Decreto 40/2000, de 10 de marzo, de modificación del Decreto 71/1992, de 8 de octubre, por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Balear de Salud

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 71/1992, de 8 de octubre, por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Balear de Salud, establece la estructura orgánica y distribuye entre los órganos diversas funciones de las contempladas en la Ley 4/1992, de 15 de julio, de creación del Servicio Balear de Salud.

Desde su entrada en vigor y hasta la fecha, el marco diseñado por el Decreto 71/1992 ha sido suficiente, pues en los años transcurridos el Servicio Balear de Salud ha desarrollado una actividad fundamentalmente autoorganizativa y de diseño de estructuras para el futuro, pero ahora necesita proyectarse hacia el exterior y emprender actividades que lo relacionarán con otras instituciones y con la sociedad, estableciendo las líneas maestras para el desempeño integral de todas las competencias que la Ley le atribuye. Son varios los campos en los que se pretende incidir inmediatamente por lo que se hace necesario aumentar la capacidad operativa y de gestión, ampliando el equipo directivo para que pueda asumir las distintas áreas competenciales. Entre estas áreas se estima apropiado dar un tratamiento específico a la sociosanitaria, sin que esto vaya en perjuicio de la futura planificación global de los recursos sociosanitarios dependientes de la Administración autonómica y de la constitución de los correspondientes órganos de gestión con participación de las distintas consejerías implicadas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 10 de marzo de 2000 DECRETO

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 del Decreto 71/1992, de 8 de octubre, por el que se dictan normas provisionales para la gestión del Servicio Balear de Salud, que tendrá la siguiente redacción: Bajo la dependencia del director-gerente, el Servicio Balear de Salud se estructura en las siguientes direcciones: a) Dirección de Asuntos Generales. b) Dirección de Asuntos Económicos. c) Dirección de Asuntos Sanitarios. d)Dirección de estudios para la salud, docencia e investigación. e) Dirección de epidemiología. f) Dirección de coordinación sociosanitaria. g) Dirección de planificación sanitaria.

Artículo 2 Se añade un artículo 8 con el siguiente texto: 1

La Dirección de Estudios para la Salud, Docencia e Investigación asumirá las siguientes funciones: a) Promover y fomentar la difusión de conocimientos en ciencias de...

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