STSJ Canarias 15/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:6043
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Juan Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2006.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm. 7/06 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/02, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas se dictó sentencia al Rollo núm. 4/04 con fecha 27 de Octubre de 2005, actuando como Magistrada-Presidenta, la Ilma. Sra. Dña. Pilar Parejo Pablos y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1º Que debo condenar y condeno al acusado Tomás, como autor responsable de un delito de cohecho, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para cualquier empleo o cargo público, aunque sea electivo, por tiempo de seis años y multa de 270.455,45 Euros (45 millones de pesetas), en caso de impago de la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión, a la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de un cuarto de las costas procesales.

  1. Que debo absolver y absuelvo al acusado Luis Andrés, del delito de cohecho por el que venía siendo acusado.

  2. Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Antonio, del delito de cohecho por el que venía siendo acusado.

  3. Que debo absolver y absuelvo al acusado Baltasar, del delito de cohecho por el que venía siendo acusado.

  4. Se declaran de oficio tres cuartos de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

El condenado se encuentra en libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 1 de Puerto de Rosario, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 1/2002 por el posible delito de cohecho, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Celebrado el juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo núm. 4/04, recayó sentencia en fecha 27 de Octubre de 2005, cuyos hechos probados tiene el siguiente contenido:

SEGUNDO

En mérito al veredicto del Jurado se declara en la sentencia como HECHOS PROBADOS que: "En enero de 2002, el acusado Luis Andrés, interesó el pago de 12 millones de pesetas a Manuel, en relación con la tramitación de la licencia urbanística de la parcela 7 del Polígono 35 de la tercera fase de Caleta de Fuste, cuya urbanización se encontraba paralizada, sin que haya quedado acreditado que dicho dinero fuera para el Alcalde de Antígua, el también acusado Tomás ; ni que intevinieran en dicha negociación los acusados Baltasar y Pedro Antonio.

El acusado Pedro Antonio sugirió a Augusto, con intereses en la promoción de las urbanizaciones anexa a Caleta de Fuste y P-6 de la Urbanización anexa a El Castillo propiedad de la entidad Llanoventura, que con diez millones de pesetas se arreglaría cualquier tipo de problema, negándose el requerido a pagar cantidad alguna; sin que se considere acreditado que en este hecho estuviera implicado ni el Alcalde de Antigua, Tomás, ni Baltasar.

El día cuatro de marzo de dos mil dos, mantienen una conversación telefónica, el hoy fallecido, Marcelino y el Alcalde de Antigua, Tomás, en la que discuten y concretan el pago a éste, como comisión ilegal, que sería de 45 millones de pesetas, para agilizar los trámites en relación a la licencia de las parcelas 31, 32 y 9 de Nuevo Horizonte, propiedad de la empresa Inverdela, sin que se llegara a realizar pago alguno debido a la intervención de las autoridades."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación del acusado Tomás, se interpuso recurso de apelación solicitando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial de las Palmas, para celebración de nuevo juicio, con Jurado y Magistrado-Presidente distintos, en el que exclusivamente se juzgará el hecho considerado probado por el anterior Tribunal Jurado, contando con D. Tomás, como único acusado, o dictándose sentencia absolutoria, en el caso de estimar el segundo o tercer motivo de recurso. Lo fundamentó en los siguientes puntos:

Primero

En el quebrantamiento de normas y garantías procesales que implican la vulneración de derecho fundamental, conforme a lo establecido en el artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

Conforme a lo establecido en la artículo 846 bis c) letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos.

Tercero

Conforme a lo establecido en el artículo 846 bis c) letra e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

Asimismo, por la representación de Pedro Antonio, se presentó escrito de adhesión al recurso de apelación presentado por la representación de Tomás, aunque posteriormente no se personó como parte en la vista del recurso de apelación.

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del T.S.J. de Canarias, en calidad de apelante la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, actuando en nombre y representación del condenado Tomás y bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo, y en calidad de apelados presentaron escritos de personación el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, actuando en nombre y representación de D. Baltasar (acusado absuelto) bajo la dirección del Letrado D. Salvador Cuyás Jorge y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 13 de julio de 2006, se tuvo por personado y parte a las representaciones comparecidas en esta alzada y al Ministerio Fiscal.

Se señaló para la celebración de la vista del recurso de apelación el día 11 de Septiembre de 2006 a las 10 horas.

