Resolución nº 00/3155/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (09/07/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por DON ..., con domicilio a efecto de notificaciones en ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 25 de agosto de 2006 recaída en expediente nº ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de cuentas bancarias y cuantía de 278.453,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 28 de mayo de 2002 fue notificada al interesado diligencia de embargo de cuentas bancarias y cuantía de 278.453,41 euros dictada por la Dirección General de Tributos de ... de la Comunidad de ..., en apremio sobre descubierto de liquidación nº ... por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO: Contra el acuerdo anterior el interesado formuló el 11 de octubre de 2002 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual por resolución de 25 de agosto de 2004 acordó desestimarla confirmando el acto impugnado.

TERCERO: Contra la resolución anterior, notificada el ... de febrero de 2005 mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de ..., el interesado interpuso el 27 de julio de 2006 recurso de alzada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en el que solicita su revocación alegando para ello defectos de notificación de la liquidación y de la providencia de apremio origen de la diligencia de embargo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Para conocimiento del presente recurso de alzada es competente, por razón de la materia y de la cuantía, este Tribunal Económico-Administrativo Central y se ha promovido por persona legitimada, quedando por ver si también lo ha sido en plazo hábil.

SEGUNDO. La resolución del Tribunal Regional de ... de 25 de agosto de 2.004, objeto de impugnación fue notificada al interesado el ... de febrero de 2005 y el escrito de interposición del recurso se presentó el 27 de julio de 2.006. Los artículos 235.1 y 241.1 de la Ley 58/2.003, General Tributaria, de 17 de diciembre, con entrada en vigor a partir de 1 de julio de 2.004, han establecido para la presentación, respectivamente, de reclamaciones y recursos en vía económico administrativa, elplazo de un mes "contado desde el día siguiente al de la notificación" del acto que se impugna, por lo que se hace necesario determinar cómo ha de computarse este nuevo plazo. Para ello basta acudir a la doctrina jurisprudencial, pudiendo reseñarse, entre las numerosas sentencias del Tribunal Supremo, la de 18 de diciembre de 2.002, 2 de diciembre de 2.003 y 28 de abril de 2.004, por tratarse de las más recientes, y en las mismas seinterpreta y aplica el artículo 5 del Código Civil y el artículo 48.2 y 4 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que viene a trasladar al ámbito administrativo la norma relativa al cómputo de plazos, indicando el más alto Tribunal que "...cuando se trata de plazos de meses, como sucede en el caso de interposición del recurso, el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de "fecha a fecha", para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate, dado el carácter de orden público procesal que reviste la exigencia del cumplimiento de los plazos, en aplicación del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución", "...la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días. Así lo confirma el texto del mencionado artículo 5, mientras que en los plazos señalados por meses, éstos se computan de "fecha a fecha", frase que no puede tener otro significado sino el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o publicación." Este criterio sería luego acogido por el artículo 48.3 y 4, párrafo segundo de la Ley 30/1992 como el propio Tribunal reconoce matizándose en dicho precepto además, que "si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes". Por consiguiente, en el presente caso, notificada la resolución que se impugna el ... de febrero de 2.005, el plazo para presentar el recurso de alzada finalizó el ... de marzo siguiente, por lo que el escrito presentado el día 27 de julio de 2.006, según consta mediante estampación en el documento, es extemporáneo.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada promovido por DON ..., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 25 de agosto de 2006 recaída en expediente nº ..., en asunto relativo a diligencia de embargo de cuentas bancarias y cuantía de 278.453,41 euros, ACUERDA; declararlo inadmisible por extemporáneo.

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