SAP Madrid 994/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:17384
Número de Recurso265/2006
Número de Resolución994/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 265/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 161/06

SENTENCIA Nº 994/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a 15 de Diciembre de 2006.

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 161/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguida por delito de robo con violencia, siendo apelantes, Gerardo, representado por la procuradora Sra. Fernández Molleda, Casimiro, representado por la procuradora Sra. Hernández Vergara, Marco Antonio, representado por la procuradora Sra. Gil Segura y Luis María, representado por el Procurador Sr. Aguilar Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 12 de Junio de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo penal nº 27 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno Gerardo, Marco Antonio, Luis María y Casimiro como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia ya circunstanciado, concurriendo en el primero de ellos la atenuante de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos, así como al pago prorrateado de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar los acusados conjunta y solidariamente a Luis Angel en la cantidad de 100 euros y a Santiago en la cantidad de 50 euros.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se abonará a cada uno de los acusados el periodo de tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

El relato de los HECHOS PROBADOS dice que: "Sobre las 01:00 horas del día 15 de enero de 2005, los acusados Gerardo -mayor de edad por cuanto nacido el 19 de octubre de 1986- Marco Antonio -mayor de edad por cuanto nacido el 22 de julio de 1986- Luis María -mayor de edad por cuanto nacido el 30 de noviembre de 1985- y Casimiro -mayor de edad por cuanto nacido el 13 de febrero de 1986-, todos ellos sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y movidos por ánimo de ilícito enriquecimiento, cuando se enconaban en la estación de metro de Conde de Casal de Madrid, y mientras uno permanecía en actitud vigilante, los otros tres se dirigieron a Luis Angel y a Santiago que estaban sentados en un banco, y con la excusa de pedirles un cigarrillo dos de ellos comenzaron a registrarles sus bolsillos consiguiendo tomar para sí un teléfono móvil marca Sony Ericson D-700i y la cantidad de 50 euros propiedad de Santiago y un teléfono móvil marca Nokia tasado en 100 euros propiedad de Luis Angel, propinando a este último dos puñetazos en la cara cuando trató de evitar la sustracción, mientras el tercero empujó a Santiago cuando trató de ponerse en pie, y una vez consiguieron su propósito lucrativo los cuatro acusados abandonaron el lugar corriendo.

El teléfono móvil propiedad de Santiago, único efecto recuperado, fue ocupado al acusado Gerardo cuando se personó en dependencias policiales, previamente citado, para prestar declaración por estos hechso, el que con fecha 9 de febrero de 2006 procedió a consignar en concepto de responsabilidad civil en el Juzgado de Instrucción, la cantidad de 150 euros".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las defensas de los acusados se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo nº 265/06 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Gerardo, aduce en el recurso que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal, debiendo aplicarse las atenuantes de arrepentimiento espontáneo (art. 21.4 ) y analógica de embriaguez (art. 21.6 y 20.2 ).

La defensa de Casimiro, por el cauce del error en la valoración de a prueba, vulneración de la presunción de inocencia, y del principio in dubio pro reo, interesa su libre absolución y subsidiariamente, la aplicación e la falta de hurto del art. 623 del Código Penal o bien el supuesto atenuado del art. 242.3 del Código Penal. La defensa de Marco Antonio, por el cauce de la vulneración de la presunción de inocencia e infracción de los arts. 237 y 242.1 y art. 28 del Código Penal aduce en el recurso que los hechos no son constitutivos de un delito de robo y no consta acreditado su participación en los hechos que se le imputan y la defensa de Luis María considera que ha existido error en la valoración de las pruebas, vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo por la que interesa su libre absolución o subsidiariamente la aplicación del subtipo atenuado descrito en el art. 242.3 del Código Penal.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de...

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