QUINTO

Con fecha 31 de julio de 2006, la representación procesal del condenado, Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, presenta escrito ante esta Sala, haciendo constar que el Letrado de la defensa, D. Emilio Pérez Mora, ha tenido un accidente de circulación el día 14 de julio y solicita en el mismo la suspensión de la vista del recurso de apelación, señalada para el dia 11 de septiembre; y con fecha 1 de septiembre la misma Procuradora presenta escrito acompañando certificado en el que consta que el Sr. Gonzalo se halla internado en el Hospital General Universitario de Valencia y solicita que el nuevo señalamiento no se haga antes de final del mes de noviembre.

Por providencia de fecha 4 de septiembre de 2006, la Sala suspende el señalamiento del día 11 de septiembre y acuerda que una vez se presente por el Letrado certificado médico en el que se haga constar la fecha que pueda comparecer el Letrado ante esta Sala, se señalará nueva fecha para la celebración de la vista de apelación, presentándose escrito el 23 de Octubre de 2006 y proveído en la misma fecha, se señala nuevamente la vista para el 22 de Noviembre de 2006 a las 10 horas.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez que por turno le corresponde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en este proceso especial que condenaba a Tomás como autor responsable de un delito de cohecho, en los términos antes recogidos en esta resolución, la representación del condenado interpuso el presente recurso extraordinario. Tal impugnación fue estructurada en tres motivos.

El primer motivo busca amparo en el apartado a) del artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., pues se denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales que implican la vulneración de derecho fundamental, al existir, a su entender, en la sentencia recurrida, falta de motivación en el veredicto y falta de motivación en la sentencia dictada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado.

Si bien es cierto que el citado art. 846 bis c), apartado a) de la L.E.Crim., en su último inciso, no se refiere a la falta de motivación del veredicto, y que tampoco ésta aparece recogida en el art. 63 de la L.O.T.J., como causa que de lugar a la devolución del veredicto al Jurado, como pretende el recurrente en su escrito de recurso, es lo cierto que esta omisión ha originado amplios comentarios al respecto y ha dado lugar a que la postura más generalizada sea la de subsumir esta falta de motivación en el cauce tan reiterado del epígrafe a) del art. 846 bis c) de la Ley Adjetiva Penal, por entenderse como una infracción de normas y garantías procesales, mas al agregar, como segundo motivo de su recurso, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

La motivación del veredicto por el Jurado exige, en nuestra legislación, una motivación en forma de sucinta explicación de las razones por las que el Jurado ha declarado probado o rechazado declarar determinados hechos como probados, según establece el art. 61.1.d) de la L.O.T.J. Es evidente que tal sucinta explicación requiere, como mínimo, una mera enunciación de los elementos probatorios tenidos en cuenta por los ciudadanos jurados, que, si bien es cierto se trata de una obligación que no puede ser suplida por el Magistrado-Presidente, éste puede completar tal motivación. En definitiva, motivar es equivalente a determinar las fuentes de prueba, función que está directamente relacionada con la inmediación, pero que por ser los ciudadanos jurados legos en derecho, basta con una mínima motivación.

Debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 5/2013, 15 de Julio de 2013
    • España
    • 15 Julio 2013
    ...doctrina de esta Sala de lo Penal, recogida, entre otras, en SSTSJ de Canarias de 2 de junio de 2003 , 8 de abril de 2005 , 29 de noviembre de 2006 y 4 de junio de 2007 , cuando se expresa que: "En una reiterada y pacífica jurisprudencia el Tribunal Supremo ha concretado el contenido esenci......
  • STSJ Canarias 1/2012, 4 de Enero de 2012
    • España
    • 4 Enero 2012
    ...de motivación. La presente sentencia ha de seguir la postura de esta misma Sala en pronunciamientos anteriores, por todas SSTSJ de Canarias de 31 de septiembre de 2006 o la de 14 de julio de 2009 , entre otras varias, al resolver supuestos análogos al presente. Con ello se cumplen los manda......
  • STSJ Canarias 3/2013, 29 de Abril de 2013
    • España
    • 29 Abril 2013
    ...doctrina de esta Sala de lo Penal, recogida, entre otras, en SSTSJ de Canarias de 2 de junio de 2003 , 8 de abril de 2005 , 29 de noviembre de 2006 y 4 de junio de 2007 , cuando expresa que: "En una reiterada y pacífica jurisprudencia el Tribunal Supremo ha concretado el contenido esencial ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR