SAP Alicante 8/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:226
Número de Recurso272/2006
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 272/06

JUICIO DE FALTAS N 208/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 de DENIA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 8/07

En Alicante a 12 DE ENERO DE 2007

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción n 3 de DENIA, en Juicio de Faltas nº 208/05, sobre Falta de lesiones, habiendo actuado como parte apelante Valentín y como parte apelada Elsa y Ismael.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 18 de febrero de 2.005 se encontraba la denunciante a bordo del turismo Renault....-HPJ perteneciente a su marido D. Ismael, el cual estaba detenido en doble fila y en posición de batería en la Pza. Jaume I de esta localidad, cuando D. Valentín que conducía un camión con matrícula JO-....-Uj le embistió, arrastrando el turismo y causándole lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de las que tardó en curar 41 días, siendo todos ellos impeditivos para sus funciones habituales, habiendo sufrido secuelas consistentes en síndrome postraumático cervical, que se valora en 1 punto, y perjuicios derivados de la falta de atención a su negocio de peluquería que se cuantifican en 1.135,49 euros, mientras que D. Ismael sufrió daños en su turismo por importe de 1.198,47 euros, conforme a la factura de reparación que aporta"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Valentín como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a D. Ismael en 1.198,47 euros y a Dña. Elsa en 3.719,63 euros con los intereses que devenguen, con responsabilidad civil solidaria y directa de la aseguradora AEGON SEGUROS, S.A. para la cual los intereses se determinarán conforme a lo dispuesto en el art. 20 L.C.S desde la fecha de siniestro".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Valentín, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 272/06, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 CP, fundamento de la acusación.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter testifical, no llevándose a efecto la declaración del acusado por su incomparecencia.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 ó 28 de febrero de 2006.

La reciente STS de 28 de junio de 2006 efectúa unas interesantes afirmaciones en esta materia:

"Este Tribunal no ve, ni oye, ni percibe la reacción de quienes...

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