STSJ Comunidad de Madrid 494/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:14875
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución494/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000350/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00494/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0350/06

Sentencia nº 494/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a cinco de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0350/06 interpuesto por D. Santiago y Dña. Rocío, asistidos por el Letrado D. Luis Hormeño Ocaña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de MADRID, en los autos nº 524/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 524/05 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid, se presentó demanda por D. Santiago y Dña. Rocío, contra Telefónica de España SAU, Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A. y Compañía de Seguros Metrópolis S.A., en materia de Indemnización-Póliza de Seguro por Fallecimiento, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Octubre de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de D. Santiago interpuesta por Telefónica de España SAU, y Compañía de Seguros Antares, S.A. y desestimando la demanda formulada por D. Santiago y Dña Rocío en materia de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos contra las empresas Telefónica de España, SAU; Compañía de Seguros Antares S.A. y Compañía de Seguros Metrópolis, S.A. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que Doña Yolanda con D.N.I. NUM000, nacida el 19.09.1951, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 Régimen General, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Telefónica de España, SA, dedicada a la actividad de telecomunicaciones, con domicilio en la C/ Irún n° 15 de Madrid, con antigüedad de 11.08.1969, categoría laboral de Asesor de servicio comercial principal 2ª, ejerciendo las funciones de Dirección de Ventas a Pequeñas y Medianas Empresas, Gerencia de Televentas, y percibiendo un salario de 2.608,68 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha de salida 10.12.01 el INSS emitió Resolución por la que se deniega a Dña. Yolanda la prestación por Incapacidad Permanente "al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral...". TERCERO.- Que Dña. Yolanda, según se desprende de la prueba documental aportada ha sido atendida desde el 03.09.2001 en la Clínica Universal y en la Clínica San Camilo, al padecer vómitos inespecificados y síndrome depresivo crónico desde el año 96, presentando además síntomas de menopausia (sofocos, etc...) siéndole recomendada visitar al psiquiatra y al ginecólogo. Teniendo constantes ingresos, secuelas, aumento de la enfermedad y nuevos diagnósticos en fechas 12.10.2001, 21.11.2001, 4.12.2001, 6.12.2001, 7.12.2001 a 09.12.2001, 09.12.2001, 22.03.2002, 20.04.02, 02.06.2002, 03.10.2002, etc... CUARTO.- Con fecha 10.07.2002 Telefónica de España S.A., remitió a Dña. Yolanda, una carta en la que se le reclama el pago de una deuda de 4.990,37 euros, por débitos generados en nómina con motivo de haber causado baja en la empresa. QUINTO.- No conforme Dña. Yolanda con la anterior decisión unilateral adoptada por la empresa solicita en 17.07.2002 Informe Vida Laboral, en el que aparece que fue dada de baja unilateralmente por la empresa demandada en Seguridad Social con fecha 28.01.2002, sin preavisar a la trabajadora de tal decisión. SEXTO.- Como consecuencia de lo anterior la trabajadora formuló papeleta de conciliación en 30.07.2002 celebrándose el preceptivo acto el 13.08.2002 que terminó con el resultado de intentado sin efecto. SEPTIMO.-La empresa Telefónica de España; SAU abonó el salario a Dña. Yolanda en los meses de diciembre de 2001, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002. OCTAVO.- Con fecha de 10.12.2002 recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid que declaró improcedente el despido de Dña Yolanda, dicha sentencia fue recurrida en suplicación por Telefónica de España, SAU e impugnado por Dña. Yolanda, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. NOVENO.- Con fecha de 10.12.2003 la empresa Telefónica de España, S.A. presentó escrito ante el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid optando por el pago de la indemnización de Dña. Yolanda, dictándose propuesta de providencia de 11.02.2003 por dicho Juzgado que tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción por la parte demandada en favor del abono de la indemnización del trabajador. DECIMO.- Con fecha de 08.07.2003 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenando la anulación de todo lo actuado posterior a la fecha de entrada en el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid de los documentos interesados y remitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23.10.2002. UNDECIMO.- Dña Yolanda falleció en fecha de 06.12.2003. DUODECIMO.- Con fecha de 26.02.2004 el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid, dictó nueva sentencia, que al obrar al ramo de prueba de los demandantes como documento n° 15, se da por reproducida, declarando improcedente el despido realizado a Dña. Yolanda condenando a Telefónica España a remitirla en su puesto de trabajo salvo que en el plazo de cinco días optase por la no readmisión e hiciera pago de la cantidad de 109.564,56 euros en concepto de indemnización por despido y de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, advirtiéndole expresamente de que en el supuesto de no optar en el plazo concedido se interpretaría que elegía la readmisión. DECIMO TERCERO.- Con fecha de 05.03.2004 Telefónica de España SAU, presentó ante el Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid recurso de aclaración frente a la sentencia de 26.02.2004, poniendo en conocimiento del Juzgado que Dña. Yolanda había fallecido; por auto de 08.03.2004 se desestimó la aclaración solicitada al referirse a hechos que no constaban en el procedimiento. DECIMO CUARTO.- Con fecha de 08.03.2004 se anunció recurso de suplicación por Telefónica de España, SAU frente a la sentencia de 26.02.2004, siendo requerida por providencia de la misma fecha del Juzgado de lo Social n° 34 para que aportara copia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2007
    • España
    • 27 Junio 2007
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de junio de 2006, en el recurso de suplicación número 350/06, interpuesto por D. Cosme Y Dª Francisca, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 10 de octub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR