SAP Tarragona 225/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:389
Número de Recurso1061/2004
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo num. 1061/04

Procedimiento Abreviado núm. 52/01 del juzgado de instruccion nº1 de Reus

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus,

J.O.195/03

S E N T E N C I A

Iltmos Sres. :

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADAS

Dña. SAMANTHA ROMERO

Dña. MACARENA MIRA PICO

En Tarragona a 26 de marzo de 2007.

Visto en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por Jesús Carlos representado por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendido por el Letrado Sr. Parellada Durán, al que se adhirió la aseguradora ALLIANZ S.A., representada por el Procurador Sr. Vidal Fores, y por María Rosa, representada por el Procuradora Sra. Díaz Manso y defendida por el Letrado Sr. Guillén García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Penal nº 1 de Reus con fecha de 17 de junio 2004 en procedimiento seguido por el delito contra la seguridad del trafico, en el que figura como acusado Jesús Carlos, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilustrísimo Sr. D. ANTONIO CARRIL PAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia recurrida declaro probados los hechos siguientes : " Sobre las 22'15 del día ventitrés de febreo de 2.000, Jesús Carlos, mayor de edad y con atecedentes penales no computables, conducía por la Carretera C- 240, cuando al llegar al punto equilométrico 18'500, correspondiente al termino municipal de la Selva del Camp, el vehículo de su propiedad marca Ford, modelo Escort, matrícula F-....-OI, asegurado en la Compañia Allianz Seguros y Reaseguros, S.A, al tener sus facultades psico-fisicas disminuidas por la ingesta previa de bebidas alcholólicas colisionó por alcance con el vehículo marca Citröen, model BX., matrícula Y-....-Y, conducido por su propietario Jesús María, ocupado como usuaria el asiento delantero derecho, María Rosa, cuando este vehículo se hallaba parado en el centro de la vía con el intermitente puesto para realizar un cambio de sentido hacía la izquierda, y esperando que la circulación en sentido contrario le permitiera cruzar dicho sentido.

El acusado fue sometido por miembro de la Guardia Civil de Tráfico a pruebas de alcoholemai practicadas mediante etilómetro de precisión, con el resultado de 0.86mgrs del alcohol/litro de aire en la segunda prueba efectuada a las 00.20 horas, presentando el acusado síntomas externos de embriaguez, hatilosis alcohólica notoria a distancia y deambulación vacilante, habla pastosa y capacidad de exposición embrollada y con repeticiones, y mirada brillante. Informado posteriormente del derecho a contrastar mediante análisis clínicos dichos resultados no quiso someterse a pruebas de contraste.

A consecuencia de la colisión Jesús María, sufrió lesiones que consisterieron en policontusiones,contusión torácica con fractura del 8º arco costal izquierdo, con un total de días de curación de 114, de los que 4 estuvo hospitalizado, habiendo curado con las secuelas de neurosis postraumática y de las que ha sido indemnizado por la Cía.Allianz, habiendo renunciado a las acciones civiles. Requirió primera asistencia médica y pruebas diagnósticas consistentes en Rx y observación.

Por su parte María Rosa, sufrió diversas lesiones que consistieron en traumatismo toraco-abdominal con lesión hepatica, traumatismo facial, shock hipovolemico, y traumatismo craneoencefálico grave con estado vegetativo persistente por isquemia cerebral, con un total de 435 días de curación de los que 125 días permació hospitalizada, y que presenta las siguientes secuelas, como sindromes deficitarios el deterioro cognitivo, problemas de coordinación motora( analogía con deficits de coordinación psíquica), foo irritativo encefálico postraumático sin crisis comiciales, y en tratamiento, y colecistectomía, como síndromes psiquiátricos el síndrome orgánico de la personalidad, y como perjuicio estético el enrojecimiento facial, cicratiz de 3'5 cm. a nivel frontal centrada y dirigiada hacía párpado superior derecho, cicatriz frontal derecha en forma de L de 2 por 2 cm, cicatriz semicircular de 9 cm, en hemicara derecha hasta la ceja con pequeño hundimiento periorbitario, cicatriz en cuello postraquostomía de 2 por 1cm., cicratriz abdominal medial postlaparatomía ligeramente hipertrófica que mide 25 cm. con una anchura del 1 cm,. y 17 cicatrices blanquecinas de 1'5 cm aproximadamente en abdomen.

