SAP Las Palmas 10/2007, 7 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2007
Número de resolución10/2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de febrero de 2007

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 16/2002 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar al Rollo de Sala 54/2006, en el que aparece, como acusado, Jesús Manuel, mayor de edad, nacido el 2 de octubre de 1948 en Pontevedra, hijo de Francisco y Amancia, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales María Trinidad Leyva Jiménez y asistido de Letrada/o José Antonio Rodríguez Peregrina, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Jose Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Alfredo Crespo Sánchez y asistido de Letrado José E. Marrero Martel, en calidad de acusación particular siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art. 249 y 252 con la agravante del 250.6 del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jesús Manuel, solicitando una pena de prisión de tres años y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, costas y que indemnice a Jose Daniel con la cantidad de 9645,62 euros, con los intereses del art. 576.

Por su parte la acusación particular solicitó la condena del acusado como autor de un delito de estafa del art. 248 en relación con el 250.6 del C.Penal, o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250, solicitando la imposición de una pena de prisión de cuatro años y nueva meses de multa a razón de 18.03 euros de cuota diaria, y a que indemnice al querellante con 252.176,38 euros, con los intereses del art. 576, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Pesquerías Mape, Susancar y Burcar

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que en torno al mes de octubre de 1997 el acusado, Jesús Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, que en el mes de abril de 1997 había adquirido, junto con su esposa, por precio de quince millones de pesetas, la mercantil Pesquerías Mape S.A., que era propietaria de un buque de pesca que se llamaría Carmen María I, que precisaba de importantes reparaciones, contactó con Jose Daniel quien ostentaba la titulación de jefe de máquinas a quien propuso trabajar para él. Como quiera que Jose Daniel se negara inicialmente, el acusado, con el único propósito de lograr el dinero que necesitaba para la reparación del barco, le ofreció, a cambio de que trabajase en el mismo y de la entrega de diez millones de pesetas, un sueldo de quinientas mil pesetas al mes, un cinco por ciento del importe bruto de las capturas obtenidas y la transmisión del cincuenta por ciento de la sociedad Pescamar Associates Inc que pasaría a ser la propietaria del barco Carmen María I. Ante tal ofrecimiento, y sobre todo en atención a que iba a ser socio por partes iguales con Jesús Manuel, Jose Daniel le entregó en fecha 14 de octubre de 1997 a aquel un cheque bancario, al portador, por importe de diez millones de pesetas, extendiendo el acusado un recibí del mismo, apareciendo como gerente de Pesquerías Mape, y en el que, dado que el acusado no tenía intención de ser socio con Jose Daniel por partes iguales, y pretextando la falta de diversa documentación necesaria para plasmar la parte de capital que le había ofrecido, no se indicaba porcentaje alguno de participación en la sociedad Pescamar. Posteriormente, ya en el año 1998, y una vez que Jose Daniel regresó a puerto tras faenar durante meses con el barco antes meritado, requirió al acusado para que procediese a formalizar su condición de socio de Pescamar a lo que Jose Daniel se negó alegando que su valor era muy superior reclamándole la entrega de ochenta millones de pesetas, de los que sabía que no disponía, para poder adquirir la participación inicialmente ofrecida y como quiera que Jose Daniel carecía de dicho dinero, tras liquidarle por los trabajos desempeñados en el barco, otorgó en fecha 22 de mayo de 1998 un reconocimiento de deuda por parte de la empresa Susancar a favor de Jose Daniel por importe de diez millones de pesetas más cuatrocientas mil pesetas de intereses, expidiendo para su abono tres pagarés, con vencimientos los días 25 de

agosto, septiembre y octubre de 1998, los cuales resultaron impagados, generando en el querellante unos gastos bancarios por importe de 604.896 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los art. 248 y 205.6 del C.Penal, en grado de consumación, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jesús Manuel.

A tal efecto debemos comenzar por señalar que los hechos probados resultan, ante las versiones aportadas por las partes implicadas, y teniendo además en cuenta que sólo ellas estuvieron presentes en los contactos previos a la entrega de los diez millones de pesetas, de las declaraciones prestadas por el denunciante que, a la Sala, le han parecido plenamente creíbles por su firmeza, contundencia y claridad a la hora de producirse en el plenario frente a las, por el contrario, confusas del acusado y eso a pesar de que únicamente aceptó contestar a las preguntas formuladas por su letrado. Unas declaraciones, las del denunciante, que no sólo son efectuadas por quien, previamente a estos hechos, carecía de cualquier relación con Jesús Manuel que pudiese llegar a generar en él ánimo de venganza o cualquiera otro de similar naturaleza que pueda llevarnos a dudar de su veracidad, y que son persistentes a lo largo de la causa, sino que incluso aparecen avaladas por datos objetivos tales como la existencia de una liquidación a su favor, emitida por el acusado, folio 188, en la que no sólo se recoge el importe del sueldo que sostuvo que se pactó entre las partes, 500.000 pesetas al mes, sino, además, el porcentaje del cinco por ciento en el importe de las capturas, y no del 3.5 por ciento que sostuvo el acusado en la declaración en fase de instrucción, folio 61.

SEGUNDO

Esta Sala considera que la conducta del acusado cumple con todas las exigencias para entender cometido el delito de estafa. Y es que existe un desplazamiento patrimonial, de diez millones de pesetas, que entrega Jose Daniel a Jesús Manuel, y que queda perfectamente acreditado tanto por las declaraciones de ambos como por los documentos unidos a los folios 8, 10 y 14, ese dinero es inmediatamente utilizado por Jesús Manuel para sus necesidades, en concreto para los gastos de sus empresas, en especial de Pesquerías Mape en cuya cuenta resulta abonada (folio 11) y de la que el acusado era el gerente en esos momentos, con lo que queda demostrado el ánimo de lucro, dinero que no se ha traducido, finalmente, ni en la entrega de participación alguna en la mercantil Pescamar, como se había pactado, ni en la devolución posterior del dinero, como se prometió mediante un reconocimiento de deuda por parte de otra sociedad Susancar S.L., de la que también era administrador único el señor Jesús Manuel y que carecía de capacidad económica para hacer frente, si quiera, a uno de los tres pagarés entregados sólo tres meses antes.

Y dicho desplazamiento patrimonial se verifica por un error que se genera en la persona del querellante a quien, con engaño, el querellado hace creer que, a cambio de los diez millones de pesetas, le va a transmitir el cincuenta por ciento de las participaciones de Pescamar Associates Inc. Cierto es que Jesús Manuel en todo momento ha negado que llegase a existir pacto en cuanto al porcentaje concreto de participaciones que, por ese dinero, iba a serle transmitido, y cierto es también que el documento que se firma el 14 de octubre de 1997 nada especifica sobre el particular, pero, como hemos dicho, esta Sala estima creíble la versión del denunciante que lo que pone de manifiesto, junto con la conducta posterior del querellado, es la maquinación urdida por este para lograr, simplemente, la entrega del dinero que necesitaba para sus negocios. Y que es el Sr. Jose Daniel dejó claro que él no tenía ni necesidad, porque estaba trabajando, ni interés en ir a desempeñar labores de jefe de máquinas al buque del querellado que, además, estaba en esos instantes necesitado de importantes reparaciones y así se lo indicó a Jesús Manuel quien, posteriormente, ofreció, para lograr la entrega del dinero, aquello a lo que no se podía negar la víctima, porque era sin duda una oportunidad de negocio, y que él no tenía intención alguna de darle, esto es, el cincuenta por ciento de las participaciones en Pescamar. Como hemos dicho la prueba de que ese pacto existió no es otra que la propia declaración del querellante que explica la razón por la que no se hizo constar así expresamente en el documento en el que se justifica la entrega del dinero, esto es, porque el acusado sostuvo que le faltaban unos papeles para poder formalizarlo debidamente por escrito, resultando avalada su declaración por el dato objetivo de la liquidación que confirma punto por punto el contenido del pacto tal y como lo describió Jose Daniel, (salvo, claro está, el punto...

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