STSJ Castilla-La Mancha 100/2000, 28 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:309 |
Número de Recurso | 157/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 100/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la
siguiente Resolución:
Recurso nº 157/99
Ponente: Sr. José Montiel González.-
Fallo: 25-1-2000.-
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda
Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
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En Albacete, a veintiocho de Enero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 100
En el Recurso de Suplicación número 157/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 6 de noviembre de 1.998, en los autos número 485/98, sobre desempleo, siendo recurrido DON Pedro Enrique .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la sanción de suspensión de la prestación por desempleo por el tiempo de un mes no es procedente, dejando sin efectos la resolución del INEM en la que se impone. Condenando al mencionado instituto a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación suspendida incorrectamente".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: Primero.- D. Pedro Enrique con D.N.I. nº NUM000 es perceptor de una prestación de desempleo con una duración comprendida entre el día 1/2/98 y el día 30/9/98 y una base reguladora de 5.277 ptas. Segundo.- El INEM mediante carta certificada de fecha 4/3/98 intentó el requerimiento al actor a fin de que se presentase el día 12/3/98 a las 9 horas en el Centro de Formación sito en la calle Capitán Gómez Descalzo nº 2 de esta ciudad de Albacete. Dicho carta fue llevada al domicilio del actor el día 5/3/98 y al encontrarse ausente el mismo pasó a Lista, donde permaneció el tiempo reglamentario, devolviéndose al remitente por caducado el 14 de Abril de 1.998. Tercero.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de fecha 12/5/98 se acordó suspender la prestación por desempleo percibida por el actor por el plazo de un mes quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos por no comparecer al referido requerimiento del Instituto. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por otra resolución de fecha 13/8/98.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- El único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; denuncia infracción de los arts. 30.1.1 y 46.1.1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, y arts. 231 y 212.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Tradicionalmente, esta Sala ha venido conociendo de los recursos de suplicación que se han interpuesto contra sentencias dictadas en la instancia que resolvían sobre imposición de sanciones en materia de desempleo (para un supuesto idéntico al presente, Sentencia de la Sala número 661/98, de 12 de Junio). Este criterio, sin embargo, debe ser variado, para denegar el acceso al recurso, por las...
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