Requirió asistencia médica, y tratamiento médico-quirurgico como consta en los informes médicos, consistentes en tratamiento curativo, intervenciones quirúrgicas y rehabilitación con asistentica facultativa."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como criminalmente responsale en concepto de autor material, único y directo de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO, Y UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES, producidas como consecuencia de la circulación de vehículos a motor, previsto y penados en el art., 152 en relación con el artículo 383 del Codigo Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESE DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA CONFORME AL ART. 56 DEL CODIGO PENAL, PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS.

LE CONDENO, aismismo, al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento, y al abono de la mitad de las costas procesales ocasionadas a María Rosa por su acusación particular, y a que indemnize a María Rosa en la cantidad,suma total que viene en detalley por los conceptos expresados en los anteriores fundamentos de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (309.494'37€),con declaración de la responsabilidad civil Directa de la Cª Allianz. Todas estas cantidades, desde la fecha de esta sentencia, hasta el completo pago de las mismas, devengarán el interés aludido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Del total deberán detraerse las cantidades efectivamente percibidas a fecha de hoy por la lesionada.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús Carlos fundamentándolo en los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas. Y por María Rosa fundamentándolo en los siguientes motivos: aplicación del factor corrector en forma incorrecta en relación con la incapacidad temporal; incorrección en la suma de las secuelas; incremento del perjuicio estético; error en el calculo del punto; aplicación de los intereses del articulo 20.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicito la confirmación de la sentencia y la compañía aseguradora Allianz S. A. se adhirió al recurso del condenado, extendiendo el mismo a los pronunciamientos de la responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Jesús Carlos combate la sentencia de instancia invocando el error en la valoración de la prueba que concreta en que el etilómetro con el que se le practico la prueba de alcoholemia carecía del certificado de control actualizado, que la sintomatología era insuficiente para acreditar que tuviera las facultades alteradas por la ingesta de alcohol y que el accidente fue debido al alto índice de siniestralidad de la vía.

Respecto de la primera de las invocaciones, sin necesidad de entrar en la polémica suscitada, debemos significar que la prueba de alcoholemia no es la única ni es imprescindible para acreditar la existencia de un estado de alteración de las facultades precisas para conducir, que integra la base del delito apreciado en el caso de autos, y así lo recuerda la sentencia del T.C. de 15 -11-2006, en la que señaló: "hemos afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia (SSTC 145/1985, de 28 de octubre, FJ 4 EDJ 1985/119 ; 148/1985, de 30 de octubre, FJ 4 EDJ 1985/122 ; 145/1987, de 23 de septiembre, FJ 2 EDJ 1987/145 ; 22/1988, de 18 de febrero, FJ 3.a EDJ 1988/338 ; 222/1991, de 25 de noviembre, FJ 2 EDJ 1991/11197 ; 24/1992, de 14 de febrero, FJ 4 EDJ 1992/1406 ; 252/1994, de 19 de septiembre, FJ 5 EDJ 1994/10530 ; 111/1999, de 14 de junio, FJ 3 EDJ 1999/11276 ; 188/2002, de 14 de octubre, FJ 3 EDJ 2002/41043 ; 2/2003, de 16 de enero, FJ 5.b EDJ 2003/1418 ; 68/2004, de 19 de abril, FJ 2 EDJ 2004/23368 ; 137/2005, de 23 de mayo, FJ 3 EDJ 2005/61837 )". En ese contesto debemos rechazar la apelación del acusado pues resulta mas que suficiente el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio para fundar la condena del recurrente sin necesidad de recurrir a la prueba impugnada. Así consta en la sentencia recurrida que el acusado reconoció, con las aminoraciones de rigor, que había ingerido bebidas alcohólicas, los agentes apreciaron la concurrencia de evidentes signos de esa ingesta y de presentar sus facultades rectoras alteradas, halitosis notoria, deambulación vacilante, habla pastosa, exposición embrollada etc etc. También los agentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR