STSJ Castilla-La Mancha 779/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1667 |
Número de Recurso | 409/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 779/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover
Recurso nº 409/00.-
Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-
Fallo: 2-5-01.-
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
================================================================
En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil uno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 779
En el Recurso de Suplicación número 409/00, interpuesto por QUESOS FORLASA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 31 de Enero de 2.000, en los autos número 429/99, sobre Recargo de Prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); LA FRATERNIDAD; y Dª. Trinidad .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la mercantil actora "Quesos Forlasa S.A.", debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua "La Fraternidad" y Trinidad .".
Que, en dicha Sentencia sedeclaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La trabajadora Trinidad , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la mercantil "Quesos Forlasa S.A." con antigüedad de 12-2-96 y categoría de peón obrero de almacén, estando afectada por un grado de minusvalía del 58%. La citada tenía encomendada la tarea de control del proceso automatizado y mecanizado de empaquetamiento de los quesos ya elaborados en maquina paletizadora de la sección de envasado al vacío.- SEGUNDO.- Sobre las 18 horas del día 29-7-98 la cinta transportadora de la paletizadora se detuvo debido al defectuoso encuadramiento de una caja, por lo que la Sra. Trinidad , se desplazó para solventar la incidencia desde la parte inferior de la máquina donde se encuentran los mandos de control, hasta la plataforma superior, subiendo a tal efecto por una escalera metálica fija con barandilla. Una vez subsanado el problema la Sra. Trinidad , en lugar de bajar de nuevo a los mandos de la máquina, indicó desde arriba a una compañera que los accionase para reiniciar el proceso, dejando apoyada su mano derecha sobre el carril de transmisión del empujador del paletizador, por lo que una vez activada la máquina la rueda dentada de la transmisión pasó por encima de su mano amputándole los dedos. La máquina paletizadora no estaba dotada por el fabricante de protección contra atrapamientos en el recorrido de la transmisión, instalándose con posterioridad al accidente una carcasa metálica de protección.- TERCERO.- Como consecuencia de la visita de inspección de trabajo girada el 5-10-98, se levantó acta de infracción 623/98 en la que se proponía la imposición de una multa de 250.001 como sanción por la comisión de una falta grave. Seguidos los oportunos trámites, mediante resolución administrativa de 25-2-99 se acordó finalmente la imposición de una multa de 50.000 ptas. como sanción por la comisión de una infracción leve en materia de seguridad e higiene en el trabajo, resolución que devino firme al ser consentida por la empresa. Con independencia de lo anterior, la empresa mediante conciliación judicial de 13-7-99 acordó la entrega a la Sra. Trinidad de la cantidad de once millones de ptas. en concepto de indemnización.- CUARTO.- Mediante resolución del INSS de 6-4-89 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, declarando al propio tiempo la procedencia de un recargo del 30% a cargo exclusivo de la empresa en todas las prestaciones de SS derivadas del accidente sufrido por la Sra. Trinidad . Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 13- 5-99.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre recargo de prestaciones, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso, los tres primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de los artículos 44 y 45 del Real Decreto 1495/86, que aprueba el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, artículo 3 y Anexo II del Real Decreto 1215/97, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Julio de 2009
...la STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2003 y la STS 8 de noviembre de 2006 . En interposición, sin embargo, cita STSJ Castilla-La Mancha de 22 de mayo de 2001, R. 409/2000 y Auto TSJ Cantabria de 23 de enero de 1996 . En consecuencia, y a salvo de lo que luego se dirá, si se analizase est......