SAN, 16 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:2941
Número de Recurso304/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 304/08 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y

representación de la entidad mercantil COMPAÑÍA DE INVERSIONES RURALES E INVERSIONES AGRÍCOLAS, S.A., frente a

la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del

Estado. La cuantía litigiosa es de 154.486 euros, sin que ninguna de las sanciones acumuladas supere, individualmente

consideradas, los 150.000 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 1 de agosto de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2008, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la citada sociedad contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de mayo de 2006, que resolvió las reclamaciones suscitadas contra los acuerdos sancionadores correspondientes al Impuesto sobre Sociedades e IVA (periodos 1996 a 1998), en los términos que más adelante se precisarán. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 24 de septiembre de 2008, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la recurrente formalizó la demanda por escrito de 20 de marzo de 2009, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. El suplico de la demanda se expresa en los siguientes términos: "SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado este escrito se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA, y se dicte en su día, tras los trámites legales, sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid (sic) declarando que la interposición de la reclamación formulada por mi mandante no es extemporánea y entrando a conocer el fondo del asunto".

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 29 de junio de 2009, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 9 de junio de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2008, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada formulado por la citada sociedad contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de mayo de 2006, que resolvió las reclamaciones suscitadas contra los acuerdos sancionadores correspondientes al Impuesto sobre Sociedades e IVA (periodos 1996 a 1998).

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en la litis, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento de comprobación y la vía económico-administrativa:

  1. El 17 de mayo de 2001, se inició la tramitación de los expedientes sancionadores por las infracciones tributarias graves cometidas en relación con los conceptos tributarios y ejercicios de referencia. Dichos expedientes se asocian a las actuaciones inspectoras que determinaron, el 17 de mayo de 2001, las actas de conformidad nº 71806555 y 71806564, por el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente. Los acuerdos de Iiquidación deben entender producidos el 17 de junio de 2001, conforme al artículo 60.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (en adelante, RGIT).

    En el acuerdo de inicio y en la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores, la mercantil ahora demandante prestó su conformidad a las sanciones propuestas por Ios conceptos (IS e IVA) referidos, ascendentes a 71.880,87 euros y 13.301,58 euros, respectivamente. Los acuerdos sancionadores se entienden dictados el 17 de junio de 2d01.

  2. Disconforme con los actos de Iiquidación e imposición de sanción, el interesado interpuso, el 20 de julio de 2001, sendas reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Puesto de manifiesto el expediente, la entidad alegó lo que convino a su derecho.

  3. Con fecha 1 de noviembre de 2002 y 2 de diciembre de 2002 se dictan Acuerdos por el Jefe de la Oficina Técnica de la Inspección de la AEAT, por los que se exige el importe de las "reducciones por conformidad" aplicadas a las sanciones impuestas, ya que se habían interpuesto reclamaciones contra las Iiquidaciones derivadas de tales actas de conformidad. El 27 de enero de 2003, el interesado interpuso reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid contra dichos Acuerdos. Puesto de manifiesto el expediente, la entidad alegó lo que convino a su derecho.

  4. Las anteriores reclamaciones fueron acumuladas conforme a lo previsto en el artículo 230 de la LGT. El 29 de mayo de 2006 , el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid dicto resolución, notificada el 7 de julio de 2006, en la que se acuerda lo siguiente:

    - Desestimar las reclamaciones interpuestas contra los Acuerdos de la Inspección de los Tributos que exigen la "reducción por conformidad" que habían sido aplicadas a las sanciones impuestas.

    - Declarar inadmisibles, por extemporáneas, las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del IS e IVA y contra los respectivos acuerdos sancionadores.

  5. El 8 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR