STSJ Comunidad de Madrid 38/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1033
Número de Recurso4509/2006
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004509/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017431, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4509/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: José

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 744/2005

C.A.

Sentencia número: 38/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veinticinco de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4509/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Ramón Lacruz Martín, en nombre y representación de José, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 744/2005, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Fernando Aisa Aznar, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. José, desde el 10 de febrero de 2004, ha sido perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO

Por resolución de 30-5-2005, el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante S.P.E.E.) dictó resolución que revoca y anula la anterior por la que fue reconocido el derecho de cobro de la prestación por desempleo.

TERCERO

En la Declaración de la Renta correspondiente al año 2003, el actor declaró unos ingresos por rendimientos y mobiliarios y la renta de un depósito de 4254,45 euros. En los años 2004 y 2005, no ha tenido ninguna renta.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de enero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que se deje sin efecto la resolución del SPEE en la que revoca el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que, con efectos de 10 de febrero de 2004, le fue otorgado al demandante y ello porque se ha constatado que en las rentas del año 2003 percibió ingresos superiores al límite legal para acceder a la prestación asistencial.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por el demandante en el que, con amparo en el apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión del hecho probado 3º para que se especifique que las cuantías que señala, superiores a las reflejadas en el ordinal impugnado, corresponden a venta de acciones y renta de un depósito, lo que debe admitirse porque así resulta de la documental invocada, máxime si con ello quiere poner de manifiesto que fue una cantidad única y no correspondiente a rendimientos regulares.

En el segundo motivo del recurso, con amparo en el apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del art. 215 LGSS y la doctrina de la sentencia del TS de 23 de marzo de 1995 y 27 de enero de 2005. Según la parte recurrente, en el momento de solicitar el subsidio, así con durante el tiempo que lo estuvo percibiendo antes de dejarse sin efecto, no ha percibido ingresos superiores al 75% del smi, con exclusión de pagas extraordinarias con lo cual procede mantener el reconocimiento inicial.

El motivo debe estimarse. El art. 215.1 3) LGSS dispone que los trabajadores mayores de 52 años tendrán derecho al subsidio por desempleo cuando, entre otros requisitos, acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación, y se encuentran en alguna de las situación de los apartados 1) y 2) del citado precepto.

Respecto del requisito de carencia de rentas, del apartado 1 del art. 215, el apartado 3 LGSS dispone que aquellos requisitos deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio. Ahora bien, también advierte dicho precepto que si no reúne los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio...

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