SAP La Rioja 76/2011, 14 de Marzo de 2011

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2011:152
Número de Recurso89/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00076/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100092

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000371 /2008

S E N T E N C I A Nº 76 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a catorce de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 089 /2010 , en los que aparece como parte apelante D. Adolfo y Dª Patricia representados por la procuradora Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistidos por el letrado D. MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO, y como apelados Dª Berta y D. Julián , representados por la procuradora Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, y asistidos por la letrado Dª Mª LUZ DE MARCOS PUENTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMAR la demanda formulada Berta frente a Julián , Adolfo y Patricia yen consecuencia:

  1. resolver el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 2 de mayo de 2007, con restitución a la parte actora de manera solidaria por los demandados del importe de la compraventa realizada, CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 euros).

  2. indemnizar, también solidariamente, en concepto de daños y perjuicios la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.948,78)

Todo ello con el interés establecido en la presente resolución, y con imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, se dictó sentencia en 7 de septiembre de 2009 , en cuyo fallo se disponía: "ESTIMAR la demanda formulada Berta frente a Julián , Adolfo y Patricia y en consecuencia:

  1. resolver el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 2 de mayo de 2007, con restitución a la parte actora de manera solidaria por los demandados del importe de la compraventa realizada, CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 euros).

  2. indemnizar, también solidariamente, en concepto de daños y perjuicios la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.948,78).

    Todo ello con el interés establecido en la presente resolución, y con imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada".

    Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña Mercedes Urbiola, en representación de don Adolfo y doña Patricia solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso se diese lugar a la integra desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada, folios 491 a 596.

    A ) En la primera alegación del recurso se hace referencia a error en la apreciación de la solidaridad de la condena e incongruencia extra petitum , folio 491, por cuanto que el principio que rige en nuestro derecho es el de no presunción de solidaridad, recogido en el principio procesal de congruencia que ha de presidir todas las resoluciones judiciales y que tiene su acomodo en el artículo 359 LEC , entre otros preceptos, haciendo referencia a la página 15 párrafo 6º, fundamento jurídico 5º de la sentencia, folio 473 de los autos, en el sentido de que el juzgador a quo dispone "... que los demandados tendrán que devolver solidariamente la suma de 150.000 € entregada", solidaridad que resulta absolutamente no ajustada a derecho en el procedimiento en curso por las causas que se exponen en dicha alegación: ni tan siquiera se había solicitado en la demanda por la actora, folio 490; la solidaridad de las obligaciones ha de estar pactada previamente, folio 493; y en las comunidades de bienes rige la responsabilidad mancomunada y no solidaria; existiendo, en definitiva, una incongruencia extra petitum , folio 495.

    En la sentencia recurrida, folio 474, en el fallo de la misma, apartado a) se dispone: "resolver el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 2 de mayo de 2007, con restitución a la parte actora de manera solidaria por los demandados del importe de la compraventa realizada, 150.000 €".

    En relación con dicho fallo en el quinto fundamento de derecho de la misma sentencia, folio 474, se dispone que "por tanto, los demandados tendrán que devolver solidariamente la suma de 150.000 € entregada como precio de la vivienda".

    En la demanda y en el suplico de la misma en relación con sus hechos y fundamentos de derecho se disponía: "que se debía dictar sentencia estimándose la acción ejercitada, acción redhibitoria con solicitud de resolución de contrato de compraventa de 2 de mayo de 2007 con abono del precio e indemnización de los daños y perjuicios correspondientes contra don Julián y contra don Adolfo y doña Patricia y subsidiariamente par el caso de no estimar dicha acción, solicitamos la ACCION ESTIMATORIA O "QUANTI M1NORIS" para obtener una reducción o rebaja en el precio que pagó acorde con los informes periciales aportados en la presente y que asciende a ciento veinte mil euros 020.000 €) acordando conferirles traslado de la demanda y documentos con ella presentados, emplazándosele en legal forma y, seguido que sea el oportuno procedimiento, n su día se dicte sentencia por la que se condene a que los demandados a:

