STSJ Canarias 1/2012, 4 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2012
Número de resolución1/2012

SENTENCIA

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo.

Ilma. Sra. Da Inmaculada Rodríguez Falcón.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Enero de 2012.

Visto el recurso de apelación no 4/2011 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no 1/2009 del Juzgado de Instrucción no 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo no 3/2009 se dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 , actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados, Alonso , Enrique Y Luciano , en concepto de coautores, criminalmente responsables de un delito de ASESINATO por alevosía, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de DIECISIETE ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y al pago por partes iguales de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Se impone a los condenados la prohibición de aproximarse a los progenitores de la víctima, Magdalena y Jose María , a sus domicilios, lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos en un radio de 1 kilómetro por tiempo que exceda en cinco anos, a cada una de las penas de prisión impuestas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados, devenidos condenados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los progenitores de la víctima, en la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 Euros), cuyas sumas devengarán por ministerio legal los intereses legales contemplados en el art. 576 de la L. E. Civil .

Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa y dese a los efectos y a las piezas de convicción intervenidas el destino legal, procediéndose, en su caso, a la destrucción, una vez gane firmeza esta resolución."

Ha sido Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción no 3 de Las Palmas de Gran Canaria instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el no 1/2009 por el presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Primera de dicho tribunal y registrado el Rollo no 3/2009, recayó sentencia de fecha 14 de octubre de 2010 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Primero.- En la madrugada del día 7 de Diciembre de 2008 los acusados Alonso , mayor de edad, conocido también como el " Nota ", y Luciano , mayor de edad, conocido también como " Rana ", se encontraban en una zona de esparcimiento y diversión, frecuentada por jóvenes, sita en la calle Franchy Roca de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- El acusado Enrique , mayor de edad, en companía de al menos otras tres personas, dos chicas y un chico (estos tres últimos ajenos a esta causa penal), se encontraron en la zona citada con los dos anteriores y se unieron a ellos.

Tercero.- Alonso pasaba su tiempo incordiando a las personas que por allí transitaban, a quienes pedía, a veces de manera insistente, la donación de dinero.

Cuarto.- Cerca de ellos, bajo los soportales de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias (calle 29 de Abril esquina con la de Franchy Roca de Las Palmas de Gran Canaria), había un grupo de jóvenes, integrado entre otros por Íñigo , cuyos componentes, mientras consumían y compartían bebidas, conversaban de manera amistosa y disfrutaban del ocio que ofertaba la zona.

Quinto.- El citado Alonso se acercó a este último grupo de personas y les pidió dinero, llegando alguno de ellos, entre los cuales estaba Íñigo , a hacerle entrega de algunas monedas.

Sexto.- Alonso , a pesar de haber recibido dinero, persistía e insistía en su actitud mendicante o pedigüena, llegándose a irritar, ante la negativa de acceder a su petición y cuando uno de ellos, en concreto Ángel Daniel , le pidió que no le molestase.

Séptimo.- A continuación Alonso rodeó con sus brazos, a la altura de la cintura, a Ángel Daniel , quien por tal motivo optó por quitárselo de encima, utilizando para ello sus extremidades superiores, lo que provocó un ligero desplazamiento del primero y su tropiezo con Íñigo que estaba detrás suyo.

Octavo.- Alonso , visiblemente irritado, tomó camino en dirección al lugar donde estaban sus amigos, con el fin de buscar apoyo y colaboración, a la par que gesticulaba y buscaba el enfrentamiento físico, cualquiera que fuera el resultado.

Noveno.- Alonso logra persuadir a sus amigos, Enrique y Luciano , para que se unieran a él, de tal forma que incluso este último también termina animando a la reyerta.

Décimo.- Acto seguido volvió Alonso a dirigirse al grupo de Íñigo , esta vez con la presencia cercana de Luciano y Enrique , prestos y dispuestos los tres al enfrentamiento, lo que en todo momento fue rechazado por el otro grupo, quienes eludieron cualquier tipo de rina y discusión.

Undécimo.- Cuando el grupo de jóvenes del que formaba parte Íñigo creyó que los ánimos estaban calmados y se disponían, confiados, a marcharse de ese lugar, Alonso , quien se había situado a espaldas de Íñigo (último de los componentes del grupo), aprovechando la total distracción y confianza del anterior y su imposibilidad de reacción, le propinó, de forma repentina e inopinada, una brutal patada en el muslo izquierdo, lo que propinó la caída del agredido al suelo.

