SAP Sevilla 83/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2011:395
Número de Recurso8026/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20040161571

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 8026/2008

Ejecutoria:

Asunto: 301253/2009

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Marina , Benedicto y Modesta

Procurador: ANTONIO DE LA BANDA MESA y NOELIA FLORES MARTÍNEZ

Abogado: JOSE FAUSTINO DE LA BANDA MESA y RAFAEL VILLEGAS GARCIA

S E N T E N C I A NÚM. 83/2011

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En SEVILLA, a dieciséis de febrero de dos mil once.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de lesiones, contra Modesta , con D.N.I. núm. NUM000 , natural de Sevilla y vecina de Sevilla, nacida el día 2/4/1969, hija de Nicasio y Claudia, con instrucción, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 19 y 20 de enero de 2005, la cual ha estado representada por la Procuradora Dª. Noelia Flores Martín y asistida del Letrado don Rafael Villegas García; Benedicto , con D.N.I. núm. NUM001 , natural de Sevilla y vecino de Sevilla, nacido el día 10/5/1982 , hijo de Juan y Tomasa, con instrucción, sin antecedentes penales; y Marina , con D.N.I. núm. NUM002 , natural de Sevilla y vecina de Sevilla, nacida el día 9/7/1984, hija de José y Carmen, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado estos dos últimos representados por el Procurador don Antonio de la Banda Mesa y asistidos del Letrado don José Faustino de la Banda Mesa. Han sido parte el Ministerio Fiscal y Benedicto quien ha ejercido también la acusación particular, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública 27 de enero de 2011, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testigos, peritos y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal y de tres faltas de malos tratos del artículo 617.2 del mismo texto legal, considerando autor del delito de lesiones y de una falta de malos tratos a Modesta , y solamente de una falta de malos tratos a Benedicto y a Marina , no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para Modesta por el delito la pena de siete años de prisión y por la falta de malos tratos 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y arresto sustitutorio en caso de impago conforme al artículo 53 CP ., y a Benedicto y Marina , a cada uno de ellos por la falta de malos tratos 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros y arresto sustitutorio en caso de impago conforme al artículo 53 CP ., costas y que Modesta indemnice a Benedicto en la cantidad de 36.000 euros por las lesiones con aplicación del artículo 576 LECivil .

TERCERO

La acusación particular en nombre de Benedicto en el mismo trámite consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado por el artículo 149 del Código Penal , del que es autora Modesta , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Benedicto en la suma de 150.000 euros por las lesiones y secuelas.

CUARTO

La defensa de la procesada Modesta interesó la nulidad de las actuaciones por haber estado privado su cliente durante la instrucción del derecho de defensa. Asimismo consideró que los hechos no son constitutivos de delito alguno procediendo la absolución de su defendida, alternativamente consideró los hechos constitutivos de una imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, como segunda alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito de imprudencia grave del artículo 152 del Código Penal y, como tercer alternativa, consideró los hechos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas imponiéndose en estos casos la pena que corresponda.

QUINTO

La defensa de Benedicto y de Marina interesó su absolución de la falta de malos tratos de las que eran acusados.

HECHOS

PROBADOS

Sobre las 6,30 horas del 25 de diciembre de 2004, en la discoteca Wave, sita en la Carretera Amarilla, en la ciudad de Sevilla, se produjo una discusión entre la procesada Modesta , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Marina , mayor de edad y sin antecedentes penales, acercándose para mediar el novio de Marina , Benedicto , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien cogió a Marina para retirarla, momento en el que se le acercó Modesta y le estampó un vaso de cristal en la cara, a la altura del ojo derecho, rompiéndoselo en ella, causándole lesiones consistentes en múltiples heridas faciales y perforación ocular derecha con pérdida del cristalino y afectación del vítreo, curando a los 74 días, todos ellos impeditivos precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico, quedándole como secuelas cicatriz de 1 cm. en la raíz nasal, cicatriz de 3 cm. en labio superior y cicatriz de 3 cm. en pómulo derecho y afaquia unilateral y opacificación central de la córnea y restos hemorrágicos en cavidad vítrea que le ha ocasionado una pérdida de visión en ese ojo superior al 95%.