  3. Resolver el contrato de compraventa celebrado el 2 de mayo de 2007, abonando a la actora la cantidad que pagó por la compra de la casa y que asciende la cantidad de ciento cincuenta mil euros 150.000 €) más lo que representen sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

  4. Asimismo, se abone a la actora como indemnización de los daños y perjuicios causados por los gastos derivados de la compraventa la cantidad de doce mil novecientos cuarenta Y ocho con setenta y ocho euros 02.948,78 €), más las cantidades abonadas como rentas del piso alquilado en Lardero, desde el mes de enero y hasta que se resuelva la presente litis y que asciende a seiscientos cincuenta euros (650,00€) mensuales.

  5. Y, para el caso de no estimar dicha acción, solicitamos se estime la acción 'Quanti minoris" en reducción o rebaja en el precio que pagó la Sra. Berta con los informes periciales aportados en la presente y Que asciende a ciento veinte mil euros (120.000 €) Que se debe rebajar del precio abonado,

  6. Todo ellos con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

    En la demanda, folio 2, primer hecho, literalmente se expone: "PRIMERO. - Doña Berta , adquirió a Don Julián y a Don Adolfo y esposa, la casa-vivienda sita en Ventosa, calle DIRECCION000 núm. NUM000 , siendo los vendedores propietarios de la mitad indivisa, cada uno de ellos, teniendo la del primero carácter privativo, y la de los segundos carácter ganancial.

    Dicha compraventa fue elevada a Escritura Pública el 2 de mayo de 2007 ante el Notario Don Carlos Ramón Pueyo Caial, fijando el precio en la cantidad de Ciento Cincuenta mil euros 050.000 €), describiendo la vivienda como Casa habitación, sita en Ventosa (La Rioja) DIRECCION000 núm. NUM000 , con una superficie cubierta de ochenta y un metros cuadrados y descubierta de Veintinueve metros cuadrados. Linda: derecha, entrando, DIRECCION000 ; Izquierda, Isidro ; y fondo, calle Santa Isabel. Inscripción: Registro de la Propiedad de Nájera, al tomo NUM001 , Libro NUM002 , folio NUM003 , finca número NUM004 , inscripción NUM005 . Referencia catastral: NUM006 ".

    TERCERO. - La compraventa realizada dio lugar a una serie de gastos que incrementaron sensiblemente el precio llevando a cabo mi mandante los siguientes abonos:

    Facturas de Don Constantino Pascual Rubio referente a los gastos de Notarias, Registro de la Propiedad e Impuestos de T.P. y A.l.D. correspondiente a las Escrituras de compraventa y de Préstamos Hipotecarios: -- 12.029,13. €.

    *Tasación efectuada por TINSA con abono de factura ------ 278,40. €

    -Gastos de apertura del préstamo de Iber Caja ---------- 641,25.- €

    Es decir, a la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) Que se pagó por el precio de la vivienda hay que incrementarle los gastos derivados de la compra de la misma Que ascienden a Doce mil novecientos cuarenta y ocho con setenta y ocho euros 02.948,78 €). Se aportan las facturas y documentos acreditativos de los pagos como (Doc. 4 a 9)".

    Al folio 24, consta la referida escritura de 2 de mayo de 2007, en la que también se expone que, dentro de la parte vendedora, actuaban don Adolfo y doña Patricia ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 477/2018, 14 de Septiembre de 2018
    • España
    • 14 Septiembre 2018
    ...hermano. En consecuencia, no pudo ser transmitida a la actora. SAP, Civil sección 1 del 14 de marzo de 2011 ( ROJ: SAP LO 152/2011 - ECLI:ES:APLO:2011:152 ) Sentencia: 76/2011 Ponente: ALFONSO SANTISTEBAN No cuestionándose que el plazo a que se refiere el artículo 490 es de caducidad, tal y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR