SAP Alicante 181/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:78
Número de Recurso79/2005
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO SALA: 79/05

DELITO: HOMICIDIO INTENTADO

SUMARIO 006/05

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ALICANTE

S E N T E N C I A N º 181/07

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a veintisiete de marzo del dos mil siete.

VISTA en la mañana de hoy, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, seguida por delito de HOMICIDIO INTENTADO contra el acusado Simón, con DNI nº NUM000, hijo de José Tomás y Josefa, de 20 años, nacido en Alicante y vecino de San Vicente del Raspeig, representado por el Procurador Don Jesús Zaragoza Gómez y asistido de la letrada Dª Trinidad Guillén Vidal; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Jorge Rabasa, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 5530/05, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante tramitó su procedimiento sumario 006/05 contra Simón, en el que fue procesado por el delito de homicidio intentado, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 079/05 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, con la atenuante del art. 21.5ª CP de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima y la atenuante analógica del artículo 21.6ª en relación con la 4ª del artículo 21 CP, de presentarse voluntariamente en dependencias policiales a confesar la infracción cometida, interesando la imposición de una pena de tres años de prisión.

TERCERO

La DEFENSA en el mismo trámite se adhirió a la calificación fiscal, interesando la imposición de la pena de dos años de prisión.

PRIMERO

El procesado, Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19 horas del día 17 de octubre del 2005, se encontraba en compañía de otros jóvenes en la avenida de La Rambla de San Juan de Alicante, frente a la sucursal del BBVA, siendo objeto de insultos por parte de algunos de los jóvenes, sacando Simón del bolsillo una navaja, manifestándoles que les pincharía con ella si persistían en las burlas.

Que Julián, enfadado porque Simón había amenazado a su hermano Blas con la navaja, intentó quitársela, pinchándole Simón en varias ocasiones, causándole una herida incisa en región interna del brazo izquierdo en la unión del tercio superior con el medio de 2,8 y 2,2 cm. de longitud y una herida incisa en hemotórax izquierdo, línea axilar posterior, por debajo del hueco axilar de 2,2 cm.

Esta última herida de haber penetrado en la cavidad torácica hubiera comprometido la función respiratoria, al provocar un neumotórax, y podría haber afectado también al pulmón izquierdo con riesgo vital.

Las lesiones precisaron tratamiento médico consistente en sutura de las heridas incisas y tardaron 10 días en curar sin incapacidad.

Tras la agresión el acusado se dio a la fuga e hizo desaparecer la navaja que no ha sido recuperada.

SEGUNDO

Simón se presentó voluntariamente en dependencias policiales pocos minutos después, confesando ser el autor de los hechos.

TERCERO

Simón ha consignado en autos la indemnización solicitada en favor del lesionado.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de HOMICIDIO INTENTADO del artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado Simón, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba de suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Procede exponer a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado y que permite la redacción del relato de hechos probados de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR