anual por cada año restante hasta los 65 años.

Octavo

Formulada reclamación previa frente a la anterior Resolución con fecha 14 de Diciembre de 2004, se resolvió por la entidad gestora con fecha 3 de Febrero de 2005, desestimándola, en base a que no procedía la aplicación de los coeficientes reductores para cada año que anticipa la edad de jubilación con respecto a los 65 años, establecidos en el artículo 4 de la Ley 35/2002 de 12 de Julio, por la que se modifica el párrafo segundo de la norma segunda del apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, habida cuenta, se dice, que para la aplicación de dichos coeficientes reductores es necesario que el cese en la empresa no sea imputable a la libre voluntad del trabajador, y que esa involuntariedad se mantenga, en cuanto a la situación de falta de trabajo, sin solución de continuidad, hasta la fecha de solicitud, estimándose justificada dicha voluntad de trabajar mediante la presentación y mantenimiento de la demanda de empleo en las oficinas del INEM. Igualmente, por no tener cumplida la edad de 61 años para poder acceder a la jubilación anticipada con aplicación de los coeficientes reductores establecidos en el artículo...

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