SAP Madrid 231/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:4194
Número de Recurso188/2007
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00231/2007

Rollo número 188/2007

Procedimiento Abreviado número 58/2007

Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 231/2007

En Madrid, a veinticuatro de mayo de 2006.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 155/2006 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 505/2005 del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, por unos presuntos delitos de falsedad y estafa, en el que ha sido parte como apelante Dª Sofía y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 22 de marzo de 2007, con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Sofía, como autora de un delito de Falsedad en Documento Mercantil en concurso ideal con un delito continuado de Estafa, a la pena de un año nueve meses y un día de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del juicio. En concepto de responsabilidad civil deberá de indemnizar al Banco Santander Hispano en la cantidad de 3.650 euros y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª Sofía, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugno, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia condenatoria dictada en la instancia con el argumento de que se ha producido una errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia porque no habría quedado acreditado que fuera la acusada quién entro a las sucursales bancarias y llevó a cabo los reintegros de dinero, alegándose al efecto que la testigo Amelia no hizo el reconocimiento indubitado que la Juzgadora le atribuye en la rueda de reconocimiento judicial en que intervino y que el perito expreso que había un pequeño margen de duda sobre si las firmas cotejadas habían sido realizadas por la acusada.

En contra de lo que se señala en el recurso la pericial practicada ha confirmado que las firmas que aparece en los justificantes de reintegro bancario y en la solicitud de transferencia son de la acusada, ya que si bien el perito explicó que el estudio no pudo ser completo al no conocer si la firma era inventada o se trataba de una imitación, afirmó categóricamente que las firmas las hizo la anterior, lo cual por lo demás no hace sino confirmar el propio reconocimiento que en ese mismo sentido hizo la ahora apelante en el plenario.

Consta que los reintegros de dinero no los efectuó la titular de la cuenta, la cual había denunciado la sustracción de su DNI, y pese a que no fuera propuesto como testigo el policía municipal que habría encontrado en poder de la acusada el DNI de la Isabel (F.16), y que la empleada bancaria explicase que de los dos reconocimientos que hizo, estaba segura en el primero - fotográfico ante la policía - y ya no tanto en el segundo - rueda de reconocimiento en el Juzgado -, se ha contado con prueba de cargo suficiente cuya valoración es conforme con la reglas de la lógica, ya que una vez acreditado que los recibos los firmó la acusada haciéndose pasar por Isabel al estampar su firma, solo pudo ser ella la que con el DNI de aquella cobrase el dinero y ello porque la practica bancaria exige que al verificarse el reintegro se firme un justificante por la persona que lo hace - por eso aparece en ellos la fecha y hora del reintegro -, y la firma que aparece en los documentos originales proporcionados por la entidad bancaria, fue realizada por la ahora apelante, según confirma la prueba pericial y ella reconoció.

SEGUNDO

En el segundo motivo de impugnación se cuestiona la calificación jurídica de los hechos y la pena...

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