Las presentes actuaciones se iniciaron por auto de 26 de diciembre de 2004, no terminándose la instrucción de la causa hasta el 28 de enero de 2009 en el que se dictó auto de conclusión del sumario. Durante la instrucción han sido oídos en declaración los tres procesados ( Modesta , Benedicto y Marina ), así como Serafina y Alvaro ; se ha aportado historia médica del lesionado Benedicto y se han emitido diversos informes por el médicos forenses, no pudiéndose desconocer que el informe de sanidad fija en 74 los días que el lesionado Benedicto tardó en curar.

Recibidas las actuaciones por la Audiencia y sin que consten incidencias dignas de mención, la fase intermedia se prolongó hasta el 16 de diciembre de 2009. Una vez en esta Sección de la Audiencia se hizo un primer señalamiento para el 12 de julio de 2010, suspendiéndose el acto de la vista ante la incomparecencia de un testigo, después de haberlo solicitado la acusación particular y adherirse el resto de las partes. Se señaló nuevamente para el 6 de septiembre, suspendiéndose por causas de enfermedad de un miembro del tribunal, realizándose un tercer señalamiento para el 27 de enero de 2011.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Planteo la defensa de Modesta la nulidad de las actuaciones al haber sufrido indefensión durante la instrucción de la causa al no haber tenido asistencia jurídica.

La cuestión fue planteada con los mismos argumentos que ahora se emplean por la defensa de la procesada al recurrir el auto de incoación de sumario, habiéndole dado respuesta por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en auto de 23 de abril de 2009 , al que nos remitimos.

Añadiremos, que mal puede hablarse de indefensión cuando al procesado le fue notificado el auto de conclusión del sumario y pudo entonces, al amparo de lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitar cuantos actos de investigación complementaria considerara oportuno, pues dicho precepto, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 66/1989, 17 de abril , da oportunidad a los procesados, no sólo de solicitar y razonar la procedencia del sobreseimiento, sino de interesar, en su caso, la práctica de nuevas diligencias que pudieran ser pertinentes; y, además, se le han admitido todos los medios de prueba propuestos para el juicio oral

SEGUNDO. - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones con inutilidad de un órgano principal, previsto y penado por el artículo 149.1 del Código Penal . La procesada Modesta , tal como se recoge en el relato fáctico, en el curso de una discusión en la discoteca Wave con Marina y su novio Benedicto estampó un vaso de cristal en el ojo derecho a éste, con el fin de menoscabarle su integridad física, ocasionándole herida corneal perforante en dicho ojo, con pérdida de cristalino y afectación del vítreo que precisó de intervención quirúrgica, con sutura de la herida, quedándole como secuela una afaquia postraumática y una opacificación central de la córnea, así como restos hemorrágicos en cavidad vítrea, quedándole una visión en ese ojo menor al 5%.

Concurren en la conducta de la procesada todos los elementos integrantes del tipo delictivo mencionado:

1) Una acción agresora, integrada por el hecho de estampar un vaso de cristal en la cara y más concretamente en la zona del ojo derecho de la víctima.

2) Una acción que fue ejecutada con dolo, esto es, con conocimiento y voluntad de agredir y lesionar a la víctima. Se dan en el presente caso los requisitos imprescindibles para apreciar en la conducta de Modesta el dolo propio del delito de lesiones: conocimiento del elevado peligro concreto que la conducta agresora tiene para la integridad física del agredido, y cuando menos, la aceptación o asunción del resultado producido.

3) Un resultado lesivo subsumible en el art. 149.1 del Código Penal , puesto que la víctima sufrió en el ojo derecho una...

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