STSJ Castilla y León 5/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:782
Número de Recurso159/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a ocho de enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo número 159/2006 interpuesto por la mercantil "Las Casillas, S.A.", representada por el procurador D. Alejandro Junco Petrement, contra el acuerdo de 29 de marzo de 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por el que se fija el justiprecio de retasación de la finca número 40, del término municipal de Segovia, afectada por las obras del Proyecto "Circunvalación a Segovia N-110 de Soria a Plasencia p.k. 188,00 al 195,20 y ramal de la CL-601 del p.k. 0,00 al p.k. 3,00 Provincia de Segovia"; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de junio de 2006.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico, de la resolución del Jurado recurrida y en su lugar se fije como justiprecio de la finca de la demandante núm. 40, del término municipal de Segovia, en la cantidad de 6.813.811,90€, con los intereses legales que correspondan desde la iniciación del procedimiento de retasación y hasta la fecha de pago del justiprecio, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado quien contestó a la demanda por medio de escrito de 16 de noviembre de 2006 solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de diciembre 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Matías Alonso Millán, integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 29 de marzo 2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia por el que se fija el justiprecio de retasación de la finca núm. 40, del término municipal de Segovia, afectada por las obras del Proyecto "Circunvalación a Segovia N-110 de Soria a Plasencia p.k. 188,00 al 195,20 y ramal de la CL-601 del p.k. 0,00 al p.k. 3,00 Provincia de Segovia".

En esta resolución se valora la finca en la cantidad de 103.164,48 € y ello, según se argumenta, considerando que se trata de una parcela de secano en la comarca agraria de Segovia, incrementado en un 30% del valor por su cercanía al núcleo urbano, pero como la beneficiaria oferta 1,20 €/m², se acepta éste, así como también se acepta el incremento que oferta la beneficiaria sobre la superficie lindante con la carretera.

SEGUNDO

Contra esta resolución la actora interpone recurso contencioso-administrativo discrepando del Justiprecio aprobado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en las resoluciones recurridas, y ello con base en los siguientes argumentos:

  1. -La finca afectada por la expropiación se extiende desde el límite del suelo urbano del municipio de Segovia y a lo largo de la carretera de la red estatal N-603, San Rafael-Segovia, en su margen derecha. Estos terrenos se encuentran en una zona de expansión de la ciudad, caracterizada por un crecimiento persistente durante los últimos 30 años. Este desarrollo se dirige en los últimos años al uso residencial, debido a su excelente ubicación, la dotación de servicios urbanísticos con los que cuenta la zona y la imperiosa necesidad de habilitar suelo para la construcción de viviendas. El desarrollo residencial de la ciudad se apoya todo hacia la zona comprendida entre la margen derecha de la carretera y la CL-601.

  2. -Con fecha 17 de marzo de 1999 se levantó acta de ocupación y se valoró por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con fecha 27 de junio de 2000. Frente a la resolución del Jurado se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, resolviéndose por el recurso 133/01 mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2002. Esta sentencia fijó el justiprecio de los terrenos en la cantidad de 175.863.000 ptas. Se recurrió en casación la sentencia y la Sección Sexta de la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2006, declarando no haber lugar al recurso.

  3. -Transcurrido el plazo de dos años desde que el Jurado determinara el justiprecio de los terrenos expropiados sin que por parte de la Administración se hiciera efectivo el pago de la cantidad fijada como justiprecio, se instó ante la Administración expropiante la iniciación del procedimiento de retasación; presentándose hoja de aprecio en el que se efectuaba una tasación de la finca como suelo urbanizable, mediante el método residual, partiendo para ello de un valor de mercado de la edificación terminada de 1.590 €/m², y reduciendo del mismo cada uno de los costes de producción se llega a un precio del suelo de 170,77 €/m², que totaliza el importe de 10.010.901,75 €.

  4. -El jurado Provincial de expropiación forzosa por resolución de 29 de marzo 2006 valoró los terrenos como suelo no urbanizable, con el mismo precio de 1,20 €/m² fijado por la Administración. Se aprecia que la valoración del Jurado no resulta ajustada a derecho, ya que la misma se ha efectuado considerando los terrenos expropiados como no urbanizables, ignorando los reiterados pronunciamientos de la Sala del Tribunal Superior de Justicia y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, en concreto las sentencias de 5 de julio de 2005 y de 11 de enero de 2006.

  5. -Debe tenerse en cuenta, para la valoración de los terrenos, su situación real, su aprovechamiento urbanístico y su valor de mercado en el momento de iniciación del expediente de retasación. El Tribunal Supremo, respecto de terrenos destinados a este concreto proyecto de "Circunvalación a Segovia", ha sentado como jurisprudencia consolidada que el suelo destinado a uso dotacional o para sistemas generales, que estén previstos o debieran haberlo estado en el planeamiento, cuando no esté adscrito a una concreta clase de suelo e incluso si estar clasificado como no urbanizable, su valoración a efectos de ejecutar éstos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase. En el caso presente se comprenden los requisitos exigidos, puesto que el suelo forma parte del Sistema General de comunicación definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y el suelo está clasificado como urbanizable en el planeamiento municipal, así como que se trata de una infraestructura integrada en el sistema viario municipal, que sirve para crear ciudad. Estas sentencias del Tribunal Supremo consideran que estos suelos deben ser valorados como urbanizables, su valoración debe obtenerse por el método residual al no tener asignado los terrenos un específico aprovechamiento urbanístico y, cuando los valores de repercusión obtenidos por el método residual no estén suficientemente acreditados, se aplicará el método de creación jurisprudencial inspirado en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de diciembre, sobre viviendas de protección oficial; fijando en estas Sentencias el Tribunal Supremo un justiprecio para los terrenos expropiados de 44,72 €/m², más al 5% de premio de afección. Sin embargo, esto no puede ser obstáculo para que se tomen en consideración otros elementos aportados por esta parte recurrente y que constituyen datos verdaderamente definitivos para conocer el valor de los terrenos, pues la exposición de motivos de la ley 6/98 indica que la ley pretende establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo.

  6. -Con la hoja de aprecio se aporta un informe-valoración redactado por técnico competente y elaborado por el "método residual", conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994. La valoración de los terrenos se obtiene considerando los parámetros urbanísticos contenidos en el Convenio para el desarrollo del "Sector Bonal", que incluye el polígono número 6 del catastro; para ello se parte de un precio de mercado del inmueble terminado de 1.590,00 €/m² y de un aprovechamiento medio de 0,37067, lo que supone una edificabilidad del suelo expropiado en el uso predominante de 21.729,04 m², lo que arroja un valor de mercado...

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