Duodécimo.- Seguidamente los otros dos acusados, Luciano y Enrique , aprovechando la situación creada por Alonso , se desplazaron rápidamente al lugar donde estaba Íñigo caído en el suelo y, antes de que éste pudiese incorporarse y reaccionar, le propinaron, al menos, dos patadas, una cada uno de ellos, de gran potencia y brutalidad en la cara y en la cabeza.

Décimo tercero.- Ninguna de las demás personas presentes en el lugar de los hechos, tuvo tiempo de intervenir dado lo inesperado y fulminante de la acción.

Décimo cuarto.- Las lesiones sufridas por Íñigo , en su conjunto, consistieron: 1o.- Fractura/luxación de nivel cervical (vértebra cervical C1-C2), con rotura de base de apófisis odontoides y desplazamiento vertebral; hemorragia a nivel de canal raquídeo e intenso traumatismo medular alto. 2o.- Cefalohematoma a nivel parietal derecho, con infiltración en tejidos blandos y traumatismo craneoencefálico. 3o.- Hematoma a nivel de zona medio lateral del muslo derecho. 4o.- Hematoma a nivel del muslo izquierdo. 5o.- Hematoma a nivel de cóndilo de codo derecho. 6o.- Hematoma a nivel de rama mandibular derecha, con traumatismo e infiltración hemorrágica de zonas blandas.

Décimo quinto.- La muerte de Íñigo se produjo, única y exclusivamente, por las heridas sufridas como consecuencia de los dos golpes recibidos en la cara y en otra zona de la cabeza (lado derecho), y que le produjeron la Fractura/luxación de nivel cervical (vértebra cervical C1-C2), con rotura de base de apófisis odontoides y desplazamiento vertebral; hemorragia a nivel de canal raquídeo e intenso traumatismo medular alto.

Décimo sexto.- Tras la agresión, los acusados abandonaron el lugar de los hechos, dejando en el suelo a Íñigo , desentendiéndose sin más de él.

Décimo séptimo.- El acusado Luciano , cuando abandonaba el lugar de los hechos, exclamó: "Noss, le pegué una patada".

Décimo octavo.- El acusado Alonso , después de iniciar su marcha para alejarse del lugar, volvió tras sus pasos y, con jactancia, ante el grupo de jóvenes decir: "Ven, esto es lo que pasa", o una expresión de contenido similar.

Décimo noveno.- El acusado Enrique durante esa noche y madrugada había estado consumiendo alcohol, trankimazin y hachís.

Vigésimo.- La policía llegó al lugar de los hechos antes que los servicios de emergencia, mientras unas personas trataban de que Íñigo recobrase el conocimiento.

Vigésimo primero.- Posteriormente llegaron los servicios sanitarios procediendo sus integrantes, tras una valoración inicial, a practicar maniobras de reanimación y a suministrarle medicación.

Vigésimo segundo.- Íñigo mantuvo, en todo momento, una postura conciliadora, tratando de evitar todo tipo de conflicto y de avenir a los implicados en la trifulca, sin golpear ni menospreciar a Alonso , ni a ningún otro.

Vigésimo tercero.- En el momento de su muerte Íñigo contaba con 19 anos de edad, estudiaba en la Facultad de Traductores e Intérpretes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y era hijo único de Magdalena y Jose María .

SEGUNDO.- Por la Procuradora Da Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de D. Jose María como Acusación Particular, se presentó escrito interesando la aclaración de la sentencia, la cual fue aclarada en virtud de auto del Magistrado Presidente de fecha 20 de octubre de 2010 .

TERCERO.- Contra la antedicha sentencia se interpusieron los recursos de apelación siguientes:

1o. Por la Procuradora Da Magdalena Torrent Gil, en nombre y representación del condenado Luciano , bajo la dirección letrada de Da Mónica Beaumont Cruz.

2o. Por la Procuradora Da María del Carmen Marrero García, en nombre y representación del condenado Alonso , bajo la dirección letrada de D. Israel de los Reyes Godoy Hernández y Da Paloma Ortiz Toro.

3o. Por el Procurador D. Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación del condenado Enrique , bajo la dirección letrada de Da Verónica Calvo Uzcudum.

Cabe resenar asimismo que la representación del condenado Luciano se adhirió posteriormente a los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los condenados Alonso y Enrique .

CUARTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR