SAP Granada 37/2007, 22 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2007
Número de resolución37/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 92/2.006.

Causa: Procedimiento Abreviado nº. 34/2.005 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

S E N T E N C I A Nº. 37 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 34/2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Loja, por los presuntos delitos de falsedad, estafa y societario, contra D. Carlos Alberto, nacido en Granada el 1 de septiembre de 1.962, hijo de José y Lucrecia, casado, autónomo, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, titular del DNI. NUM002, declarado insolvente, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad por esta causa, y contra Dª. Carolina, nacida en Granada el 1 de noviembre de 1.965, hija de Manuel y Carmen, esposa del anterior y con su mismo domicilio, empleada, titular del DNI. NUM003, declarada insolvente, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representados por la Procuradora Dª. Sonia Escamilla Sevilla, bajo la defensa del Letrado D. Federico Abadías Guallar y de la letrada Dª. María Dolores Corral Salas, respectivamente.

Ha sostenido la acusación particular la mercantil "FABRICANTES REUNIDOS DE MADERA, S.L.", representada por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas Ruiz, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Belén Carvajal Ramírez.

Ha intervenido en el proceso ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha diecisiete de enero actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación que venía formulando contra Dª. Carolina, así como la que formulaba contra D. Carlos Alberto por el mismo delito, y estimó que los hechos constituían un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1º del Código Penal, y otro delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del mismo Código, de los que estimó responsable como autor al referido acusado, en quien no apreció circunstancias modificativas, y para el que solicitó las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros por el primer delito, y dos años de prisión y siete meses de multa con una cuota análoga, por el segundo delito, accesorias y costas, y que indemnizara a "FAREMA" en la cantidad de 24.000 euros.

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 391 y 390.1º del Código Penal, de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º y 7º, y de un delito societario del artículo 290 del mismo Código, de los que estimó responsables como autores a los acusados D. Carlos Alberto y Dª. Carolina, en quienes no apreció circunstancias modificativas, y para los que solicitó las penas de tres años de prisión y multa de diez meses a razón de doce euros diarios por el primero delito, cuatro años de prisión por el segundo delito, y dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de doce euros por el tercer delito, accesorias y costas, y que indemnizaran conjunta y solidariamente al titular de la empresa "FABRICANTES REUNIDOS DE MADERA, S.L." en la cantidad de 24.000 euros.

TERCERO

Los Letrados defensores de los acusados solicitaron la libre absolución de éstos.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que durante el mes de agosto de 1.999, la mercantil "FABRICANTES REUNIDOS DE MADERA, S.L." -"FAREMA"- hizo varios suministros de madera al acusado Carlos Alberto, de 38 años de edad, sin antecedentes penales computables, quien actuaba como legal representante de la sociedad "TAJAR DEL SUR, S.L.", y para pago de los mismos dicho acusado, en la indicada representación, aceptó el 22 de julio de 1.999 tres letras de cambio libradas por "FAREMA" ese mismo día, con nº. de serie 0F3073374, 0F3073373 y 0F3073372, por importe de 276.160 ptas., 276.159 ptas. y 276.159 ptas., respectivamente, y vencimientos también respectivos a 21 de agosto, 20 de septiembre y 20 de octubre de 1.999. Además, a requerimiento de la libradora el acusado avaló las referidas letras a título particular, aunque consignando la identidad ficticia de " Abelardo. CAMINO DE RONDA000 NUM004 NUM005. 18003-GRANADA". Las letras en cuestión resultaron impagadas a sus vencimientos, y entonces el acusado entregó a "FAREMA" un pagaré a cargo de "TAJAR DEL SUR, S.L." y le endosó otros dos pagarés librados por terceras personas, que resultaron igualmente incorrientes.

"TAJAR DEL SUR, S.L." había sido constituida en el año 1.990 por el acusado y por su esposa y también acusada Carolina, sin antecedentes penales, pero dicha sociedad no llegó a inscribirse en el Registro Mercantil, ni a desarrollar una actividad económica regular como tal persona jurídica.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados en el Antecedente Cuarto de la presente sentencia son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, del Código Penal, en relación de medio a fin con un delito de estafa de los artículos 248, 250.1, 3º del mismo Código. De ambos delitos es responsable como autor el acusado Carlos Alberto, por cuanto las pruebas practicadas en el acto del juicio han...

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