DECRETO 47/2001, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto 40/2000, de 9 de marzo, por el que se regulan los 'Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid'.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad de Madrid convoca los "Premios de Cultura" a la creación musical, escénica, literaria, plástica y cinematográfica y audiovisual, regulados por el Decreto 40/2000, de 9 de marzo.
Estimando conveniente la ampliación de dichos premios para incluir como nueva modalidad la fotografía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2001.
DISPONGO
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Se modifica el artículo 1 del Decreto 40/2000, por el que se regulan los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que quedará redactado como sigue:
Artículo 1
Denominación
Se establecen los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que se concederán en las siguientes modalidades:
¾ Teatro.
¾ Danza.
¾ Música.
¾ Literatura.
¾ Artes Plásticas.
¾ Fotografía.
¾ Artes Cinematográficas y Audiovisuales.
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Se modifica el artículo 2 del Decreto 40/2000, por el que se regulan los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que quedará redactado como sigue:
Artículo 2
Objeto
Los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid" tendrán como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los que hubieran destacado en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.
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Se modifica el artículo 5 del Decreto 40/2000, por el que se regulan los "Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid", que quedará redactado como sigue:
Artículo 5
Jurado
La composición del jurado será la siguiente:
Presidente: El Presidente de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
El titular de la Consejería de Cultura.
El titular de la Viceconsejería de Cultura.
El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.
El titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Siete vocales designados por el titular de la Consejería de Cultura, a propuesta conjunta del Director General de Promoción Cultural y del Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, de entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.
Secretario: Como Secretario actuará, sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería de...
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